SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 614/93, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los amparos indirectos D
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SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 614/93, en cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los amparos indirectos D.A. 28/2003-II y sus acumulados 91/2003 y 103/2003, relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal denominado "Revolución", Municipio de Tecomán, Col.
JUICIO AGRARIO: 614/93
POBLADO: "REVOLUCIÓN"
MUNICIPIO: TECOMÁN
ESTADO: COLIMA
ACCION: NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA.
MAGISTRADO: LIC. LUIS OCTAVIO PORTE PETIT MORENO
SECRETARIA: FERNANDO FLORES TREJO
México, Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mil nueve.
VISTO para resolver en cumplimiento a las ejecutorias dictadas en los amparos indirectos números D.A. 28/2003-II y sus acumulados 91/2003 y 103/2003, por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región el once de mayo de dos mil nueve, vinculadas con el juicio agrario número 614/93, que corresponde al expediente administrativo número 418 relativo a la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado "Revolución", Municipio de Tecomán, Estado de Colima; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- El veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho, este órgano colegiado pronuncio sentencia cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:
"...PRIMERO.- Es de negarse y se niega la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "Revolución", promovida por campesinos radicados en el Municipio de Tecomán, Estado de Colima, por falta de fincas afectables.
SEGUNDO.- Publíquense los puntos resolutivos de esta sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para la cancelación a que haya lugar.
TERCERO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Colima y a la Procuraduría Agraria; con testimonio de esta sentencia comuníquese al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dentro del juicio de amparo D.A. 1826/94; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido..."
SEGUNDO.- En contra de la sentencia relacionada en el resultando anterior, el Comité Particular Ejecutivo del poblado en estudio, promovió juicio de garantías del cual conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito bajo el número 145/2000, quien el veinticuatro de agosto del año dos mil, resolvió lo siguiente:
"...UNICO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a los solicitantes del nuevo (sic) centro
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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