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viernes, 13 de marzo de 2026

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Diario Oficial de la Federación

REGLAMENTO Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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REGLAMENTO Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

REGLAMENTOOrgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en los artículos 94, párrafoprimero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción I, y 20, fracciones Iy XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo órgano del Poder Judicial de laFederación, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafo primero, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, y 1, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 20, fracciones I y XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación, la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuenta con larepresentación del Poder Judicial de la Federación en el ámbito de su competencia, así como con la atribuciónde establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos ypromociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia de laNación.
TERCERO. La persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para eldesarrollo de sus atribuciones, en apoyo a la función jurisdiccional, puede apoyarse de la estructura orgánicay ocupacional necesarias para el buen servicio del Tribunal Constitucional, por lo cual cuenta con la atribuciónde designar a las personas servidoras públicas subalternas que establezcan las disposiciones jurídicasaplicables, conforme al artículo 15, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federaciónel Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, el cual estableció una reestructurageneral de los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación, además de tener como objetivo lareconfiguración del sistema judicial mexicano, a efecto de asegurar la autonomía, independencia yespecialidad técnica de los órganos jurisdiccionales y que la administración de justicia sea pronta, expeditaycercana a la ciudadanía.
Asimismo, se consideró la creación de un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de DisciplinaJudicial, lo que derivó en una nueva estructura del Poder Judicial de la Federación que conlleva la necesidadde hacer ajustes al marco normativo organizacional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para regulara los órganos y áreas de apoyo a la función judicial.
QUINTO. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, elDecreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuyo Transitorio Octavose precisaron los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que debían ser transferidas alÓrgano de Administración Judicial y al Tribunal de Disciplina Judicial, lo que impacta en la organización yatribuciones de los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEXTO. El primero de abril de dos mil ocho, el cinco de septiembre de dos mil catorce y el seis de mayode dos mil veintidós, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el ReglamentoInterior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el AcuerdoGeneral número 19/2014, de veintiséis deagosto de dos mil catorce, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatutodel Centro de Estudios Constitucionales de este Alto Tribunal y el Reglamento Orgánico en Materia deAdministración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO. La persona titular de la Presidencia emitió los Acuerdos Generales de Administración I/2023,III/2023, V/2023, I/2024 y III/2025, con lo cual se establecieron modificaciones a la estructura orgánica ydiversas atribuciones a los órganos y áreas de este Tribunal Constitucional, además de establecerse nuevasdenominaciones.
OCTAVO. En virtud de que el Poder Legislativo consideró transferir los recursos de diversos órganos yáreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta necesario armonizar el marco normativo quepermita actualizar las atribuciones de apoyo a la función jurisdiccional de este Tribunal Constitucional.
NOVENO. Con motivo de la reforma a la Constitución General en materia del Poder Judicial y la posteriorexpedición de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se ha llevado a cabo una transformaciónprofunda en la estructura del Poder Judicial de la Federación mediante la creación de nuevos órganos. Loanterior exige una adecuación normativa que refleje con claridad el carácter organizacional y funcional de losórganos del Poder Judicial de la Federación que se encuentre concentrado en un solo ordenamiento. En estesentido, la denominación de la presente normativa como "Reglamento Orgánico" resulta más adecuada, yaque permite identificarla como el instrumento jurídico que desarrolla y articula la estructura interna,atribuciones y relaciones funcionales de los órganos y áreas que integran a la Suprema Corte de Justicia de laNación, en alineación con el nuevo marco jurídico.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones jurídicas señaladas, se expide elsiguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1o. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y atribucionesde los órganos y áreas de apoyo a la impartición de justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 2o. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Áreas: la Subsecretaría General de Acuerdos; la Sección de Trámite de ControversiasConstitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, la Coordinación de Compilación ySistematización de Tesis y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos; del Centro deDocumentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes; de Enlace con los PoderesFederales, Instituciones y Autoridades Comunitarias; de Derechos Humanos y JusticiaPluricultural; de Igualdad Sustantiva y No Discriminación; de Servicios Médicos; deComunicación Social; de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; deCasas de los Saberes Jurídicos; de Atención y Participación Social; del Centro de EstudiosConstitucionales y Saberes Jurídicos; de Operaciones Institucionales; de GestiónAdministrativa, y de Seguridad y Facilitadores del Pueblo;
II. Comités: los Comités de la Suprema Corte previstos en la normativa interna correspondiente;
III. Contraloría: la Contraloría de Administración Judicial;
IV. Órganos: la Secretaría General de Acuerdos, la Secretaría General de la Presidencia; laCoordinación General de Dictaminación; la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, y laUnidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V. Órgano de Administración: el Órgano de Administración Judicial;
VI. Persona titular de la Presidencia: la Presidenta o Presidente de la Suprema Corte;
VII. Pleno: el Pleno de la Suprema Corte;
VIII. Red Jurídica: la Red de Informática Jurídica del Poder Judicial de la Federación;
IX. Reglamento: el presente Reglamento Orgánico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Suprema Corte: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
XI. Unidad de Administración de la Suprema Corte: la Unidad de Administración de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, órgano auxiliar del Órgano de Administración.
Artículo 3o. Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Presidencia se apoyará en losórganos y áreas siguientes:
A. Secretaría General de Acuerdos, a la cual se le adscriben las áreas siguientes:
I. Subsecretaría General de Acuerdos, y
II. Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad;
B. Secretaría General de la Presidencia, a la cual se adscriben las áreas siguientes:
I. Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
II. Dirección General de Asuntos Jurídicos;
III. Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes;
IV. Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y AutoridadesComunitarias;
V. Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural;
VI. Dirección General de Igualdad Sustantiva y No Discriminación;
VII. Dirección General de Servicios Médicos;
VIII. Dirección General de Comunicación Social;
IX. Dirección General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
X. Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos;
XI. Dirección General de Atención y Participación Social, y
XII. Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos;
C. Coordinación General de Dictaminación;
D. Coordinación de Fortalecimiento Institucional, a la que se adscriben las áreas siguientes:
I. Dirección General de Operaciones Institucionales;
II. Dirección General de Gestión Administrativa, y
III. Dirección General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo, y
E. Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 4o. Al frente de cada órgano y área habrá una persona titular, quien, para el despacho de losasuntos de su competencia, se auxiliará según corresponda, de personas titulares de unidades generales,secretarias de estudio y cuenta, secretarias de estudio y cuenta adjuntas, dictaminadoras, secretariasauxiliares, asistentes de mando superior, asistentes de gestión y seguimiento, subdirectoras generales,directoras de área, subdirectoras de área, jefas de departamento, profesionales operativas, auxiliares demandos medios, secretarias, técnicas operativas, técnicas administrativas, coordinadoras administrativas ydemás personas servidoras públicas, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
En la integración de todos los órganos y áreas se evitará el nepotismo conforme a la Ley General deResponsabilidades Administrativas, se garantizará la paridad de género, y se fomentará la inclusión depersonas de grupos históricamente discriminados.
