jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO FEAI/A-001-2025 Lineamientos Técnico Jurídicos para la realización de visitas de control y evaluación técnico jurídica, inspección, supervisión, investigación, revisión y control; evaluaciones y opiniones técnico jurídicas

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ACUERDO FEAI/A-001-2025 Lineamientos Técnico Jurídicos para la realización de visitas de control y evaluación técnico jurídica, inspección, supervisión, investigación, revisión y control; evaluaciones y opiniones técnico jurídicas

ACUERDO FEAI/A-001-2025 Lineamientos Técnico Jurídicos para la realización de visitas de control y evaluación técnico jurídica, inspección, supervisión, investigación, revisión y control; evaluaciones y opiniones técnico jurídicas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

ACUERDO FEAI/A-001-2025
LINEAMIENTOS TÉCNICO JURÍDICOS PARA LA REALIZACIÓN DE VISITAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN TÉCNICO JURÍDICA, INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN, INVESTIGACIÓN, REVISIÓN Y CONTROL; EVALUACIONES Y OPINIONES TÉCNICO JURÍDICAS.
LCDA. ADRIANA CAMPOS LOPEZ, persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción IX, 12, fracciones I y V, 13, fracción VIII, y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción IX, 7, fracciones X y XIII, 31, fracción V y 121, fracción VI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales. Dicha Ley tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 12, 13 y 25, párrafo segundo de la Ley de la Fiscalía General de la República disponen que las Fiscalías Especializadas gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia, por lo que sus personas titulares están facultadas para emitir los instrumentos jurídicos necesarios a efecto de organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito y de las unidades administrativas que les estén adscritas;
Que el artículo 121, fracción VI del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República otorga facultades a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos para emitir los lineamientos técnicos jurídicos a los que deban sujetarse las unidades administrativas para la operación del sistema de inspección interna, supervisión, investigación y seguimiento de las personas servidoras públicas de la