SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 119/2024
Texto oficial completo
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 119/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 119/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO
COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ
Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión de veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, por el que se emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 119/2024, promovida por María Estela Ríos González, en su carácter de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca respecto de los artículos 36 y 165 de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, para el ejercicio de dos mil veinticuatro, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA.
1. Demanda inicial y normas impugnadas. Por escrito recibido el treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los siguientes preceptos:
- Artículo 36, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el de Oaxaca el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que prevé que, tratándose de predios sujetos al régimen ejidal o comunal, el pago del impuesto predial podrá hacerse con base en la producción agropecuaria y silvícola de los predios.
- Artículos 165, fracción XVI, incisos t), u) y x), de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, Distrito de Etla, Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que establece multas por "rebasar la capacidad máxima de personas dentro de un establecimiento comercial derivado de los acuerdos de la pandemia"; "no utilizar el cubrebocas en lugares públicos mientras exista riesgo de contagio durante la pandemia o cualquier otra enfermedad que cause un grave peligro a la población" y "carecer los establecimientos comerciales de los instrumentos necesarios (gel antibacterial, sanitizante, termómetro) para evitar el contagio durante la pandemia o cualquier otra enfermedad que cause un grave peligro a la población", violan los principios de legalidad y seguridad jurídica tutelados por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Señaló como autoridades emisora y promulgadora de las normas impugnadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Oaxaca.
3. Preceptos constitucionales y conv
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
Para efectos legales, consulte el texto original.
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