Artículo 5o. Los órganos y áreas se coordinarán y auxiliarán de la Unidad de Administración de laSuprema Corte para el ejercicio de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6o. Las personas titulares de los órganos y áreas, en el ámbito de su competencia y en términosde las disposiciones jurídicas aplicables, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones necesarias para la debida optimización de los recursos humanos,materiales, financieros y tecnológicos asignados para el funcionamiento del órgano o área a sucargo;
II. Coordinar y supervisar el ejercicio de las atribuciones del personal y de las áreas a su cargo,así como asignarles funciones específicas en el ámbito de su competencia;
III. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales del personal operativo de su adscripción;
IV. Integrar y en su caso presidir los Comités, comisiones o grupos de trabajo, con motivo de unencargo técnico o especializado en el ámbito de su competencia, ejercer las funciones derepresentación y autorización que les sean encomendadas;
V. Acudir a las sesiones de los Comités en que sean requeridas y atender los encargos que se lesformulen;
VI. Rendir los informes de labores periódicas del órgano y de las áreas a su cargo, ante laautoridad competente que lo solicite;
VII. Supervisar la atención a las recomendaciones, observaciones y resoluciones que en el ámbitode su competencia emitan la Contraloría y la Auditoría Superior de la Federación;
VIII. Otorgar las facilidades necesarias a la Contraloría, a la Auditoría Superior de la Federación, asícomo proporcionarles la información que requieran del órgano o área a su cargo;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes y archivos bajoresguardo del órgano o área a su cargo, observando las obligaciones en materia de protecciónde datos personales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Administrar los documentos que deriven de sus atribuciones y procurar su conservación,integridad, disponibilidad y accesibilidad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Atender las solicitudes de transparencia, acceso a la información y protección de datospersonales del órgano o área a su cargo;
XII. Evaluar la operación de los órganos o áreas según corresponda y, en su caso, instrumentaracciones de mejora;
XIII. Evaluar la organización y funcionamiento de los órganos y áreas a su cargo y, en su caso,proponer su modificación;
XIV. Validar las solicitudes de licencias, con o sin goce de sueldo, de las personas servidoraspúblicas que tenga a su cargo;
XV. Colaborar, coadyuvar, prestar el apoyo operativo y técnico, y coordinarse con los demásórganos y áreas cuando se requiera, y
XVI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le seanencomendadas por la persona titular de la Presidencia y el Pleno.
Artículo 7o. Las personas titulares de los órganos, en el ámbito de su competencia, tendrán lasatribuciones siguientes:
I. Validar los programas anuales de trabajo y los proyectos de presupuesto de las áreas a sucargo y una vez autorizados, dirigir y coordinar su ejecución, así como proporcionar lainformación necesaria para la integración de los programas anuales de necesidades del órganocorrespondiente;
II. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte la elaboración de programas decapacitación, formación y profesionalización, así como de servicio social, con enfoqueintercultural y perspectiva de género;
III. Aprobar las estructuras organizacionales y ocupacionales, así como los manuales deorganización y de procedimientos del órgano y de las áreas a su cargo;
IV. Designar a quien supla las ausencias de las personas titulares de las áreas bajo su adscripción,previo aviso a la persona titular de la Presidencia;
V. Presentar para la aprobación de la persona titular de la Presidencia, los asuntos en el ámbito desu competencia que deban conocer los Comités que se integren de Ministras y Ministros, y
VI. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte medidas para la mejoraadministrativa en materia de recursos humanos, materiales, infraestructura física, de tecnologíade la información y comunicación, así como para el cuidado del medio ambiente y el desarrollosustentable.
Artículo 8o. Las personas titulares de las áreas, en el ámbito de su competencia, tendrán las atribucionessiguientes:
I. Integrar los programas anuales de trabajo y el anteproyecto de presupuesto del área bajo sucargo; presentarlos a consideración de su superior inmediato y, una vez autorizados, dirigir ysupervisar su ejecución;
II. Proporcionar la información para la integración de los programas de necesidades derequerimientos para el desempeño de las funciones del área;
III. Participar en la elaboración y actualización de los manuales de organización y deprocedimientos dentro de su área, así como, validar su contenido técnico;
IV. Participar en la elaboración del programa de capacitación y profesionalización; y de formación ycapacitación permanente;
V. Proponer a su superior inmediato los nombramientos y movimientos del personal a su cargo,tomando en consideración el enfoque inclusivo, igualitario, de paridad de género e intercultural;
VI. Integrar, suscribir y presentar a la consideración de su superior inmediato los puntos de acuerdoque, en las materias de su competencia, se deban someter a la consideración de la personatitular de la Presidencia o del Pleno, y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que de ellos sederiven;
VII. Emitir los dictámenes, opiniones, datos y apoyo técnico en el ámbito de sus atribuciones, y
VIII. Promover y coordinar la celebración de convenios de colaboración en las materias de sucompetencia con instituciones públicas, privadas, de la sociedad civil u otros actores relevantespara los fines de la Suprema Corte.
