DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 4o., párrafos primero y segundo; 5o.; 6o., párrafo segundo; 7o.; 8o.; 9o.; 9o. Bis, párrafo primero, las fracciones I y IV, y párrafo tercero; 10, fracciones III y IV; 11; 13; 14; 15; 17; 19, fracción VIII; 22, fracción I; 24; 25; 26, párrafo primero; 28; 29; 31; 32, párrafos segundo y tercero; 33; 35; 36; 37; 42, párrafo primero; 43, párrafo primero; 44; 46; 47, párrafos primero y segundo; 48; 49, párrafo primero; 51, fracciones III, IV, V y VI; 53; 54; 56, fracciones I y II; 57; 58, párrafo primero y fracción II; 61, fracción I; 62, párrafos primero y segundo; 63; 64, párrafos primero y tercero; 65; 66; 67, párrafo primero; 68; 69, párrafo primero; 70, párrafo primero y, 72, párrafo primero; y se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 19, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o actuaria o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. Las resoluciones también podrán ser notificadas por medios electrónicos a las partes que así lo autoricen. Asimismo, podrá ordenarse que la notificación se haga por vía telegráfica.
Las notificaciones a la persona titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos se entenderán con la persona secretaria de estado o jefa de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley.
...
ARTICULO 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario o actuaria, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha.
ARTICULO 6o. ...
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este Título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de dos a veintitrés Unidades de Medida y Actualización a la persona responsable, quien en caso de reincidencia será destituida de su cargo.
ARTICULO 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos o ante la persona designada por ésta.
ARTICULO 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse d
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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