OFICIO mediante el cual se modifican las bases de la autorización para el establecimiento en México de Banco Julius Baer & Co
Texto oficial completo
OFICIO mediante el cual se modifican las bases de la autorización para el establecimiento en México de Banco Julius Baer & Co. Ltd., Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-2/9459/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (15141).
ASUNTO: SE MODIFICAN LAS BASES DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE BANCO JULIUS BAER & CO. LTD.
BANCO JULIUS BAER & CO. LTD.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Torre Virreyes Pedregal Núm. 24, Piso 6, int. 601
Col. Molino del Rey, Miguel Hidalgo
11040 Ciudad de México
AT'N.: LIC. CARLOS ALBERTO MUÑOZ PRECIADO
Representante Legal
Mediante oficio 312-2/9455/2025 de fecha el 28 de abril de 2025, esta Comisión autorizó al señor Francisco Buch Torres como representante a cargo de Banco Julius Baer & Co. Ltd., Oficina de Representación en México.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 (las Reglas), esta Comisión tiene a bien modificar la fracción III de la Base Primera contenida en el oficio 312-3/70192/2019 de fecha 2 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, por el que se autorizó el establecimiento en México de Banco Julius Baer & Co. Ltd., Oficina de Representación en México, para quedar en los siguientes términos:
"...
Primera.- ...
I. ...
II. ...
III. Su representante será el señor Francisco Buch Torres.
..."
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a costa de la entidad promovente.
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación, la cual deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción del presente oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 14, 19, fracción X, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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