ACUERDO 11
Resumen generado por IA
Se publicó "ACUERDO 11". Aprueba el Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias directas.
Vigencia: del presente acuerdo y que hayan tenido un pago sostenido hasta cubrir má
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Trabajadores, empleadores y sindicatos
✅
Beneficia a
Trabajadores y sus familias al mejorar sus condiciones laborales
👍 Pros
● Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
● Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎 Contras
● Su implementación requiere difusión adecuada para asegurar el conocimiento de los obligados
● Podría requerir regulación secundaria para su correcta aplicación
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍 Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO 11.02.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/075/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Segunda Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 12 de febrero de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 11.02.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7618.948E.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE conforme a los siguientes:
PRIMERO. POLÍTICAS PARA LIQUIDAR
A continuación, se describen las políticas generales del programa:
1. El FOVISSSTE, a través de la Subdirección de Planeación e Información, ejecutará el cierre mensual contable para determinar el padrón de personas acreditadas que cumplen con los criterios de los programas de solución.
2. Los Criterios de los programas de solución son:
a) Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado.
b) Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito es inferior al 10% del monto otorgado.
c) Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado.
d) Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado.
3. Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los numerales anteriores, se liquidarán sus créditos de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR.
4. Para la liquidación de los créditos se tomará como referencia la fecha de corte en que el crédito cumple con cualquiera de los criterios señalados en el numeral 2, por lo que, en caso de que existan descuentos posteriores a esta fecha, se realizará la devolución de dichos recursos. Dicha devolución sólo aplicará para los créditos que cumplan con los criterios durante la vigencia del presente acuerdo y que hayan tenido un pago sostenido hasta cubrir más de