jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Població

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE 0 lecturas

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Població

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, para promover la adopción, el uso y la certificación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), entre los usuarios del ISSSTECAM.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "GOBERNACIÓN", A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO "RENAPO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS Y POR LA OTRA PARTE, EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ "ISSSTECAM", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MANUEL ENRIQUE PINO CASTILLA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE; A QUIENES AL ACTUAR CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o. determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, la CPEUM en el artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo la organización y el funcionamiento permanente del mismo, la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como una atribución de "GOBERNACIÓN" la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP).
La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a