ACUERDO A/002/2025 por el que se da a conocer la normatividad aplicable de la Fiscalía General de la República
Texto oficial completo
ACUERDO A/002/2025 por el que se da a conocer la normatividad aplicable de la Fiscalía General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.
ACUERDO A/ 002 /2025
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA NORMATIVIDAD APLICABLE DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracciones I, III y IX de la Ley de la Fiscalía General de la República; tercero transitorio del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo Tercero transitorio del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República señala que la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos en coordinación con las Unidades Administrativas, analizará la simplificación, fusión o, en su caso, eliminación de disposiciones expedidas por la Institución y la entonces Procuraduría General de la República, a efecto de crear una compilación normativa sustantiva que se dividirá en disposiciones aplicables conforme a los procedimientos contemplados en el Código Federal de Procedimientos Penales y al Código Nacional; así como, en coordinación con la Oficialía Mayor, otra compilación de disposiciones administrativas. Las compilaciones serán únicas, claras, concretas y de fácil acceso para las personas servidoras públicas de la Institución;
Que derivado de lo anterior, se identificó el universo normativo de la Institución, se clasificaron las normas para su organización, se solicitó la opinión de diversas unidades administrativas al interior de la Institución sobre su aplicación, con el fin de preparar una compilación normativa;
Que, como resultado del análisis, se concluyó que los instrumentos existentes han sido superados por la legislación vigente y sólo un número limitado de ellos son funcionales en el actuar institucional, y
Que es fundamental informar el listado de normas internas en materia sustantiva que se mantendrán
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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