ACUERDO 8.02.E.2025 por el que se aprueba la modificación del Acuerdo 28.1367.2019, relativo al Programa de Certeza Jurídica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado .- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/073/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Segunda Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 12 de febrero de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación de la modificación del acuerdo 28.1367.2019, relativo al " Programa de Certeza Jurídica " , se tomó el siguiente:
ACUERDO 8.02.E.2025.- " La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7611.947.2024 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación del acuerdo 28.1367.2019, relativo al " Programa de Certeza Jurídica " , en su vigencia, la cual iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta concluir con el universo de 933 personas acreditadas, con el fin de beneficiar a aquellos acreditados susceptibles de adherirse al Programa de referencia.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
MECÁNICA DE OPERACIÓN
PRIMERA . Entrando en vigor el presente Acuerdo, operará para los acreditados del FOVISSSTE, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
· Cuenten con una edad igual o mayor a 55 años.
· Tengan estatus de pensionados.
· Esté vigente el crédito.
· El crédito reporte un saldo insoluto igual o menor a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).
· No sean créditos mancomunados, emproblemados, no se le haya aplicado una reestructura (Solución Integral o Solución Total), no se le haya otorgado el seguro de crédito de vivienda a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISSSTE.
SEGUNDA . El FOVISSSTE informará mediante un anuncio en el estado de cuenta digital de los acreditados, si cumplen con los requisitos para ser beneficiados con el "Programa de Certeza Jurídica " .
TERCERA . Los acreditados interesados en adherirse a los beneficios del presente Acuerdo deberán acudir a las oficinas del Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE de la entidad federativa que les corresponda, en donde se les brindará información del " Programa de Certeza Jurídica"; en caso de aceptar, firmarán una carta de aceptación de las condiciones contenidas en el presente Acuerdo y una carta de deslinde de responsabilidades a favor de este Fondo de la Vivienda del ISSSTE, conforme al modelo autorizado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.