ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y se establece la circunscripción territorial de las oficinas de representación en las entidades federativas y de las residencias de la Procuraduría Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.
VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 8 y 12, fracciones I, VII y XIII del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria (PA) es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la PA, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria (RIPA), en sus artículos 2 y 8 establece que la PA es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación y que para el desahogo de los asuntos de su competencia cuenta con diversas unidades administrativas;
Que el artículo 12, fracciones VII y XIII del RIPA, establecen como atribución del Procurador Agrario expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el referido Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la PA; así como adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 8 de dicho Reglamento, y establecer la circunscripción territorial de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas y de las Residencias, mediante la expedición del acuerdo respectivo;
Que el 21 de septiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el RIPA y el 2 de abril de 2025 se publicó en dicho órgano de difusión el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria", mediante el cual la estructura orgánica de dicha dependencia tuvo modificaciones por cambio de denominación, eliminación y creación de algunas de sus unidades administrativas, por lo que resulta necesario actualizar la adscripción orgánica de la PA y la subordinación jerárquica de éstas;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SE
ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
ESTABLECE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN EN
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LAS RESIDENCIAS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la PA, en la forma siguiente:
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
· · ·
Publicaciones relacionadas
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación…
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, act…
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para…
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ACUERDOp…
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Leer →
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad…
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso…
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS
Leer →
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con númer…
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca ACU…