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viernes, 13 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía

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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general

Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Moderniza el marco regulatorio existente
Puede fomentar la competitividad del sector
👎
Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley General de Mejora Regulatoria, que es el ordenamiento principal que regula la materia.

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 17, 17 A, 18,19, 20, 22, 26 y 32 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento;
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria, simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora regulatoria, para perfeccionar las regulaciones y simplificar los trámites y servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información;
Que la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Inversión Extranjera, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a través de la Secretaría de Economía, resolverá sobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica; además de ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, autoriza la implementación del mecanismo de inversión neutra, evalúa los proyectos de inversión que son sometidos a consideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, administra y opera el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en el que se efectúan las inscripciones y, en su caso, se expiden las constancias respectivas y se tramitan las obligaciones registrales aplicables;
Que conforme a los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera existen actividades reservadas a mexicanos, ya sean personas físicas o morales con cláusula de exclusión de extranjeros y actividades en las que la inversión extranjera no puede participar o, en su caso, rebasar los porcentajes máximos de participación a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esa Ley, que se refiere a la Inversión Neutra;
Que los artículos 8o y 9o de la Ley de Inversión Extranjera, establecen que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que las sociedades mexicanas, constituidas o por constituirse, puedan exceder el 49% de la participación de inversión extranjera en su capital social y realizar actividades contempladas en el artículo 8o de la referida Ley; así como para q
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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