CAPÍTULO SEGUNDO
PRESIDENCIA
Artículo 9o. La persona titular de la Presidencia tendrá, además de las atribuciones previstas en la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación, las siguientes:
I. Representar a la Suprema Corte y participar en su administración en los términos del presenteReglamento;
II. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la SupremaCorte, incluidas las de protección en casos de violencia sexual, de género, discriminación oracismo;
III. Establecer las políticas, estrategias y prioridades institucionales de la Suprema Corte;
IV. Autorizar los lineamientos para la elaboración de los programas anuales de trabajo;
V. Rendir ante las Ministras y Ministros el informe anual de labores de la Suprema Corte;
VI. Autorizar licencias con o sin goce de sueldo, cuyo otorgamiento no corresponda al Pleno o alÓrgano de Administración, siempre que su temporalidad sea de hasta treinta días, en términosde las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Conceder licencias para el desempeño de comisiones sindicales, en términos de la Ley Federalde los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123Constitucional;
VIII. Emitir los instrumentos normativos de su competencia, en términos de las disposicionesjurídicas aplicables;
IX. Proponer los instrumentos normativos necesarios para el mejor funcionamiento de la SupremaCorte;
X. Crear los Comités para el adecuado desempeño de sus atribuciones, así como de los órganos yáreas;
XI. Autorizar las políticas, estrategias y lineamientos de comunicación social, vocería, uso deplataformas digitales y redes sociales de órganos y áreas, así como la difusión de mensajesextraordinarios;
XII. Coordinar la elaboración anual del anteproyecto de presupuesto de egresos de la SupremaCorte y someterlo a la aprobación del Pleno;
XIII. Aprobar las estructuras orgánico-funcionales básicas y no básicas, las ocupacionales de laestructura de la Suprema Corte, así como el Manual General de Organización, y susmodificaciones;
XIV. Solicitar la adquisición, desincorporación y enajenación de los bienes inmuebles, así como losproyectos de nuevas edificaciones, conforme a las necesidades de la Suprema Corte y lasdisposiciones jurídicas aplicables;
XV. Celebrar, por sí o a través de la persona servidora pública que autorice en su representación,acuerdos, bases de coordinación, convenios de colaboración y memorándums deentendimiento con autoridades, organismos públicos, instituciones académicas y asociacionesculturales, nacionales o internacionales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Autorizar la celebración de convenios para resolver controversias en procesos judiciales o enprocedimientos seguidos a manera de juicio que tengan como objetivo concluir un conflicto enel que la Suprema Corte sea parte;
XVII. Conocer del cumplimiento de los Acuerdos Generales relacionados con la organización yfuncionamiento de la Suprema Corte;
XVIII. Garantizar en el ámbito de su competencia, la transparencia, protección de datos personales yrendición de cuentas de la Suprema Corte;
XIX. Impulsar mecanismos de coordinación interinstitucional entre los órganos del Poder Judicial dela Federación, a efecto de lograr mejores prácticas bajo los principios de racionalidad,eficiencia, oportunidad y transparencia en la aplicación de los recursos, propiciando lahomologación de las políticas administrativas de los órganos del Poder Judicial de laFederación;
XX. Emitir los acuerdos de delegación de atribuciones necesarios;
XXI. Promover el apoyo y coadyuvancia entre los órganos, que permitan el auxilio en el ejercicio desus funciones;
XXII. Designar a las personas secretarias auxiliares de acuerdos y actuarias que fueren necesariaspara el despacho de los asuntos de la Suprema Corte, así como el personal subalterno queestablezcan las disposiciones aplicables;
XXIII. Autorizar los nombramientos definitivos y temporales, de nuevo ingreso y reingreso de laspersonas servidoras públicas de mandos medios y superiores, salvo aquellos cuyonombramiento corresponda al Pleno;
XXIV. Proponer los nombramientos de aquellas personas servidoras públicas que en términos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Federación deba hacer el Pleno;
XXV. Proponer al Pleno los nombramientos de las personas que formarán parte del Órgano deAdministración, en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos;
XXVI. Proponer al Pleno la integración del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federaciónconformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, conforme a las basesprevistas en la fracción II, inciso b) del artículo 96 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de lasdemás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la postulación de hasta trespersonas para los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte, Magistradas yMagistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación yMagistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial;
XXVIII. Proponer al Pleno, con posterioridad a la insaculación correspondiente, en términos del artículo96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la postulación de hasta dospersonas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Juecesde Distrito;
XXIX. Proponer al Pleno a las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos y de laSubsecretaría General de Acuerdos;
XXX. Proponer al Presidente del Órgano de Administración el nombramiento de la persona titular dela Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XXXI. Proponer al Pleno la expedición de acuerdos generales, a fin de lograr una adecuadadistribución de los asuntos que competa conocer a la Suprema Corte, así como remitir asuntosa los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en sudespacho;
XXXII. Proponer al Pleno la reglamentación de la compilación, sistematización y publicación de lasejecutorias, tesis y jurisprudencias, así como de las sentencias en contrario que lasinterrumpan; la estadística e informática judicial de la Suprema Corte y los archivos históricosde la Suprema Corte, Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, así como el archivo centralde la Suprema Corte y el archivo de actas;
XXXIII. Coordinar los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en su caso,correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías de información ycomunicación, así como los relativos a la planeación, contratación de adquisiciones, patrimonioinmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y servicios relacionados con la misma;
