CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tamaulipas, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales
Texto oficial completo
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Tamaulipas, con el objeto de establecer las bases para que la Comisión otorgue recursos federales al estado bajo la figura de subsidios, al amparo de los programas: de cultura del agua, de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, drenaje y tratamiento.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional del Agua.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES A EL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA "CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, LIC. EFRAÍN MORALES LÓPEZ, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN LO SUCESIVO EL "ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL DR. AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, ASISTIDO POR EL LIC. HÉCTOR JOEL VILLEGAS GONZÁLEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, E ING. RAÚL QUIROGA ÁLVAREZ, SECRETARIO DE RECURSOS HIDRÁULICOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁN LAS "PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA QUE LA "CONAGUA" OTORGUE RECURSOS FEDERALES AL "ESTADO" BAJO LA FIGURA DE SUBSIDIOS, AL AMPARO DE LOS PROGRAMAS: DE CULTURA DEL AGUA, DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA Y DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y TRATAMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o párrafo octavo, que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible; que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
2. La Ley de Aguas Nacionales dispone que la autoridad y administración de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejerce directamente o a través de la "CONAGUA"; declara de utilidad pública la eficientización y moderniz
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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