jueves, 12 de marzo de 2026

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MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR 0 lecturas

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 2ª.E.3.1/0325, dictado en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 19 de marzo de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO. - Se MODIFICAN la fracción VII del artículo 29; fracción XVII del artículo 31; fracción XV del artículo 34; fracción XVI del artículo 34 Bis; fracciones I a la XX, XXII a la XXX del artículo 35; los artículos 38; 39; 39 Bis; 41; las fracciones I a XIX, XXI y XXII del artículo 43; los artículos 62 y 63; las fracciones I, III, V, VIII, IX, XIII, XVII, XIX, XXIII, XXVI, XXXII y XXXIII del artículo 65; las fracciones II a la XVI, XIX a la XXIII, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII a la XXXIV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 73; se ADICIONAN los incisos l) y m) a la fracción II del artículo 21; las fracciones XXXI, XXXII y XXXIII al artículo 35; los artículos 43 Bis y 43 Ter; y, se DEROGA: los incisos a), b), e), f), h), y k) de la fracción II del artículo 21; la fracción XXI del artículo 35; los artículos 36; 37; 39 Ter; 40; 40 Bis; 42; la fracción XX del artículo 43; la fracción X del artículo 57; para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. ...
II. ...
a)   Se deroga.
b)   Se deroga.
c)   Coordinación de Finanzas.
d)   Coordinación de Servicios Generales.
e)   Se deroga.
f)    Se deroga.
g)