XXXIV. Dirigir los proyectos de emisión y actualización del Catálogo de Puestos, el calendario, políticasy normas de pago de nóminas, incrementos salariales, tabulador de sueldos y prestaciones,estímulos y pagos especiales de las personas trabajadoras adscritas a la Suprema Corte, encoordinación con la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XXXV. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte los mecanismos denombramientos, contratación y ocupación de plazas, movimientos, remuneraciones, sistema deescalafón, así como los programas de servicio social y prácticas judiciales;
XXXVI. Proponer a la Unidad de Administración de la Suprema Corte la suscripción de contratos yconvenios incluyendo los de uso, enajenación y adquisición de inmuebles, en términos de lanormativa aplicable, y
XXXVII. Las demás que le confiera de forma expresa la Constitución Federal, la Ley Orgánica del PoderJudicial de la Federación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO TERCERO
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
Artículo 10. La Secretaría General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir, registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes de los asuntos y proyectosque envían las Ministras y Ministros para ser listados para la sesión correspondiente del Pleno;
II. Integrar y publicar las listas de asuntos para sesión del Pleno aprobadas por la persona titularde la Presidencia y distribuir el orden del día, previa autorización de la misma;
III. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de resolución, así como los demás documentosnecesarios para la resolución de los asuntos competencia del Pleno;
IV. Auxiliar a las Ministras y Ministros durante las sesiones y proveerles de la información ydocumentos necesarios para la solución de los asuntos listados para sesión;
V. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en la celebración de audiencias de los asuntos dela competencia de la Suprema Corte asignados a las mesas de trámite adscritas a este órgano;
VI. Dar fe de todas las actuaciones del Pleno, así como certificar los acuerdos, tesis yjurisprudencias emitidas por el Pleno;
VII. Elaborar los proyectos de las actas de las sesiones del Pleno, y una vez aprobadas recabar lafirma de la persona titular de la Presidencia;
VIII. Elaborar y autorizar los avisos electrónicos relacionados con la apertura y clausura de losperiodos de sesiones de la Suprema Corte;
IX. Aprobar y distribuir las versiones taquigráficas de las sesiones del Pleno;
X. Firmar y rubricar las razones, las hojas de votación, los engroses y los votos formulados por lasMinistras y los Ministros;
XI. Integrar, autorizar y distribuir, a las personas secretarias de estudio y cuenta, las razones y lashojas de votación para los expedientes de los asuntos resueltos, en los términos de lanormativa aplicable;
XII. Distribuir entre las Ponencias, los proyectos de engrose de las resoluciones emitidas conmodificaciones a los proyectos originales o con modificaciones substanciales acordadas ensesión, así como certificar los respectivos plazos de circulación y concluir los trámites deintegración y notificación de las sentencias respectivas;
XIII. Rendir informes sobre el estado de los engroses en trámite, así como elaborar y remitir a lasMinistras y Ministros todos los informes y datos estadísticos que requieran;
XIV. Realizar los trámites necesarios ante las personas servidoras públicas competentes delSemanario Judicial de la Federación, del Diario Oficial de la Federación y, en su caso, de losPeriódicos Oficiales de las entidades federativas, para la publicación de las resoluciones de lascontroversias constitucionales, de las acciones de inconstitucionalidad, de las contradiccionesde criterios en que se haya determinado su existencia, de las ejecutorias de amparo y los votosparticulares de las Ministras y Ministros, que con ello se relacionen, cuando se trate de lasnecesarias para constituir jurisprudencia o para modificarla o interrumpirla y, cuando así lodisponga el Pleno, de los precedentes importantes y de los acuerdos de interés generalemitidos por éste;
XV. Ingresar a la Red Jurídica las ejecutorias del Pleno, los votos particulares, los votosconcurrentes, la versión taquigráfica de los debates de las sesiones públicas y las tesisaprobadas;
XVI. Tramitar las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción y de las reasunciones decompetencia tanto de parte legitimada, como de parte no legitimada, en los términos de lanormativa aplicable;
XVII. Participar en el trámite relativo a la revisión, aprobación y numeración de las tesis que derivande las resoluciones dictadas por el Pleno y difundirlas por medios electrónicos, en los términosde la normativa aplicable;
XVIII. Aprobar, de manera conjunta con la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, latipología relativa a las notas que indiquen la fecha de publicación y de aplicación obligatoria delas tesis jurisprudenciales;
XIX. Solicitar información acerca de los juicios de amparo que en número considerable seencuentren en los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, relacionados con temáticas deconstitucionalidad, cuyos recursos de revisión, previsiblemente, pudieran llegar a ser delconocimiento de la Suprema Corte;
XX. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte se realice en lostérminos de la normativa aplicable;
XXI. Supervisar que todos los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan lasformalidades requeridas en la normativa aplicable;
XXII. Elaborar los proyectos de acuerdos presidenciales de los asuntos asignados a las mesas detrámite adscritas a este órgano, de conformidad con la normativa aplicable;
XXIII. Supervisar y coordinar los trámites derivados de los acuerdos presidenciales dictados en losasuntos de las mesas de trámite adscritas a este órgano;
XXIV. Supervisar el adecuado funcionamiento de las Oficinas de Certificación Judicial yCorrespondencia; de Estadística Judicial, y de Debates, así como de la Actuaría adscrita a esteórgano y girar las instrucciones que resulten necesarias para ello;
XXV. Supervisar la oportuna y adecuada obtención y difusión de los datos estadísticos relativos a losasuntos ingresados a la Suprema Corte;
XXVI. Supervisar el adecuado funcionamiento de los módulos del Sistema de Informática Jurídica dela Suprema Corte relacionados con sus atribuciones;
XXVII. Participar en la valoración de los expedientes y documentos judiciales atendiendo a lo previstoen la normativa aplicable, y
XXVIII. Documentar los acuerdos plenarios relacionados con la integración de la Comisión de Receso yapoyar en el ejercicio de las funciones de ésta, en los términos de la normativa aplicable.
La Secretaría General de Acuerdos y sus áreas adscritas apoyarán al Pleno, en el ámbito de sucompetencia.
