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viernes, 13 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

Publicación DOF 5755157

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UNO

DECRETO por el que se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación administrativa y digitalización.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECLARA REFORMADOS EL PÁRRAFO DÉCIMO DEL ARTÍCULO 25 Y LA FRACCIÓN XXIX-Y DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN
Artículo Único.- Se reforman el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
...
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...
...
...
...
...
A fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Artículo 73. ...
I. a XXIX-X. ...
XXIX-Y.      Para expedir la ley nacional que establezca los principios y obligaciones a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas;
XXIX-Z. a XXXII. ...
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- En un plazo que no excederá de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá la legislación a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y, de esta Constitución.
Tercero.- La ley nacional a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX-Y, de esta Constitución deberá considerar al menos lo siguiente:
1.     Un modelo nacional de simplificación y digitalización de trámite
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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