ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres
Texto oficial completo
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para determinar e integrar la información del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencias contra las Mujeres.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de las Mujeres.
MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, Secretaria de las Mujeres, con fundamento en los artículos 1o., y 4º., primer y penúltimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); así como 1o., primer párrafo, 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF).
CONSIDERANDO
Que el 28 de noviembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", en el que se crea la Secretaría de las Mujeres.
Que con base en los artículos 90 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 26, fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), la Secretaría de las Mujeres (MUJERES) es una dependencia de la Administración Pública Federal a la que le corresponde establecer y conducir la instrumentación, coordinación, supervisión, seguimiento, implementación y evaluación en el ámbito de su competencia, de la Política Nacional en materia de: a) Mujeres, adolescentes y niñas, Igualdad Sustantiva y transversalización de la perspectiva de género; b) Prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y c) Sistema de cuidados.
Que, en ese sentido, la primera Secretaría de las Mujeres (MUJERES) a nivel federal, fue creada con el objetivo de centralizar y coordinar las políticas públicas relacionadas con la igualdad de género, buscando dar un impulso más efectivo a la lucha por los derechos de las mujeres, el logro de la igualdad sustantiva y la transversalización de la perspectiva de género en México. MUJERES, se establece como una respuesta ante la necesidad de crear una Secretaría de Estado que tenga la capacidad de impulsar políticas públicas con enfoque de género, coordinar acciones interinstitucionales, y fortalecer las estrategias de prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños entre otros objetivos, como el sistema de cuidados.
Que la Presidencia de la República se identifica con las causas y el empoderamiento de las mujeres, razón por la que se crea MUJERES para permitir integrar todos los esfuerzos institucionales y llevar a cabo una política pública integral en materia de la protección de los derechos humanos de las mujeres en los tres niveles de gobierno y en la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional.
Que con este compromiso, el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) establece como un tema fundamental que refuerza el sentido de justicia del Proyecto de Nación, el Eje transversal de Igualdad Sustantiva y derechos de las mujeres, señalando que no puede haber transformación sin justicia de género.
Que este eje busca garantizar que las mujeres sean el centro del desarrollo nacional, no solo como beneficiarias de derechos, sino como protagonistas del cambio social, económico y político. Para ello, se impulsan políticas y estrategias que aborden de manera integral las condiciones que perpetúan la desigualdad, con un enfoque interseccional que considere la diversidad de experiencias y realidades de las mujeres a lo largo de su vida, incluyendo a mujeres indígenas, afromexicanas, con discapacidad, rurales, de la diversidad sexual y en condiciones de pobreza.
Que, MUJERES, tendrá la función de promover, realizar y vincular estudios e investigaciones para la instrumentación de un sistema de información, registro, seguimiento y monitoreo sobre condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres, como se establece en el artículo 42 Bis de la LOAPF.
Que las violencias contra las mujeres constituyen una grave violación a los derechos humanos y un
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
· · ·
Publicaciones relacionadas
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación…
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, act…
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para…
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía ACUERDOp…
COMISIÓN NACIONAL PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Leer →
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad…
ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso…
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS
Leer →
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con númer…
ACUERDO por el que se da a conocer la habilitación de la ciudadana Lorena Avilés Ángel, como Corredora Pública con número 2 en la plaza del Estado de Oaxaca ACU…