jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley d

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ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley d

ACUERDO por el que se expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos del Derecho Petrolero para el Bienestar y se regula la presentación de los reportes a que se refiere el artículo 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 55/2025
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA DEFINIR LOS MÉTODOS DE AJUSTE DEL VALOR DE LOS HIDROCARBUROS DEL DERECHO PETROLERO PARA EL BIENESTAR Y SE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LOS REPORTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 48 y 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional; los artículos 13 y 24 de la Ley del Sector Hidrocarburos; así como los artículos 1 y 2, fracción II, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; el Ejecutivo Federal puede otorgar Asignaciones a la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos concediéndole el derecho a realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
Que el 18 de marzo de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras leyes, la de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, así como el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
Que conforme al Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, denominado De los Ingresos Derivados de Asignaciones, el Estado Mexicano percibirá ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos llevadas a cabo al amparo de las Asignaciones;
Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos correspondientes;
Que derivado de la revisión al proceso concerniente a la aplicación del método de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en cuanto a la forma de cálculo y de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para determinar el derecho petrolero para el bienestar establecido en los artículos 39 y 40 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
Que en términos de lo establecido por el artículo 49 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Asignatario deberá presentar ante esta Secretaría reportes anuales y trimestrales de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, facultando a esta dependencia para emitir disposiciones que regulen su presentación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I.
Disposiciones de carácter general
1. Definiciones e Interpretación.
Para efectos de las presentes reglas de carácter general, serán aplicables las definiciones contenidas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y en la Ley del Sector Hidrocarburos.
Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la interpretación de las presentes reglas.
2. De la clasificación del tipo de Petróleo.
Para efectos del artículo 48, fracciones II y V de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se clasificará el Petróleo tomando en cuenta los grados API y el contenido de azufre del Petróleo crudo de acuerdo con
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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