jueves, 12 de marzo de 2026

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MODIFICACIÓN a los Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo, publicados el 26 de agosto de 2024

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MODIFICACIÓN a los Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo, publicados el 26 de agosto de 2024

MODIFICACIÓN a los Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo, publicados el 26 de agosto de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.

RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracciones V, V Bis, VI Bis, XIV Quater y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, 8, fracción VIII, 26 y 32, párrafo tercero de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 10, fracción XIX, 121, 122 y 123 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, apartado A, fracciones XIII, XVI y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Marina a través de la Dirección General de Marina Mercante, tiene la atribución de organizar, promover y regular la formación, actualización y capacitación del personal de la Marina Mercante Mexicana, así como expedir, controlar, renovar, suspender y revocar, en su caso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación que acredite su aptitud para prestar servicios a bordo de las embarcaciones, que incluye la capacitación, actualización, expedición y terminación de los certificados de competencia de los pilotos de puerto; en términos de los instrumentos internacionales aplicables;
Que derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de diciembre de dos mil veinte, la Secretaría de Marina tiene como atribución regular, promover y organizar a la Marina Mercante, así como establecer los requisitos que debe satisfacer el personal técnico de la Marina Mercante y conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
Que derivado del Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de diciembre de dos mil veintitrés, la Secretaría de Marina en un plazo de 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, expide las disposiciones aplicables en materia de medicina preventiva relacionada con el transporte marítimo, por lo que, a partir del veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, la Secretaría de Marina a través de la Dirección General de Marina Mercante, realiza la evaluación médica de aptitud física a la Gente de Mar;
Que la Secretaría de Marina, emitió los Lineamientos en Materia de Medicina del Transporte Marítimo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mismos que tienen por objeto regular el Sistema de Medicina del Transporte Marítimo, para realizar la evaluación médica, a fin de expedir el dictamen y el Certificado Médico de la Gente de Mar;
Que el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada (Convenio STCW/78), publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de mil novecientos ochenta y dos, requiere que la expedición de títulos de capitán, oficial o marinero reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco, edad, aptitud física, formación, competencia y exámenes o evaluaciones previstos para cada título, mismos que serán refrendados ajustándose al modelo dado en citado Convenio;
Que la Organización Marítima Internacional, adoptó las enmiendas de Manila al Convenio STCW/1978 y al Código de Formación, el veinticinco de junio de dos mil diez, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de diciembre de dos mil trece, el cual, en el numeral uno de la Regla I/9 estipula que cada parte establecerá normas de aptitud física para la Gente de Mar y procedimientos para expedir certificados médicos y en su numeral dos garantizará que los responsables de evaluar la aptitud física de la Gente de Mar son facultativos reconocidos por la parte para realizar reconocimientos médicos a la Gente de Mar, de conformidad con en la sección A-1/
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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