Artículo 11. La Subsecretaría General de Acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Llevar el registro y control de los expedientes, así como de las diversas promociones yacuerdos relacionados con los asuntos de la competencia del Pleno señalados en el artículo 16de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, respecto de los asignados a las mesasde trámite adscritas a esta área e ingresar a la Red Jurídica los datos correspondientes;
II. Elaborar los proyectos de acuerdos para turnar a las Ministras y Ministros, los asuntos a que serefiere la fracción I de este artículo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Supervisar que el turno de los asuntos competencia de la Suprema Corte, respecto de losasignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, se realice en términos de la normativaaplicable;
IV. Someter, previo estudio de los expedientes respectivos, a la consideración de la persona titularde la Presidencia o, en su caso, de la Ministra o Ministro instructor, en relación con las mesasde trámite adscritas a esta área, los proveídos que deban dictar en ejercicio de susatribuciones, dentro de los plazos legalmente establecidos;
V. Supervisar, en el ámbito de su competencia, el desahogo y, en su caso, cumplimiento de losacuerdos y resoluciones de trámite emitidas por el Pleno y por la persona titular de laPresidencia, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
VI. Realizar, por conducto de las personas Actuarias de esta área y de otros órganosjurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, las notificaciones de las determinacionesdictadas por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras y Ministros instructores;
VII. Levantar las actas de las comparecencias de las partes respecto de los asuntos asignados a lasmesas de trámite adscritas a esta área;
VIII. Auxiliar a la persona titular de la Presidencia, en su caso, en la celebración de audiencias en losasuntos de la competencia del Pleno;
IX. Someter a la consideración de la persona titular de la Presidencia, los proyectos de acuerdo delos asuntos de la competencia del Pleno respecto de los asuntos asignados a las mesas detrámite adscritas a esta área, para ser remitidos a los Tribunales Colegiados y PlenosRegionales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Supervisar la práctica en tiempo y forma de las notificaciones de los proveídos dictados,respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área, materia de sucompetencia;
XI. Coordinar y supervisar que las personas servidoras públicas a su cargo, celebrenoportunamente las audiencias señaladas en los asuntos de la competencia del Pleno, respectode los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a esta área;
XII. Suscribir los oficios y despachos que deriven de los acuerdos firmados por la persona titular dela Presidencia o por las Ministras o Ministros instructores, respecto de los asuntos asignados alas mesas de trámite adscritas a esta área;
XIII. Dar fe en los actos de su competencia y expedir las certificaciones correspondientes;
XIV. Autorizar con su firma los actos de los que deba dejarse constancia en autos, con excepción delos encomendados a otras personas servidoras públicas;
XV. Supervisar que los expedientes que se encuentren bajo su responsabilidad contengan lasformalidades requeridas en la normativa aplicable;
XVI. Supervisar que se lleve el registro de los billetes de depósito y de las multas impuestas por laSuprema Corte, respecto de los asuntos asignados a las mesas de trámite adscritas a estaárea, y dar seguimiento al pago de estas últimas cuando se hubiesen impuesto por el Pleno opor acuerdo de la persona titular de la Presidencia;
XVII. Informar cuando se advierta que en varias Ponencias se encuentran asuntos en los que setraten temas, leyes o actos similares, a fin de que se adopten medidas encaminadas a lograr launificación de criterios, y
XVIII. Supervisar que se realice la devolución a los Tribunales Colegiados de toda la información queobre en los expedientes físicos y electrónicos, utilizada para la resolución de los asuntos de lacompetencia de esta área.
Artículo 12. La Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones deInconstitucionalidad tendrá las atribuciones siguientes:
I. Registrar, controlar y llevar el seguimiento de los expedientes, las promociones y acuerdos, delos asuntos de su competencia;
II. Elaborar los proyectos de proveídos que se someterán a la consideración de la persona titularde la Presidencia o de la Ministra o Ministro instructor;
III. Enviar a la Ministra o Ministro instructor las controversias constitucionales y acciones deinconstitucionalidad cuyo estudio les corresponda, así como remitir a la Ministra o Ministroponente los recursos de reclamación y de queja que, en su caso, se hayan presentado;
IV. Notificar los proveídos dictados por la persona titular de la Presidencia o por las Ministras oMinistros instructores;
V. Dar fe en la celebración de las audiencias y levantar las actas respectivas, así como recibir lascomparecencias de las partes;
VI. Rendir los informes sobre las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidadque se encuentran en trámite o turnados en las Ponencias, así como los demás que requiera lapersona titular de la Presidencia, o bien, la Ministra o Ministro instructor;
VII. Firmar y dar fe de los proveídos emitidos por la persona titular de la Presidencia o por laMinistra o Ministro instructor, y de los actos competencia del área a su cargo;
VIII. Designar a las personas directoras de área, dictaminadoras y secretarias auxiliares para querealicen las certificaciones de plazos en los asuntos de su competencia, y
IX. Dar seguimiento al eficaz cumplimiento de las sentencias de su competencia en términos delartículo 17 Constitucional.
CAPÍTULO CUARTO
SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Artículo 13. La Secretaría General de la Presidencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la coherencia institucional de las políticas aprobadas por la persona titular de laPresidencia;
II. Coordinar las acciones en materia jurídico-consultiva y contenciosa que requieran los órganos yáreas;
III. Definir las políticas y lineamientos de carácter jurídico consultivo que deban regir en la SupremaCorte, de conformidad con los criterios que determine el Pleno y la persona titular de laPresidencia;
IV. Supervisar la compilación y sistematización de las ejecutorias, tesis y jurisprudencias, así comode su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta;
V. Supervisar el sistema institucional de archivos, el bibliotecario de la Suprema Corte, así como lasistematización de la legislación nacional e internacional, y los procesos legislativos;
VI. Coordinar el cumplimiento de las instrucciones del Pleno, de la persona titular de la Presidenciacon las distintas personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación;
VII. Supervisar las relaciones institucionales con los Poderes, organismos nacionales einternacionales y autoridades comunitarias;
VIII. Coordinar las políticas de la Suprema Corte y facilitar acuerdos y consensos con autoridades,instituciones, entidades públicas y personas;
IX. Definir políticas de protección, promoción, fortalecimiento y transversalización de los derechoshumanos individuales y colectivos, el pluralismo jurídico, la interseccionalidad, la justiciaambiental, la bioculturalidad, derechos territoriales y jurisdicción indígena en el ámbito decompetencia de la Suprema Corte;
X. Definir y aprobar las políticas de igualdad de género, así como las directrices, mecanismos yprogramas de prevención y atención a cualquier forma de violencia de género, laboral odiscriminación en la Suprema Corte;
XI. Coordinar la prestación de los servicios médicos, así como de comedores en la Suprema Corte;
XII. Determinar, con la autorización de la persona titular de la Presidencia, las políticas, estrategias,programas y lineamientos de comunicación social, vocería, uso de plataformas digitales y redessociales de órganos y áreas, así como la difusión de mensajes extraordinarios;
XIII. Supervisar la operación de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,así como de la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos;
XIV. Autorizar el plan anual de eventos formativos y actividades de promoción y difusión de Casasde los Saberes Jurídicos, que proponga su Dirección General;
XV. Supervisar la atención a los casos de solicitudes sociales que se reciban dirigidas a la SupremaCorte;
XVI. Coordinar las políticas y acciones de justicia abierta, en el ámbito de la Suprema Corte;
XVII. Supervisar las labores de estudio, investigación y difusión en materia de derecho constitucional,pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos, que lleve a cabo la Suprema Corte;
XVIII. Coordinar la realización de eventos de divulgación del quehacer institucional, y autorizar, en sucaso, actividades no programadas de promoción y difusión de los saberes jurídicos;
