jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado pa

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ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado pa

ACUERDO por el que se amplía el plazo de la segunda fase y se actualiza el inicio de la tercera fase establecidas en el Transitorio Segundo de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, publicada el 27 de marzo de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia de la Secretaría de Economía, ARMIDA ZÚÑIGA ESTRADA, Comisionada Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 34, fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 39, fracciones XXI y XXVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción III, 3, fracción IX, 10, fracciones I y XIII, y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 3o, fracciones XXII y XXIV, 13 ,apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis, fracción III, 194 y 195 de la Ley General de Salud; 12, fracciones IX y XIX, 16, fracciones XI y XVII, y 36, fracciones I y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en relación con el punto de acuerdo Primero, fracción VI, sub fracción VI.1, y Segundo del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2024; 2, apartado C, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; y 3, fracciones I, incisos c y d, y II, así como 10, fracciones IV, VIII y XXV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010;
Que la aplicación, verificación, vigilancia, vigilancia del mercado y cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y las Autoridades Normalizadoras que tengan competencia en las materias reguladas por dicho ordenamiento;
Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción IX, y 39 de la LIC, y 34, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con el Tercero transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, corresponde a las Autoridades Normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor;
Que la Secretaría de Economía como dependencia de la Administración Pública Federal, y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, son competentes para expedir, modificar y cancelar Normas Oficiales Mexicanas;
Que de conformidad con lo establecido por los artículos 34, fracciones II, VIII y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4, fracciones VI y XVI, 15, fracción II, y 39, párrafo segundo, de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 17 bis, fracciones II y III de la Ley General de Salud la Secretaría de Economía y la