jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
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Trabajadores, empleadores y sindicatos

Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Su publicación en el DOF garantiza difusión oficial y aplicabilidad uniforme
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

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Esta publicación se enmarca en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país. Este documento fue emitido por TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACI, dependencia responsable de la regulación en esta materia dentro de la administración pública federal.

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO. Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, 1° de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
CUARTO. Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se estableció el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco, siguientes:
MES
DIA
ENERO
1
FEBRERO
3
MARZO
17
ABRIL
4 (Día del Trabajador del TFCA)