ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los días de abril de 2025 que se indican
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Sinopsis Editorial
ACUERDO por el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los días de abril de 2025 que se indican
Documento Oficial
ACUERDOpor el que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, losdías de abril de 2025 que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica delEjecutivo Federal.
ERNESTINA GODOY RAMOS, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad queme confieren los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción II,4o. y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; con fundamento en lodispuesto en los artículos 1, 2, 4, 9, 10, fracciones I y XXVI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídicadel Ejecutivo Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,en relación con el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala que laConsejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, enlos términos que establezca la ley;
Que, acorde con los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerandías inhábiles, entre otros, aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes oaquellos en que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo deltitular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el Acuerdo General 18/2024 del Pleno del Tribunal Superior Agrario, publicado el 18 de diciembre de2024 en el DOF, da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2025, respecto de losasuntos de competencia de ese tribunal, en el que se consideran como días inhábiles el 17 y 18 de abrilde2025;
Que el Acuerdo SS/1/2025, publicado en el DOF el 14 de enero de 2025, establece el calendario oficialdesuspensión de labores para el año 2025, relativo a los asuntos de competencia del Tribunal Federal deJusticia Administrativa, en el que se consideran como días inhábiles el 16, 17 y 18 de abril de 2025;
Que mediante circular 1/2025 de 29 de enero de 2025, emitida por el Pleno del Consejo de la JudicaturaFederal, se determinó como días inhábiles el 16, 17 y 18 de abril de 2025 para los órganos del Poder Judicialde la Federación;
Que el acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el DOF el 10 deabril de 2025, establece los días inhábiles correspondientes al mes de abril de 2025, respecto de los asuntosde su competencia, en el que se consideran como días inhábiles del 15 al 18 de abril de 2025, y
Que en virtud de que los citados órganos judiciales y jurisdiccionales coinciden en los días inhábilescorrespondientes al mes de abril de 2025, es necesario que esta dependencia armonice sus funciones condicho periodo. Por lo que, a efecto de dar certeza y seguridad jurídica a todos los procesos judiciales yjurisdiccionales, de procedimientos y recursos administrativos, que involucran a la Consejería Jurídica delEjecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos yprocedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus unidades administrativas los días 17 y18 de abril de 2025.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientosadministrativos, como recepción de documentos e informes, acuerdos, substanciación, audiencias,resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información odocumentos y medios de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos enlos procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de esta Consejería Jurídica
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