XIX. Coordinar las políticas, estrategias y procedimientos de operación de las áreas que se leadscriban, y
XX. Prestar los apoyos que requieran las Ministras y Ministros, en el ámbito de su competencia.
Artículo 14. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis tendrá las atribucionessiguientes:
I. Compilar, sistematizar, resguardar y publicar las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votosparticulares, acuerdos y demás documentos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte y losdemás órganos del Poder Judicial de la Federación;
II. Integrar, sistematizar y publicar las resoluciones de autoridades y normas de pueblos ycomunidades indígenas y afromexicanas que cumplan con la metodología que se determine, encoordinación con las áreas competentes, así como establecer el mecanismo de recepción deestas;
III. Procurar la elaboración de versiones traducidas, orales y escritas, a las lenguas de lascomunidades y pueblos indígenas de las tesis, jurisprudencias, ejecutorias, votos particulares,acuerdos y demás documentos emitidos por los órganos del Poder Judicial de la Federación, enaquellos casos que los involucren directamente;
IV. Vigilar que las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del PoderJudicial de la Federación, se difundan de manera adecuada;
V. Informar al Pleno de la Suprema Corte sobre la posible existencia de una contradicción decriterios entre las sustentadas por las anteriores Salas de la Suprema Corte, las Salas delTribunal Electoral en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,losPlenos Regionales o por los Tribunales Colegiados de diversas regiones, así como lossustentados por la Suprema Corte y el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial;
VI. Analizar y formular observaciones técnicas y editoriales orientadas a garantizar la claridad,consistencia y sistematización de los proyectos de tesis y ejecutorias remitidos por los órganosjurisdiccionales, así como identificar aspectos relevantes que requieran notificación a laSecretaría General de Acuerdos y proponer ajustes que fortalezcan la accesibilidad y utilidaddel acervo jurisprudencial;
VII. Establecer metodologías que distingan entre jurisprudencia obligatoria, tesis aisladas, votosparticulares, interrupciones de jurisprudencia y otros precedentes, asegurando uniformidadformal en todas las secciones del Semanario Judicial de la Federación y sus medioscomplementarios;
VIII. Proponer a consideración de la persona titular de la Presidencia los proyectos de tesisderivados de las ejecutorias del Pleno, en los casos en que no se hubieran formulado por lainstancia correspondiente;
IX. Informar a los órganos jurisdiccionales sobre el estado de las tesis remitidas para su publicacióncuando así lo soliciten;
X. Integrar, publicar, gestionar y administrar el sistema digital de compilación, sistematización ydifusión del Semanario Judicial de la Federación y la Gaceta, dentro del portal de la SupremaCorte, con el apoyo de la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XI. Impulsar la modernización digital de los procesos de compilación, sistematización y resguardode tesis, ejecutorias y sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas, así como sus resoluciones, asegurando la transparencia, certeza y difusiónefectiva de la jurisprudencia, con el apoyo de la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XII. Resguardar y distribuir los ejemplares electrónicos o físicos del Semanario Judicial de laFederación entre las instancias y personas servidoras públicas conforme a las disposicionesjurídicas aplicables;
XIII. Atender las consultas que formulen las personas titulares de los órganos jurisdiccionalesrespecto del material publicado tanto en el Semanario Judicial de la Federación como en lasdiversas obras que edita la Dirección General;
XIV. Dirigir y administrar el Semanario Judicial de la Federación y sus medios complementarios, asícomo garantizar que la consulta y difusión pública de las tesis y jurisprudencias se realicemediante plataformas seguras, accesibles, interactivas, incluyentes y actualizadas;
XV. Diseñar y coordinar cursos de capacitación en el uso del Semanario Judicial de la Federación,así como en la correcta elaboración de tesis y jurisprudencias, en coordinación con las áreascompetentes;
XVI. Proponer la política editorial en materia de compilación y sistematización de tesis, de obras deinvestigación jurídica, jurisprudencial y las demás materias de su competencia;
XVII. Coordinar las publicaciones editadas por la Suprema Corte, así como proponer la regulaciónpara su elaboración, reproducción, reimpresión, distribución, donación y venta;
XVIII. Coordinar la traducción de publicaciones editadas por la Suprema Corte a lenguas indígenas,en los casos que se determine, y
XIX. Proponer las disposiciones normativas para mejorar los procesos de integración, compilación,sistematización y divulgación de los criterios obligatorios emitidos por los diversos órganos delPoder Judicial de la Federación.
