ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Zacatecas
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Sector salud, profesionales médicos y pacientes
✅
Beneficia a
Pacientes y usuarios del sistema de salud público
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley de Salud del Estado de Zacatecas, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO de Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, con la participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Zacatecas
ACUERDOde Coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios, que celebran la Secretaría de Salud, conla participación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y el Estado de Zacatecas.
ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS,QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA",REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓNFEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO "LA COFEPRIS", POR CONDUCTO DE SUTITULAR, DRA. ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA Y, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN LOSUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL LIC. DAVID MONREAL ÁVILA, GOBERNADOR DEL ESTADO DEZACATECAS, ASISTIDO POR EL MTRO. RODRIGO REYES MUGÜERZA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL DEGOBIERNO Y EL DR. USWALDO PINEDO BARRIOS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DESERVICIOS DE SALUD DE ZACATECAS; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ "LASPARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protecciónde la salud acorde a las bases y modalidades que se definan enlas Leyes.
II.De conformidad con los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales1o., 2o., 21, 22 y 33 de la Ley de Planeación, el Gobierno Federal tiene la responsabilidad de establecer los objetivos nacionales,estrategias, prioridades del desarrollo integral y sustentable del país mediante los instrumentos consensuales para la ejecucióndel Plan Nacional de Desarrollo, así como promover el respeto y protección de los derechos reconocidos.
III.A la Secretaría de Salud, le corresponde, en términos de lo establecido en los artículos 11, 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1o., 9o., y 13 de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general, establecer, entre laFederación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, las bases y modalidades para garantizarque se cumplan las leyes y los reglamentos sanitarios a fin de garantizar el bienestar social.
IV.En términos de los artículos 4o., fracción III y 17 bis de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria,ejerce las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios a través de un órgano desconcentrado denominado ComisiónFederal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en las materias a que se refiere el artículo 3o. de la Ley General de Salud,en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35,de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta últimapor lo que se refiere a personas.
V.La Secretaría de Salud, conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, está facultadapara proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación deéstos en la prestación de los servicios a que se refieren, entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, delartículo 3o. de dicha Ley.
VI.Los Servicios de Salud de Zacatecas, Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, ejerce las atribucionesque le corresponden en materia de salubridad general y local, conforme a los artículos 1, 3, 39, 42, y 44, fracción I, de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas; 1, 3, 8, fracción II, 9 y 130, de la Ley de Salud del Estado de
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