ACUERDO ACDO
Texto oficial completo
ACUERDO ACDO.SA2.HCT.181224/485.P.DPM, relativo a la aprobación de los plazos máximos de resolución y vigencia, los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites, así como el aviso para publicar los formatos de dichos trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los trámites e información del Gobierno y de las Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Dirección de Prestaciones Médicas.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.181224/485.P.DPM, en los siguientes términos:
"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracción XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 46, 47 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y conforme al planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la persona titular de la Dirección de Prestaciones Médicas, en términos del oficio 827 del 05 de diciembre de 2024, así como del pronunciamiento de los integrantes del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, derivado del análisis efectuado en reunión virtual celebrada el día 29 de noviembre de 2024; Acuerda: Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, los datos y los documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo; así como los formatos de dichos trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas, cuando dicha información no esté prevista en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y disposiciones aplicables de manera supletoria, conforme al planteamiento de la Dirección enunciada. Segundo.- Dejar sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270922/283.P.DPM, emitido por este Órgano de Gobierno en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2022, que no fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.260815/178.P.DPM, emitido por este Órgano de Gobierno en sesión celebrada el día 26 de agosto de 2015, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2015. Tercero.- Instruir a las Unidades Administrativas de la Dirección de Prestaciones Médicas que apliquen los trámites señalados en el Anexo Único referido en el punto Primero del presente Acuerdo, a que observen lo dispuesto en el mismo para el desahogo de los trámites en cuestión y a resolver las dudas o aclaraciones que, con motivo de su aplicación se presenten. Cuarto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo Único en el Diario Oficial de la Federación. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sexto.- Instruir a la Unidad de Integridad y Transparencia que, en términos del artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, realice las acciones necesarias ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, para la actualización de la información inscrita en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios respecto de los trámites que se señalan en el Anexo Único del presente Acuerdo. Séptimo.- Tomar conocimiento del Aviso que debe publicar el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas, con el apoyo de la Dirección Jurídica, para dar a conocer el diseño estandarizado de los formatos de trámites con motivo de la aplicación de la gráfica base prevista en el marco del Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los trámites e información del gobierno y de las disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla Única Nacional, conforme a lo aprobado por este Órgano de Gobierno en el presente Acuerdo".
Atentamente.
Ciudad
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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