ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía
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Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️
Afecta a
Dependencias gubernamentales, sector privado regulado y ciudadanía en general
✅
Beneficia a
Sectores regulados que obtengan certeza jurídica con estas disposiciones
👍Pros
●Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
●Moderniza el marco regulatorio existente
●Puede fomentar la competitividad del sector
👎Contras
●Podría generar carga regulatoria adicional para el sector afectado
●El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia
Análisis generado por IA con fines informativos
🔍Investigación y contexto
Esta publicación se enmarca en Ley General de Mejora Regulatoria, que es el ordenamiento principal que regula la materia.
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría de Economía
ACUERDOpor el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría deEconomía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 5, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria;artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 17, 17 A, 18,19, 20, 22, 26 y 32 de la Ley de Inversión Extranjera; 4 de la Ley Federalde Procedimiento Administrativo; y 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableceque las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementarpolíticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demásobjetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberánrespetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a losobjetivos de dicho instrumento;
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria, simplificar y modernizar los trámites y servicios,mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusióncorrespondiente;
Que el artículo 2, fracciones I y V de la Ley General de Mejora Regulatoria establece la obligación de lasautoridades de todos los órdenes de gobierno de implementar políticas públicas de mejora regulatoria, paraperfeccionar las regulaciones y simplificar los trámites y servicios, incluyendo el uso de tecnologías de lainformación;
Que la Secretaría de Economía es una dependencia de la Administración Pública Federal, que tiene a sucargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, laLey de Inversión Extranjera, Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional deInversiones Extranjeras, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía;
Que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, a través de la Secretaría de Economía, resolverásobre la procedencia y, en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversiónextranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica; además de ser órgano de consultaobligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración PúblicaFederal;
Que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Inversión Extranjera, autoriza laimplementación del mecanismo de inversión neutra, evalúa los proyectos de inversión que son sometidosaconsideración de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, administra y opera el Registro Nacional deInversiones Extranjeras, en el que se efectúan las inscripciones y, en su caso, se expiden las constanciasrespectivas y se tramitan las obligaciones registrales aplicables;
Que conforme a los artículos 6o y 7o de la Ley de Inversión Extranjera existen actividades reservadas amexicanos, ya sean personas físicas o morales con cláusula de exclusión de extranjeros y actividades en lasque la inversión extranjera no puede participar o, en su caso, rebasar los porcentajes máximos departicipación a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, u otro mecanismo que lesotorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esa Ley, que se refiere a laInversión Neutra;
Que los artículos 8o y 9o de la Ley de Inversión Extranjera, establecen que se requiere resoluciónfavorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que las sociedades mexicanas,constituidas o por constituirse, puedan exceder el 49% de la participación de inversión extranjera en su capitalsocial y realizar actividades contempladas en el artículo 8o de la referida Ley; así como para q
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