jueves, 12 de marzo de 2026

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DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN"

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DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN"

DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., 25, 27, fracción XX, 28, párrafo sexto y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 13, 31, 32, 34, 35, 37, 39, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el Estado garantizará que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el artículo 25 de la CPEUM determina, entre otras, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege dicha Constitución;
Que la propia Constitución, en el artículo 27, fracción XX, dispone, entre otros aspectos, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público;
Que dicho precepto constitucional igualmente contempla que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca;
Que en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de abril de 1961, se previó la creación de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE), como organismo descentralizado, para impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas, y producir, beneficiar, distribuir y enajenar las semillas correspondientes a los cultivos, así como de producir, directamente o mediante la contratación con particulares, la semillas certificadas de los cultivos de mayor interés;
Que el 15 de julio de 1991, se publicó en el DOF la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, misma que abrogó la ley señalada en el considerando anterior; sin embargo, en sus artículos transitorios se estableció que PRONASE conservaría su estructura y funciones;
Que la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el DOF el 15 de junio de 2007, abrogó la Ley de 1991, antes referida, ordenando, en su Transitorio Tercero, la liquidación del organismo descentralizado PRONASE;
Que con la liquidación de PRONASE, se acotaron las facultades en materia de producción de semillas del Estado solamente a su fomento e impulso, por lo que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se encontraba limitada, no solo en esta materia, sino también en la ejecución de una política pública nacional integral de fomento a las semillas;
Que a partir de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF, el 28 de noviembre de 2024, le compete a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la fracción XXIV, del
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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