ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se reforma el diverso que establece los Criterios técnicos para la integración del padrón de sujetos obligados a presentar declaraciones patrimoniales y de intereses en las instituciones del Gobierno Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones II, VI, XVI XLIV y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción XXIV, 9, fracción I, 32, 33, 34 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como la norma Vigesimoprimera de las Normas e Instructivo para el Llenado y Presentación del Formato de Declaraciones: de Situación patrimonial y de Intereses, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para los efectos de las responsabilidades a que alude la propia Constitución, se consideran como personas servidoras públicas a las personas representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, a los funcionarias y empleadas y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a las personas servidoras públicas de los organismos a los que la propia Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, así como que dichas personas estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece que todas las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y sus homólogos en las entidades federativas o su respectivo órgano interno de control;
Que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses permiten conocer la evolución del patrimonio de quienes están obligados a formularlas y, con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en eficaces instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas de corrupción y de enriquecimiento inexplicable o ilícito, siendo indispensable establecer para ello, criterios claros y específicos que identifiquen a las personas que deben declarar su situación patrimonial;
Que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicó el 23 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación (Acuerdo), el cual prevé en su norma Vigesimoprimera que la interpretación administrativa del formato de declaraciones y las normas, así como su aplicación, corresponde a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y sus homólogos en las entidades federativas;
Que la norma Tercera del Acuerdo señalado en el párrafo anterior establece que las áreas de recursos humanos u homólogas de los entes públicos serán responsables de identificar a las personas servidoras públicas que les sea exigible la presentación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses, o del aviso por cambio de dependencia a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 32, 33 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la norma Decimosegunda del Acuerdo prevé que aquellas personas servidoras públicas que tengan nivel menor a j
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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