ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Secretaría de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron transferidas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.
LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno y 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, primer párrafo, fracción I, 17, 33, Transitorio Cuarto, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y, 1, 2, 3, 4 y 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El 31 de octubre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas.", en cuyo artículo Segundo Transitorio, se estableció que el Congreso de la Unión tendría un plazo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones que resultaran necesarias a las leyes secundarias correspondientes.
SEGUNDO. El 20 de diciembre de 2024, fue publicado en el DOF, el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica", por medio del cual, entre otras acciones, el Congreso de la Unión determinó reformar el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en su párrafo noveno, que el Poder Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contaría con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos; lo cual, implicó que las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, dejarían de tener existencia jurídica.
Asimismo, en el artículo Segundo Transitorio, del Decreto en mención, se estableció que el Congreso de la Unión contaría con un plazo de noventa días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondieran, para dar cumplimiento a éste.
TERCERO. El 11 de febrero de 2025, se publicó el ACUERDO General CNH.E.08.01/2025 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos declaró la suspensión de los plazos y términos para la recepción, sustanciación y resolución de los actos, trámites y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos, así como la suspensión de los periodos de exploración, evaluación de los contratos de exploración y extracción de hidrocarburos y los programas de transición.
De conformidad con el Resolutivo Primero del Acuerdo citado, la suspensión tuvo vigencia durante el período comprendido entre la entrada en vigor de ese Acuerdo y la entrada en vigor de la legislación secundaria prevista en el Decreto publicado el 20 de diciembre de 2024.
CUARTO. En cumplimiento a las reformas constitucionales señaladas con antelación, el 18 de marzo de 2025, fue publicado en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley de la Empresa Pública del Estado, de la Comisión Federal de Electricidad; la Ley de la Empresa Pública del Estado, de Petróleos Mexicanos; la Ley del Sector Eléctrico; la Ley del Sector Hidrocarburos; la Ley de Planeación y Transición Energética; la Ley de Biocombustibles; la Ley de Geotermia, y la Ley de La Comisión Nacional de Energía; se reforman diversas disposiciones de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Es
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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