DECRETO por el que se reconoce y confirma la posesión legítima a la Comunidad Wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, sobre una superficie de 5,956-36-54
Texto oficial completo
DECRETO por el que se reconoce y confirma la posesión legítima a la Comunidad Wixárika de San Sebastián Teponahuaxtlán y su anexo Tuxpan, sobre una superficie de 5,956-36-54.474 hectáreas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracciones I y XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., párrafos cuarto y sexto, así como apartado A, fracciones VIII y IX, apartado B, fracciones I, II y III y apartado D, párrafo primero, 27, fracción VII, y 92 de la propia Constitución; 1, 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 3, 8 numeral 2, inciso b), 11, numerales 2, 25, 26, y 28 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; II, XIX fracción 2 y 4 y XXV fracción 4 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 7, 49, 106 y 164 de la Ley Agraria; 12, 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus párrafos cuarto y sexto reconoce a las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio en los siguientes términos:
"Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
...
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
...
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio."
Asimismo, en las fracciones VIII y IX de su apartado A, establece:
"...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. a VII. ...
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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