LINEAMIENTOS Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales
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LINEAMIENTOS Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9 de la Ley de Planeación; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su artículo 134, párrafo segundo, que los resultados del ejercicio de los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, serán evaluados por las instancias técnicas que se establezcan, con el objeto de propiciar que estos se asignen en los respectivos presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para que a su vez, satisfagan los objetivos a los que estén destinados.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus artículos 78, 110 y 111, que las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación; que la evaluación del desempeño se realizará para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; que el Sistema de Evaluación de Desempeño será obligatorio para los ejecutores de gasto; que la verificación de los resultados de la ejecución de los programas presupuestarios se llevará a cabo al menos trimestralmente para identificar la eficiencia, economía, eficacia, calidad y el impacto social del ejercicio del gasto, y que se deberá promover la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión. Lo anterior, permitirá que los resultados obtenidos sean considerados para la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos públicos.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental determina en su artículo 79 que los entes públicos deben difundir su programa anual de evaluaciones, metodologías, e indicadores de desempeño, a más tardar el último día hábil de abril, especificando que los resultados de las mismas se deben publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de dichas evaluaciones.
Que la Ley de Planeación establece en el artículo 9o, párrafos tercero y cuarto, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados del mismo, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en el artículo 49, cuarto párrafo, fracción V, que la administración y ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, para efectos de control, evaluación y fiscalización deberá sujetarse a la evaluación del desempeño en términos del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados dichos Fondos, incluyendo, en su caso, el resultado cuando concurran recursos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que conforme a su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para emitir las disposiciones de carácter general para coordinar las acciones que se requieran para la planeación y programación presupuestaria orientada a resultados, así como para mejorar la eficiencia y desempeño del