jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles

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ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles

ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS LINEAMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
CONSIDERANDO
El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, creado por la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), con autonomía técnica y operativa.
Dentro de sus facultades, se encuentra la de supervisar, desde un punto de vista netamente administrativo, los servicios que prestan los Especialistas de Concursos Mercantiles (Especialistas), denominados Visitador, Conciliador y Síndico, en los procedimientos de concurso mercantil en que hubieren sido designados bajo el procedimiento aleatorio previamente establecido, quienes a su vez, tienen la obligación de brindar al IFECOM, toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones.
Corresponde a la Junta Directiva aprobar la normativa que el IFECOM como órgano auxiliar debe emitir para la operatividad de la Ley, y entre otras, para el correcto desempeño de los Especialistas.
En términos de lo dispuesto por los artículos, 54, segundo párrafo, 147, 174, 240 y 250 de la Ley, es factible que las obligaciones y funciones de quien se desempeñe como Visitador, Conciliador o Síndico, sea una persona física o moral distinta a quienes el IFECOM autorizó y registró como Especialista, por lo que el presente instrumento es un referente para su correcto desempeño.
En aras de la mejora continua y de fortalecer el seguimiento de resultados, cumplimiento de objetivos y óptimo desempeño de las funciones de los Especialistas, es conveniente adecuar la normativa interna conforme se detecten áreas de oportunidad, para hacer más eficiente y eficaz la atribución de supervisión de este órgano auxiliar.
En ese sentido, es importante destacar que la sociedad está interesada en la óptima resolución de los procedimientos concursales y evitar su prolongación injustificada. Así, la visita de verificación se lleva a cabo en un lapso breve, disponiendo la Ley que el visitador debe entregar un dictamen en un plazo de quince días naturales -prorrogable hasta quince días naturales más-, por lo que esa fase concluye por regla general con la emisión de la sentencia de declaración o no del concurso mercantil (por excepción la declaración de concurso mercantil puede devenir por no permitirse la visita de verificación o por no contestarse la demanda). La etapa de conciliación tiene una duración de 185 días naturales; si bien puede ser prorrogada, en ningún caso debe exceder de 365 días naturales por lo que, salvo el supuesto de la terminación anticipada previsto en el artículo 150 de la Ley, debe concluir en ese plazo fatal con la aprobación de un convenio concursal, o de no alcanzarse, con la declaración de quiebra. En cambio, atendiendo a su complejidad, aún y cuando la etapa de quiebra no está sujeta a plazo alguno para su conclusión, ello no significa que deba demorar injustificadamente, ya que, por disposición del legislador, deben buscarse plazos cortos de recuperación, para pagar a los acreedores reconocidos y demás que tengan derecho.
La supervisión del Instituto está encaminada a verificar exclusivamente el cumplimiento formal y oportuno de las obligaciones de los Especialistas desde un punto de vista estrictamente administrativo porque, en términos de Ley, los actos u omisiones de los Especialistas referentes a aspectos sustantivos que no se apeguen a lo dispuesto por ella, deben ser denunciados por los interesados directamente ante el/la rector(a) del procedimiento para que, respetando la garantía de audiencia, resuelva lo que en derecho corresponda y, de así considerarlo, solicitar al Instituto la sustitución del Especialista.
En congruencia, el Instituto está facultado para imponer a los Especialistas las sanciones administrativas previstas en la Ley (amonestación, suspensión temporal o cancelación) cuando incumplen con sus obligaciones formales, sin perjuicio de que, en todo caso, conforme a los artículos 60, último párrafo y 337, fracción VI, de la legislación co
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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