jueves, 12 de marzo de 2026

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CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

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CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas

CONVENIO de revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.- Coordinación General de Conciliación Colectiva.- Dirección de Contratos-Ley.- Expediente 12/212/ (72) / 11 LEGAJO 79.

CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONTRATO LEY DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA SEDA Y TODA CLASE DE FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTÉTICAS.
En la Ciudad de México, siendo las quince horas del seis de febrero de dos mil veinticinco comparecen ante los CC. Francisco Luis Sáenz García, Coordinador General de Conciliación Colectiva y Presidente de la Convención, Mtro. Guillermo Rosales Vázquez, Director de Contratos Ley y Lic. Víctor David Soto Preciado, Conciliador del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en representación del sector obrero, los señores: Fermín Lara Jiménez; Miguel Ángel Tapia Dávila; Juan Benítez Pérez, Florencio Sánchez Sánchez, Sergio Piña Duran, Marcial Serna Luevano, Oscar Frías Ibarra, Ernesto Hernández Ortíz, María del Refugio Pérez Pérez, Alfredo González Gallegos, Oscar Viveros Ortega, José Andrés Rodrigo Cervantes Ruiz, Fidel Agustín Moreno García, Mario Carrillo Ortíz, Carlos Álvarez Estrella, Salvador Quintana Olivera, Esteban Sánchez Mejía, Tiburcio Mondragón Rojo, Adolfo Ramírez Leal, Jorge Atilano Gaspar, Gabino Cruz Nogel, Carlos Alberto Vega Huerta, Rodolfo Martínez Andrade, Moisés Urbano, Gerardo Guerrero Ramos, Alejandro Cruz Reséndiz, Teodoro Hernández Granados, Luis Manuel Mendoza Miranda, Federico García Garrido, Mauricio Escobar Villafuerte, Jeovanni Michell Serrano Ángeles, Domingo Alonso Saavedra, Jazmín Peña Osorio, Mónica Olguín Pérez, Daniel Santiago Moreno Ortega, Angélica Magali Moreno Ortega, Gabino Pita Martínez, Adrián García Salgado, Oscar Armando Morales Baena, Ismael Sinaca Aparicio, Pablo Martínez Vázquez, Magdalena Alvarado Argueta, Salvador Monroy Vidal, Gildardo Ortega Cruz, Jerónimo Sánchez Jiménez, Eliseo Huerta Meneses, Mario Monroy Marcilla, María Laura Trigo Hernández, Sergio Mendoza Bautista, Antonio Loza Galván, Jaime Juárez Saavedra, Jorge Armando García Vega, Abilene Tenorio García y Quirino Ruiz Bautista y por las empresas afectas a dicho contrato comparecen: Octavio Carbajal Bustamante, Mario Emilio Carbajal Trillo, Fernando Yllanes Martínez, Alejandro Fernández Suarez, Merari Magaña Medina, Julio César González González, Mirian Politron Rodríguez, Jaime Ruiz Orci Katherine, Pamela Granada García y Alejandro Cruz Reséndiz quienes dijeron que:
Después de realizar platicas conciliatorias ante este Centro Federal, han llegado a un acuerdo en su aspecto SALARIAL del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas y a tal efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad bajo su más estricta responsabilidad con que se ostentan y ratifican para los efectos legales correspondientes, manifestando que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y a los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas.
SEGUNDA.- Las partes dan por revisado en su aspecto salarial el Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Seda y Toda Clase de Fibras Artificiales y Sintéticas para los efectos del artículo 419 y 419 BIS de la Ley Federal del Trabajo, y convienen que a partir del primer turno del 9 DE FEBRERO DE 2025 se incrementen los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la Industria, ya sean fijos, a destajo, por tarea, por eficiencia y derivados de convenios singulares superiores, así como de los llamados "banderazos" donde los hubiere en un 6.5% (SEIS PUNTO CINCO POR CIENTO). En consecuencia, a partir del primer turno del NUEVE DE FEBRERO DE 2025, el salario mínimo en esta rama de la industria a que se refiere la cláusula 5a del Contrato Ley, será de $298.20 (doscientos noventa y ocho pesos 20/100 M/
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONVENIO Leer →