jueves, 12 de marzo de 2026

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria

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ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para los servicios que se realizan ante la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.

VÍCTOR SUÁREZ CARRERA, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 25, último párrafo y 27, fracción XIX, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 134, 135, 136, 139 y 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria; 2, 7, 8 y 12, fracciones I y VII, del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los sujetos obligados, en la expedición de las regulaciones, trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicha ley;
Que en términos de los artículos 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria, son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que en términos de lo señalado en los artículos 134 y 135 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la cual tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas, mediante la aplicación de las atribuciones que le confiere la referida ley y su reglamento correspondiente, cuando así se lo soliciten, o de oficio en los términos de la misma;
Que el artículo 144, fracciones I, II y VIII de la Ley Agraria, señala que el Procurador Agrario es el representante legal de la Procuraduría Agraria, quien dirige y coordina las funciones de ésta conforme a las atribuciones que dicha ley, sus reglamentos y otras leyes le señalen;
Que el Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria en sus artículos 8 y 12, fracción VII se establece que este organismo, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con diversas unidades administrativas y que es atribución de la persona titular de la Procuraduría Agraria el expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley Agraria, el citado Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren;
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA LOS SERVICIOS
QUE SE REALIZAN ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora regulatoria en los servicios que se señalan a continuación:
I.     Se simplifican los servicios con homoclaves:
·   PA-2019-260-032-A: Asesorar a los sujetos agrarios en la Actualización o Remoción de los Órganos de Representación y Vigilancia de los núcleos agrarios.