Artículo 15. La Dirección General de Asuntos Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones y emitir políticas que, en materia jurídico-consultiva y contenciosa, requierala Suprema Corte;
II. Brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia, así como a losórganos y áreas, en aquellos asuntos que se le encomiende;
III. Emitir los dictámenes y opiniones jurídicas que requieran los órganos, áreas, y en su caso laUnidad de Administración de la Suprema Corte, de conformidad con las disposiciones jurídicasaplicables;
IV. Participar, cuando se requiera, en la revisión de los puntos para acuerdo de los asuntos que sevayan a someter a los Comités integrados por Ministras y Ministros, que tengan por objetoatender y resolver asuntos administrativos;
V. Formular, en representación de la Suprema Corte, denuncias y querellas en materia penal, asícomo ejercer las prerrogativas y facultades que corresponden a la Suprema Corte en sucarácter de víctima u ofendido de un delito, incluyendo los mecanismos conciliatorios yacuerdos reparatorios;
VI. Promover y atender, en representación de la Suprema Corte, los juicios o procedimientosciviles, mercantiles, concursales, administrativos y de cualquier otra índole, derivados de lasrelaciones jurídicas que ésta entable, tanto investida de imperio como desprovista de éste; asícomo ejercer acciones, contestar demandas, oponer excepciones, reconvenir y realizar todotipo de trámites y promociones en dichos juicios y procedimientos, incluyendo los medios deimpugnación correspondientes;
VII. Celebrar convenios para resolver controversias en procesos judiciales o en procedimientosseguidos a manera de juicio que tengan como objeto concluir un conflicto en el que la SupremaCorte sea parte;
VIII. Dictaminar jurídicamente los proyectos de acuerdos, bases de coordinación, convenios decolaboración y memorándums de entendimiento, y demás instrumentos jurídicos que requieracelebrar la Suprema Corte, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Revisar y, en su caso, emitir una opinión de los contratos y convenios que la Unidad deAdministración de la Suprema Corte requiera suscribir, conforme a lo previsto en lasdisposiciones jurídicas aplicables;
X. Elaborar los proyectos de normativa que le sean encomendados por la persona titular de laPresidencia, la Secretaría General de la Presidencia, o bien por el Pleno;
XI. Revisar, opinar y, en su caso, dictaminar los proyectos normativos que sean remitidos por lapersona titular de la Presidencia, el Pleno o por los órganos y áreas, en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables;
XII. Opinar sobre los proyectos de bases y lineamientos, medidas o procedimientos que, en sucaso, correspondan en materia de recursos humanos, materiales y de tecnologías deinformación y comunicación, así como los relativos a la planeación, contratación deadquisiciones, patrimonio inmobiliario, servicios, desincorporaciones, obra pública y serviciosrelacionados con la misma, elaborados por la Unidad de Administración de la Suprema Corte;
XIII. Coordinar la participación de los órganos y áreas en los procesos de actualización del marcojurídico que rige o impacta en la Suprema Corte y, en su caso, proponer proyectos normativos;
XIV. Dar fe y firmar las disposiciones generales que emita la persona titular de la Presidencia;
XV. Administrar y mantener actualizado el registro del marco normativo aplicable a los órganos yáreas de la Suprema Corte;
XVI. Coordinar la publicación de las disposiciones jurídicas, aplicables a los órganos y áreas de laSuprema Corte, emitidas por la persona titular de la Presidencia en el Diario Oficial de laFederación, el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, según sea el caso;
XVII. Opinar y dictaminar sobre los proyectos de disposiciones jurídicas internas en materia dederechos humanos, interculturalidad y pluralismo jurídico;
XVIII. Brindar apoyo jurídico a los órganos y áreas para el desahogo de recomendaciones uobservaciones que formulen las autoridades fiscalizadoras en el Poder Judicial de la Federacióny la Auditoría Superior de la Federación;
XIX. Asesorar en materia de propiedad industrial y derechos de autor a los órganos y áreas, asícomo representar a la Suprema Corte en los trámites administrativos que se requieran en lasmaterias;
XX. Certificar los documentos que contengan los acuerdos y demás disposiciones normativasemitidas por la persona titular de la Presidencia;
XXI. Solicitar a los órganos, áreas y a la Unidad de Administración de la Suprema Corte ladocumentación, información y gestiones necesarias para el cumplimiento de sus funciones yobligaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Presidir el Comité de Transparencia de la Suprema Corte, y
XXIII. Orientar a las personas servidoras públicas que den cuenta de hechos posiblementeconstitutivos de alguna conducta que ponga en riesgo el servicio público o el desarrollo defunciones en la Suprema Corte.
Las atribuciones previstas en las fracciones II, III, V, VI, VII, IX, XVI y XXI de este artículo podrán serejercidas, indistintamente, de manera separada o conjunta y en cualquier momento o etapa del juicio,procedimiento o instancia correspondiente, por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,así como por las personas subdirectoras generales adscritas a dicha Dirección General, salvo lo previsto en elpárrafo siguiente.
Únicamente la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, previa autorización de lapersona titular de la Presidencia podrá desistirse en los procedimientos, juicios o medios de impugnación,otorgar el perdón en los procedimientos penales, así como celebrar convenios para dar por concluidascontroversias de las cuales la Suprema Corte sea parte.
Artículo 16. La Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación deLeyes tendrá las atribuciones siguientes:
I. Fungir como área coordinadora de los archivos históricos de la Suprema Corte, Juzgados deDistrito y Tribunales de Circuito, del archivo central y el archivo de actas de la Suprema Corte;así como de los archivos administrativos que resguarda la Suprema Corte;
II. Promover y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de gestión documental yadministración de archivos en la Suprema Corte, así como de coordinar las áreas operativas delsistema institucional de archivos;
III. Proponer y aplicar las normas, directrices, criterios, lineamientos y manuales para laadministración, sistematización, valoración y disposición documental de los expedientes de laSuprema Corte, así como el diseño y desarrollo de sistemas automatizados para la gestióndocumental y archivística;
IV. Elaborar los instrumentos de control y consulta para la adecuada organización y localizaciónexpedita de los expedientes o documentos que le sean transferidos por las diversas instanciasde la Suprema Corte;
V. Brindar capacitación y asesoría en materia archivística a los órganos y áreas de la SupremaCorte;
VI. Coordinarse con la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos cuando susatribuciones deban ejercerse respecto del archivo judicial histórico y del materialbibliohemerográfico ubicado en éstas;
VII. Participar en el Comité de Transparencia de la Suprema Corte, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables;
VIII. Realizar trabajos de análisis e investigación jurídica e histórico documental sobre temasrelacionados con la Suprema Corte y con el Poder Judicial, así como generar obras para suposterior publicación, además de brindar consulta y asesoría en la materia;
IX. Organizar, resguardar, difundir y preservar las obras especializadas en el área de derecho,ciencias afines y demás que conforman los acervos que integran el sistema bibliotecario de laSuprema Corte;
X. Recopilar, compilar y sistematizar la legislación nacional e internacional, los procesoslegislativos y dar seguimiento cronológico a las reformas y adiciones que presente el marcojurídico federal, local e internacional, conforme a las necesidades y criterios de la SupremaCorte, y
XI. Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de versiones impresas de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación penal formuladas por personasprivadas de la libertad, de manera gratuita.
