SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 187/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández
Texto oficial completo
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 187/2024, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 187/2024
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIA: BRENDA MONTESINOS SOLANO
COLABORÓ: YOLANDA TORRES SÁNCHEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 187/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1. Presentación de la demanda, poderes demandados y norma impugnada. Por oficio presentado el catorce de junio de dos mil veinticuatro, en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el diecisiete siguiente, María Estela Ríos González, ostentándose como Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional, en la que demanda la invalidez de la norma que más adelante se precisa, emitida y promulgada por las autoridades que a continuación se señalan:
Entidad, poder u órganos demandados:
· Poder Legislativo del Estado de Oaxaca.
· Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Norma general cuya invalidez se demanda:
"IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, así como el medio oficial en que se publicó
El Decreto número 2198, mediante el cual aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Etla, Etla, Estado de Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2024 (Decreto Impugnado).
Sección Cuarta. Licencias y Permisos
Artículo 93.- El pago del derecho a que se refiere esta sección, deberá cubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de lo que en su caso disponga la reglamentación correspondiente, las cuotas aplicables
son las siguientes:
| CONCEPTO | CUOTAS (PESOS) | PERIODICIDAD |