ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
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ACUERDO por el que se aprueba la reforma al Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 77 fracción IX de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción IX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.
ÚNICO.- Se reforman las fracciones I, I Bis, II, III, VII en sus incisos b) y d), VIII, IX y X del artículo 3; la fracción X del artículo 5; la fracción III del artículo 8; la denominación del Capítulo VI; el primer párrafo, las fracciones XX, XXI y último párrafo del artículo 11; el artículo 12; las fracciones IV, XII, XIII, XIV, XV y XVII del artículo 13; la denominación del Capítulo VIII; el primer párrafo y la fracción IX del artículo 14; las fracciones X y XI del artículo 15; las fracciones IX y X del artículo 16; las fracciones IV y VIII del artículo 17; las fracciones XVII y XVIII del artículo 17 Bis; la denominación del Capítulo VIII Bis; el primer párrafo y las fracciones III y X del artículo 18; las fracciones VII, XIV y XVII del artículo 18 Bis; las fracciones VII, VIII, XV y XVIII del artículo 18 Ter; las fracciones IV, V, VII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del artículo 18 Quáter; la denominación del Capítulo IX; el primer párrafo y la fracción XI del artículo 19; las fracciones XIII y XIV del artículo 20; las fracciones XI y XII del artículo 21; las fracciones VIII y XI del artículo 22; las fracciones XVI y XVII del artículo 23; las fracciones XVI y XVII del artículo 23 Bis; la denominación del Capítulo X; el primer párrafo y la fracción XXII del artículo 24; las fracciones I, VI, VII, VIII, X y XXVI del artículo 25; las fracciones I y XXI del artículo 26; las fracciones XIV y XVIII del artículo 27; las fracciones I, II, V y VI del artículo 28; la fracción XIII del artículo 29; la fracción IV del artículo 30; la fracción IV del artículo 32; la fracción V del artículo 33; las fracciones X y XI del artículo 34; el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 35; la fracción VII del artículo 40; la fracción V del artículo 40 Bis; la fracción XII Bis del artículo 41; el primer párrafo del artículo 43; el primer párrafo y la fracción IV del artículo 45; la denominación del Capítulo XIV Bis; el primer y último párrafo del artículo 46; el primer párrafo y la fracción XIII del artículo 46 Bis; el primer párrafo del artículo 46 Ter; el primer párrafo y las fracciones IV, XII, XVII y XIX del artículo 46 Quater; el primer párrafo y las fracciones V, VI y VII del artículo 46 Quinquies; el último párrafo del artículo 47; los párrafos primero y tercero del artículo 48; las fracciones VI, XXXII, XL y XLI del artículo 48 Bis, y los párrafos segundo, cuarto y último del artículo 53; Se adicionan las fracciones I Bis, IX Bis, XII Bis y XII Ter al artículo 45; los Capítulos XIV Ter, XIV Quater y XIV Quinquies; un cuarto párrafo al artículo 47; la fracción IV del artículo 48; y la fracción XLII del artículo 48 Bis; Se derogan las fracciones II, XX, XXIV Bis y XXIV Ter del artículo 43; y el párrafo tercero del artículo 53; todos ellos del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 3.- ...
I. Unidad de Estadísticas Sociodemográficas:
...
I Bis. Unidad de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia:
...
II. Unidad de Estadísticas Econ
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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