REGLAMENTO de Operación Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Texto oficial completo
REGLAMENTO de Operación Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6, fracciones X y XXXIV, 140, 141 y 142 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 277, 278 y 279 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 2, letra B, fracción IV, 4, 5, fracción XXV y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 11, fracción XXI y 16, fracción, XII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, he tenido a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE OPERACIÓN INTERNO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL
SANIDAD ANIMAL
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento de Operación Interno tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los órganos del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, el cual funge como órgano nacional de consulta en materia de sanidad animal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y su Órgano Administrativo Desconcentrado, Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para el mejoramiento continuo de las condiciones de la sanidad animal, lo que incluye la formulación, desarrollo y evaluación de las medidas zoosanitarias y de las buenas prácticas pecuarias aplicadas a los bienes de origen animal en el territorio nacional.
Artículo 2. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
I. AGRICULTURA: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. CONASA: Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal;
III. DGSA: La Dirección General de Salud Animal del SENASICA;
IV. Ley: Ley Federal de Sanidad Animal;
V. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal;
VI. Reglamento de Operación Interno: Reglamento de Operación Interno del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal, y
VII. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Artículo 3. Para el desempeño de sus funciones el CONASA estará integrado por los órganos y representantes establecidos en la Ley y su Reglamento.
Artículo 4. El CONASA se reunirá de manera anual, en la fecha acordada con el SENASICA, considerando como referencia el 9 de octubre, por ser el "Día Nacional de la Sanidad Animal".
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO TÉCNICO CONSUL
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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