CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia definitiva del 03 de octubre de 2024, dictada dentro del Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa Construcción, Ingeniería y Acabados Arogg, S.A. de C.V., declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10968/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0006/2022, para efecto de que se emita una diversa resolución.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente: PISI-A-NC-DS-0006/2022.
CIRCULAR No. SABG/OICGYR/AR/2199/2025
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Públicas del Estado, Fiscalía General de la República, Entidades Federativas y sus Municipios, así como a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, que la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante sentencia definitiva del 03 de octubre de 2024, dictada dentro del Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y ACABADOS AROGG, S.A. DE C.V., declaró la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 00641/30.15/10968/2022 de fecha 01 de diciembre de 2022, dictada en el expediente número PISI-A-NC-DS-0006/2022, para efecto de que se emita una diversa resolución.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Esta autoridad hace del conocimiento que en la sentencia definitiva de fecha 03 de octubre de 2024, dictada por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el Juicio de Nulidad número 13154/23-17-06-8, promovido por la empresa CONSTRUCCIÓN, INGENIERÍA Y ACABADOS AROGG, S.A. DE C.V., se resolvió lo siguiente:
"[...]
C O N S I D E R A N D O
QUINTO...
De lo hasta aquí expuesto se desprende que, tal como lo sostiene la actora, la autoridad debió tomar en consideración la capacidad económica del infractor a efecto de que la sanción impuesta fuera proporcional, como lo establece el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, resulta ser ilegal la motivación que utilizó la autoridad demandada para determinar la individualización de la sanción impuesta a la actora,... aclarándose que la demandante no desvirtuó la conducta por la que se le impuso la multa