jueves, 12 de marzo de 2026

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf

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SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, así como los Votos Concurrentes de las señoras Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 78/2019
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN
COTEJÓ
SECRETARIO: ÓSCAR VÁZQUEZ MORENO
COLABORÓ: DANIELA RODRÍGUEZ JUNQUERA GONZÁLEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Acto impugnado: Decreto número 48 por el que se reforma el Código Penal del Estado de México, publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno de dicha entidad, el doce de junio de dos mil diecinueve.
 
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte es competente para conocer del presente asunto.
7
II.
OPORTUNIDAD
La acción de inconstitucionalidad se presentó de manera oportuna.
7
III.
LEGITIMACIÓN
La parte actora cuenta con legitimación activa.