jueves, 12 de marzo de 2026

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán

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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Autopartes JE, S.A. de C.V. y la persona física que la representó legalmente, el ciudadano Ernesto Vázquez Santos, incluso cuando este último pretenda representar a empresas diversas a la sancionada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de la Defensa Nacional.- Área de Responsabilidades.- Expediente: 006/PAS/2024.

CIRCULAR No. AR07- 03/2025.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA AUTOPARTES JE, S.A. DE C.V. Y LA PERSONA FÍSICA QUE LA REPRESENTÓ LEGALMENTE, EL CIUDADANO ERNESTO VÁZQUEZ SANTOS, INCLUSO CUANDO ESTE ÚLTIMO PRETENDA REPRESENTAR A EMPRESAS DIVERSAS A LA SANCIONADA.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 1, 14, 16, 109, fracción III (penúltimo párrafo), 113 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 11, 28, fracción II, 29, 37, 45, 46, 59, 60 fracción III y antepenúltimo párrafo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 81 fracción II, 111, 112, 113, 114 y 115 de su Reglamento; Sexto y Séptimo Transitorios del "Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 14, 26, 37 fracción XII y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Cuarto, Quinto y Séptimo transitorios del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal"; 1, 2, 3, 6, 7 fracción V, inciso c, 8, 9 y 101 fracción IV inciso d) del Reglamento Interior de la antes Secretaría de la Función Pública vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo; 1, 2, 3, 8, 9, 14, 35, 70, 71, 72, 73, 76, 78, 79 y 80 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cumplimiento a lo ordenado en los resolutivos TERCERO Y CUARTO de la Resolución de fecha 21 de marzo de dos mil veinticinco dictada dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Personas Físicas y Morales número 006/PAS/2024, mediante el cual, se le impuso a la empresa Autopartes JE, S.A. de C.V. y la persona física que la representó legalmente, el ciudadano Ernesto Vázquez Santos, UNA MULTA, por la cantidad de $177,395.40 (ciento setenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos 40/100 M.N.), así como, UNA INHABILITACIÓN, por el término de 3 (TRES MESES), para participar de manera directa en procedimi
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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