SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 614/93, relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal Revolución , promovida por campesinos radicados en el Municipio de Tecomán, Col
Texto oficial completo
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 614/93, relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal "Revolución", promovida por campesinos radicados en el Municipio de Tecomán, Col.
JUICIO AGRARIO: 614/93
POBLADO: "REVOLUCIÓN"
MUNICIPIO: TECOMÁN
ESTADO: COLIMA
ACCION: NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.
MAGISTRADO: LIC. LUIS OCTAVIO PORTE PETIT MORENO
SECRETARIA: LIC. MARCELA GERARDINA RAMÍREZ BORJON
México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil uno.
V I S T O para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida en el juicio de garantías número D.A. 145/2000, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el veinticuatro de agosto del año dos mil, el juicio agrario número 614/93, que corresponde al expediente administrativo número 418 relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "Revolución", y se ubicaría en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- El veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, este Organo Colegiado pronuncio sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "Revolución", promovida por campesinos radicados en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, por falta de fincas afectables.
SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelación a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Colima y a la Procuraduría Agraria; con testimonio de esta sentencia comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo D.A. 1826/94; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido..."
SEGUNDO.- En contra de la sentencia relacionada en el resultando anterior, el Comité Particular Ejecutivo del poblado en estudio, promovió juicio de garantías del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del P
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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