jueves, 12 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

0 lecturas

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas

ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.
RAFAEL FERNANDO MARÍN MOLLINEDO, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 144, fracción I de la Ley Aduanera; 1, 4, apartado A, 11, fracciones II y XX, 37, último párrafo y Transitorio Primero del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido mediante "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2021, reformado mediante Decreto publicado en el mismo órgano de difusión oficial, el 24 de mayo de 2022 y
Considerando
Que con fecha 21 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, expedido por el Ejecutivo Federal.
Que con fecha 24 de mayo de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México", publicado el 21 de diciembre de 2021; en el que, se modificó entre otros, el artículo 38 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.
Que con motivo de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México, en el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, resulta conveniente crear los mecanismos que propicien su adecuado funcionamiento.
Que con el fin de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, así como facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas.
Que la entrada y salida de las mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, se efectúa en lugares autorizados, siendo necesario establecer de manera precisa, la circunscripción territorial en la cual tendrán su competencia las Aduanas; por lo cual se expide el siguiente:
"ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y
LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS"
Artículo Primero. Las Aduanas ejercerán sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que les corresponda conforme a las siguientes fracciones, y contarán con las secciones aduaneras que para cada una de ellas se establece:
I.            ADUANA DE AGUASCALIENTES: Los estados de Aguascalientes, San Luis Potosí y Zacatecas:
              <
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

· · ·


·

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad…

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso…

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS Leer →