ACUERDO por el que se da a conocer la modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal.
SERGIO HUMBERTO GRAF MONTERO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 18 y 19 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 17, 58 fracción VIII y 59, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 9, fracción I y 29 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y
CONSIDERANDO
Que en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2024, celebrada el 4 de diciembre de 2024, la H. Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Forestal, aprobó mediante Acuerdo ACU-05-04-2024, la modificación al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMAN los artículos 1, 2 segundo párrafo, 4, inciso B, fracción IX, 5 fracciones I, inciso a), b), II. Incisos e) y f), fracción VII, inciso d), fracción IX, segundo párrafo, 6 primer párrafo, 8, 9 primer párrafo, fracciones II y V, 10, 11 primer párrafo fracciones III, IX, X, XVII, XVIII, XIX y XXI, 12, primer párrafo, fracción XV, 13 fracciones II, III, IV, VIII, IX, 14 fracciones VIII, XIV, XVI, XVIII, XIX, XXI, XXIV y XXV, 15 fracciones V, XI, XIV, XXII, XXX, XXXVII, XXXIX, 16 fracciones II, XII, XIV, XXIV, XXVII, XXXII, 17 fracciones VI, VII, IX, X, XVI, XXI, XXII, XXIII, XXV y XVIII, 18 fracciones III, IV, IX, XIV, XXI, XXIII, XXVI, y XLI, 19 fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XXIII, 20 primer párrafo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, 21, 22, 25 primer párrafo, 26 y 27 segundo párrafo, SE ADICIONA artículo 5, fracción II incisos e), f) y g), el artículo 11 bis, 13 fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 14 fracciones XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 17 fracciones XIII, XIV, XV, XVIII, XXVI y XXVII, 18 fracción VIII, el artículo 30, y SE DEROGA las fracciones XXVII, XXXV, XXXVI, XXXVIII y XL del artículo 18, para quedar como sigue:
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer la estructura orgánica básica de la Comisión Nacional Forestal, que para los efectos del presente Estatuto en lo sucesivo se le denominará como CONAFOR, así como las bases de organización, las facultades y funciones que correspondan a las distintas Unidades Administrativas que la integran y las suplencias para los casos de ausencias temporales de las personas servidoras públicas.
ARTÍCULO 2.- La estructura orgánica básica de la CONAFOR se compone de la Dirección General y las demás Unidades Administrativas que determina el presente Estatuto.
Además, la CONAFOR tendrá como Órgano de Gobierno a una Junta de Gobierno, que será la máxima autoridad del organismo, así mismo contará con un Órgano Interno de Control Específico con la estructura y facultades que se señalen en la legislación correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
ARTÍCULO 3.- La Junta de Gobierno de la CONAFOR estará sujeta a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y demás disposiciones