ACUERDO que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las faculta
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ACUERDO que modifica los diversos por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades y por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracción XIII, 37, fracción XXXIX, y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2, apartados B y C, 4, 6, fracciones XV y XXI, 9, fracción XII, 34, 76 y 77, párrafos tercero y quinto, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que los órganos internos de control en los entes públicos federales son los encargados de prevenir, detectar y sancionar posibles irregularidades o actos de corrupción, así como vigilar que las atribuciones y funciones que realicen los entes públicos federales correspondientes se realicen de acuerdo con la normativa aplicable;
Que el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deben presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos;
Que el 16 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades (Acuerdo) que, entre otros supuestos, incluye el domicilio de los referidos órganos y unidades, así como los de sus oficinas de representación;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia y que podrán delegarse para la mejor organización del trabajo, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo deban ser ejercidas por dichos titulares;
Que el artículo 6, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno establece que la persona titular de la dependencia podrá delegar sus atribuciones a las unidades administrativas de dicha Secretaría, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno delega las facultades que se indican, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, y
Que, para permitir que los ciudadanos tengan un punto de contacto claro y directo con los órganos internos de control en los entes públicos de la Administración Pública Federal, así como para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta dependencia y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a su cargo, resulta necesario mantener actualizado el Acuerdo y delegar facultades en los servidores públicos de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA LOS DIVERSOS POR EL QUE SE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN Y
COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y UNIDADES DE
RESPONSABILIDADES Y POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL Y UNIDADES DE
RESPONSABILIDADES Y POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO DELEGA LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Primero. Se reforman los artículos 1, fracciones IV, inciso b), VII, inciso c), VIII, inciso a), numeral iv), XVII, inciso b), XVIII, inciso b) numerales ii) y vii), LXII, LXX, LXXV, LXXXII, LXXXVIII y XCIII; 2; 3, fracciones
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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