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domingo, 10 de mayo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Població

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE 10 min de lectura 37 lecturas

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Poblaci&oacu

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del ISSSTECAM.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ " GOBERNACIÓN " , A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO " RENAPO " , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ " ISSSTECAM " , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MANUEL ENRIQUE PINO CASTILLA , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE ; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO " LAS PARTES " , AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de " GOBERNACIÓN " la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP) .
La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a