ACUERDO por el que se delegan facultades a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se delegan facultades a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 63, 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, 19, párrafo cuarto, y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 25, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 25 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como 2, apartado A, fracción II, numeral 1, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 14, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes podrán auxiliarse de, entre otras, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, encargada de ejecutar, en términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal; así como delegar en ésta cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichas personas titulares;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Aunado a ello, en el Subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios", apartado "Marco general de actuación", numeral 1, párrafo cuarto, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010, con última reforma del 30 de noviembre de 2018, se establece que esta autorización puede ejecutarse por la ahora Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, previa delegación de la persona titular de la dependencia;
Que el artículo 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales deben sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; asimismo, conforme al artículo 1 de dicha Ley, se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ordena que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o en aquella persona servidora pública en quien éste delegue dicha función;
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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