DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivi
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DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo noveno, 26, apartado A, 90 y 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la propia Constitución; 3o., fracción I, 31, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 2o., primer párrafo, y fracciones III y IV, 3o. y 9o., párrafo primero, de la Ley de Planeación; 5o. y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 7, fracción III, 10 y 48 de la Ley de la Vivienda; 5o. y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada;
Que la vivienda es un derecho humano reconocido tanto en el ámbito internacional como en el nacional para todas las personas, además es parte de los derechos sociales que han sido conquistados por las personas trabajadoras. Esta vivienda debe ser adecuada (Art. 4 Constitucional), cómoda e higiénica (Art. 123 Constitucional);
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado representa una conquista social fruto de los movimientos de reivindicación de la clase trabajadora al servicio del Estado, a finales de los años 50 y cuya materialización redundó en la creación de un sistema de seguridad social que abarca el reconocimiento y exigibilidad de derechos de la más amplia importancia para las personas trabajadoras al servicio del Estado y sus familias;
Que con la reforma del artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972, se creó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE);
Que el numeral constitucional referido, señala en su inciso f) como una responsabilidad del Estado en favor de las personas trabajadoras al servicio del Estado, proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, instruye el establecimiento de un fondo nacional de la vivienda, constituido mediante aportaciones del Estado, a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos;
Que en términos del artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dicho Instituto tiene a su cargo la administración del Fondo de Vivienda integrado con las aportaciones que las dependencias y entidades realizan en favor de los trabajadores;
Que el artículo 1o., fracciones I y III, de la Ley de Planeación, dispone como objeto de dicha ley, establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de esta, las actividades de la Administración Pública Federal; así como establecer las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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