ACUERDO por el que se da a conocer el protocolo de atención para trámites en las oficinas consulares de México
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ACUERDO por el que se da a conocer el protocolo de atención para trámites en las oficinas consulares de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16; 26, fracción II, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 44, fracción VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 81, y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como 1, 3, 6, 8, 9, 29, fracciones II, X, XV y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento;
El artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, refiere que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Exterior Mexicano, ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes;
Conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a las personas titulares de Oficinas Consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil; asimismo y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional. La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
El artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos para el desarrollo de las funciones de Juez de Registro Civil;
De conformidad con el artículo 29, fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Servicios Consulares, emitir criterios de aplicación de la normativa que regule el desarrollo de las labores en materia de prestación de servicios consulares, así como la aplicación en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de la normativa que regule la expedición de documentación consular;
Que resulta necesario contar con un protocolo homologado que establezca parámetros y condiciones para la atención de trámites en las oficinas consulares de México en el exterior, a fin de asegurar la eficiencia administrativa, la legalidad de los procedimientos y la calidad en la atención a las personas connacionales;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que, los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deben respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios de la citada Ley, entre los cuales se encuentran los previstos en su artículo 7, fracciones II, V, XI, a saber: procurar la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios, la simplificación y modernización de los trámites y servicios, y facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, el personal adscrito a las oficinas consulares deberá actuar conforme a las disposiciones contenidas en el presente protocolo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente: