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ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México

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Se publicó "ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México". Dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México .ANOTACION {text-indent:0.0pt;text-align:center;font-size:9.0pt;margin-left:0.0pt;margin-bo. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulato...

Modifica: y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito P&uacute
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Contribuyentes, contadores y asesores fiscales

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Impone nuevas obligaciones que pueden representar costos de cumplimiento
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México

ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Oficina del Titular.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2025, PARA LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción XIII, 4, apartado A, 8 y 11, fracciones II, III y XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, así como su reforma publicada en el mismo órgano oficial el 24 de mayo de 2022, y
Considerando
Que, la Agencia Nacional de Aduanas de México, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional.
Que, corresponde a la Agencia emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus atribuciones.
Que, a efecto de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su Reglamento Interior, resulta conveniente la emisión del presente Acuerdo Administrativo.
Que, con el fin de establecer los días inhábiles de 2025, para la Agencia Nacional de Aduanas de México, para efectos del cómputo de plazos y términos legales; se expide el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE 2025, PARA LA AGENCIA
NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO"
Artículo Único. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estará a lo siguiente:
I. Son días inhábiles para la Agencia Nacional de Aduanas de México, el 17 y el 18 de abril de 2025.
En dichos días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la Agencia; lo anterior sin perjuicio del personal necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas y el despacho aduanero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 13 del CFF, 1º, 10, 18, 19, 35, 36 y 43 de la Ley Aduanera; y 14 de su Reglamento, en relación con el Anexo 4, Horario de las aduanas, de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigente.
Transitorios
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Atentamente
Ciudad de México, 31 de marzo de 2025.- Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Rafael Fernando Marín Mollinedo.- Rúbrica.
 

Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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