ACUERDO Secretarial Núm
Texto oficial completo
ACUERDO Secretarial Núm. 173/2025 por el que se establece la denominación y sede de las Unidades Navales de Protección Portuaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Marina.- Secretaría de Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 173/2025.
RAYMUNDO PEDRO MORALES ÁNGELES, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 2o, fracción I, 12 y 30, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones I, III, V, XI y XVII, 5, fracción V, inciso m) y 7, fracciones I, II y VIII y 30 de la Ley Orgánica de la Armada de México; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1 y 6, apartado A, fracciones I y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que a la Secretaría de Marina como dependencia de la administración Pública Federal, le corresponde organizar, administrar y preparar a la Armada de México, institución militar nacional de carácter permanente, en la cual el Alto Mando lo ejerce el Secretario de Marina, quien es el responsable ante el Mando Supremo de proponer, elaborar y conducir la política y estratégica naval, para el cumplimiento de su misión y ejercicio de las atribuciones establecidas que le confieren las leyes orgánicas, de la Administración Pública Federal y de la Armada de México;
Que la Armada de México para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, cuenta con diversos niveles de Mando, entre los que se encuentran, los Mandos Superiores en Jefe, Mandos Superiores y Mandos Subordinados, desempeñados por los titulares de las Fuerzas Navales, Regiones Navales, Zonas Navales y Sectores Navales, quienes a su vez tienen subordinadas a las Unidades Navales de Protección Portuaria, las cuales son unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes de acuerdo a los ordenamientos jurídicos vigentes;
Que por Acuerdo Secretarial 039, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria, en los puertos marítimos de Ensenada, Baja California, La Paz, Baja California Sur; Guaymas, Sonora; Mazatlán, Sinaloa; Puerto Vallarta, Jalisco; Manzanillo, Colima; Lázaro Cárdenas, Michoacán; Acapulco, Guerrero; Salina Cruz, Oaxaca; Puerto Chiapas, Chiapas; Puerto Matamoros, Tamaulipas; Altamira, Tamaulipas; Tampico, Tamaulipas; Tuxpan, Veracruz; Veracruz, Veracruz; Coatzacoalcos, Veracruz; Dos Bocas, Tabasco; Ciudad del Carmen, Campeche y Progreso, Yucatán; con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control en funciones de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria, dependientes de las Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentran establecidos;
Que mediante Acuerdo Secretarial 008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil diecisiete, se crearon las Unidades Navales de Protección Portuaria, en los puertos marítimos de Cabo San Lucas, Baja California Sur; Topolobampo, Sinaloa y Cozumel, Quintana Roo, con la misión de realizar acciones de vigilancia, inspección y control de Policía Marítima, en el interior de los recintos portuarios, a fin de ejercer la autoridad en materia de Protección Marítima y Portuaria, dependientes de los Mandos de la Regiones, Zonas y Sectores Navales, de la jurisdicción donde se encuentren establecidos;
Que por Acuerdo Secretarial 333, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, entre otras cosas, se estableció como misión de las Unidades Navales de Protección Portuaria, el realizar acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y control en funciones