ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas
Texto oficial completo
ACTA de instalación de la Convención Revisora en su aspecto salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) / 11 LEGAJO 79.
ACTA DE INSTALACIÓN DE LA CONVENCIÓN REVISORA EN SU ASPECTO SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, a las once horas del cuatro de febrero de dos mil veinticinco, día y hora señalado en la Convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 419 fracciones I y III de la Ley Federal del Trabajo, se procede a la instalación de la Convención Obrero Patronal Revisora en su forma salarial del Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas. En acatamiento al artículo 411 de la ley de la materia ante la presencia de Francisco Luis Sáenz García Coordinador General de Conciliación Colectiva y Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, se reunieron en las instalaciones del citado Centro Federal, los Delegados Obrero y Patronales acreditados para asistir a la Convención Revisora del Contrato Ley referido.
En uso de la voz el maestro Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley, leyó el Oficio CFCRL/DG/08/2025, en el que con fundamento en el artículo 411 de la Ley Federal del Trabajo el licenciado Alfredo Domínguez Marrufo en su carácter de Titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, designó para presidir los trabajos de la Convención al licenciado Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva.
De inmediato en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 406 y 419 de la Ley Federal del Trabajo, la Convención procedió a designar a los Secretarios Escrutadores, para constatar la presencia de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato-Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas, designándose por el Sector Obrero: a los CC. Oscar Frías Ibarra y Fidel Agustín Moreno Garcia; por el Sector Patronal: a los CC. Mario E. Carvajal Trillo y Alejandro Fernández Suárez.
Con el objeto de que los escrutadores pudieran llevar a cabo el recuento de los presentes, se declaró un receso y al reanudarse la sesión en uso de la palabra informaron que tomando en cuenta el informe rendido por la Coordinación General de Registro de Asociaciones de fecha once de diciembre de dos mil veinticuatro, en este momento se encuentran representadas más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y los patrones que tienen a su servicio a dichos trabajadores, por lo que, se procedió a la instalación de la convención.
En uso de la palabra FERMÍN LARA JIMÉNEZ en representación del sector obrero manifestó: Buenos días compañeras y compañeros, licenciados Francisco Luis Sáenz García y Guillermo Rosales Vázquez, les comunico que en tiempo y forma se presentó la solicitud de la revisión salarial y atendimos la convocatoria del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, asimismo se encuentran presentes los Delegados de todos los sindicatos que integran la Unión Nacional de Federaciones y Sindicatos Obreros de la Industria Textil, con el propósito de llevar a cabo la revisión salarial de este contrato ley, solicitándoles su apoyo como siempre lo han brindado para encontrar un acuerdo que se refleje en un apoyo en los salarios de los trabajadores que se rigen por este contrato ley, les solicito de su intervención para llegar a un acuerdo de una manera satisfactoria para ambas partes. Esta revisión salarial estamos conscientes que es difícil, de alguna manera buscamos recuperar la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, espe
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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