Artículo 17. La Dirección General de Enlace con los Poderes Federales, Instituciones y AutoridadesComunitarias tendrá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y ejecutar las acciones de enlace institucional con los Poderes de la Unión, gobiernoslocales y autoridades comunitarias indígenas y afromexicanas y organismos nacionales einternacionales;
II. Impulsar estrategias de vinculación que permita a los órganos y áreas coordinarse con otrasinstituciones y las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
III. Opinar respecto a la procedencia técnica de la suscripción de convenios con los Poderes,organismos nacionales e internacionales y autoridades comunitarias que celebre la SupremaCorte, a efecto de establecer bases y mecanismos de cooperación institucional, para suposterior dictaminación jurídica por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
IV. Resguardar, sistematizar y dar seguimiento a los convenios celebrados por la Suprema Corte;
V. Operar un sistema integral de monitoreo, clasificación y análisis de iniciativas legislativasrelevantes, así como diseñar líneas de acción estratégicas, alertas jurídicas y posicionamientosinstitucionales;
VI. Propiciar el acercamiento entre las diferentes áreas jurisdiccionales de la Suprema Corte conlas autoridades obligadas y vinculadas al cumplimiento de sentencias;
VII. Apoyar, en coordinación con los órganos y áreas, en la organización de audiencias públicas queinstruya la persona titular de la Presidencia, así como coadyuvar como enlace con autoridadespara facilitar al Pleno de la Suprema Corte la celebración de sesiones extraordinarias enterritorio;
VIII. Diseñar y establecer mecanismos de rendición de cuentas de la Suprema Corte, a través deforos interinstitucionales, informes públicos o comparecencias ante la ciudadanía;
IX. Gestionar y coordinar la participación de la Suprema Corte en redes de cooperacióninternacional y foros multilaterales, y
X. Dictaminar la procedencia de acudir a invitaciones nacionales e internacionales recibidas por laSuprema Corte, así como elaborar fichas técnicas para que las personas servidoras públicasdesignadas cuenten con la información necesaria.
Artículo 18. La Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural tendrá las atribucionessiguientes:
I. Diseñar, implementar y promover en la Suprema Corte, políticas de protección, fortalecimiento ytransversalización de los derechos humanos individuales y colectivos, el pluralismo jurídico, lainterseccionalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales;
II. Coordinar, cuando corresponda, el cumplimiento y seguimiento a los compromisos adquiridosen el ámbito nacional e internacional en materia de derechos humanos, justicia ambiental,bioculturalidad, grupos en situación de vulnerabilidad y pluralismo jurídico al interior de laSuprema Corte con los órganos y áreas competentes, con organizaciones nacionales einternacionales y con otros órganos del Poder Judicial de la Federación;
III. Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las bases e instrumentos teórico-metodológicos para la eficacia jurídica, sistematización, estudio, institucionalización ytransversalización del pluralismo jurídico, la justicia pluricultural, el enfoque de derechoshumanos y la interseccionalidad, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el de apoyo a lafunción judicial, de la Suprema Corte;
IV. Coadyuvar con los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación para la realización deactividades relacionadas con los derechos humanos y el pluralismo jurídico;
V. Coordinar con las áreas competentes, el diseño, implementación, seguimiento, evaluación yvinculación de mecanismos de colaboración para el fortalecimiento, el respeto, promoción,difusión, investigación, capacitación y garantía de los derechos humanos, el pluralismo jurídico,la interculturalidad, la justicia ambiental, la bioculturalidad y los derechos territoriales, conorganizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, sectoracadémico e instancias públicas nacionales e internacionales;
VI. Auxiliar en el diseño e implementación de las estrategias de colaboración institucional con lasentidades federativas en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico;
VII. Construir, con las áreas competentes, redes de colaboración y sinergia con pueblos ycomunidades indígenas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil yla academia, en materia de derechos humanos, pluralismo jurídico, justicia ambiental,bioculturalidad y derechos territoriales; así como la protección y salvaguarda de los derechoshumanos a grupos en situación de vulnerabilidad;
VIII. Promover y coadyuvar en el estudio, la divulgación, supervisión y evaluación en materia dederechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, bioculturalidad y derechosterritoriales;
IX. Realizar la sistematización y estudio de información relevante en materia de derechos humanosy pluralismo jurídico;
X. Coordinar y realizar estudios, análisis, proyectos editoriales, informes, así como actividades deformación, actualización, capacitación y educación en materia de derechos humanos,pluralismo jurídico, jurisdicción indígena, bioculturalidad, justicia ambiental, y derechosterritoriales;
XI. Promover, orientar y evaluar políticas en materia de derechos humanos de la Suprema Corte,en colaboración con las áreas competentes, con énfasis en la protección a las personas,comunidades indígenas, afromexicanas y grupos en situación de vulnerabilidad;
XII. Generar y actualizar los protocolos de actuación en el sistema judicial, en materia de derechoshumanos, pluralismo jurídico, justicia ambiental y derechos territoriales;
XIII. Participar en la elaboración, instrumentación y evaluación de indicadores en materia dederechos humanos, género, justicia ambiental, pluralismo jurídico y del cumplimiento asentencias en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de las víctimas;
XIV. Formular estrategias y coordinar el desarrollo de instrumentos que permitan la investigación,documentación, sistematización y difusión de información en materia de derechos humanos,pluralismo jurídico, derechos territoriales, jurisdicción indígena y justicia ambiental;
XV. Proponer y promover medidas de inclusión laboral para personas en situación de vulnerabilidad,así como integrantes de comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas de la SupremaCorte;
XVI. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial ycoadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen las perspectivas dederechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, interculturalidad, justicia ambiental yderechos territoriales;
XVII. Coadyuvar con las distintas áreas de la Suprema Corte para la transversalización de lasperspectivas de derechos humanos, pluralismo jurídico, interseccionalidad, interculturalidad,justicia ambiental y derechos territoriales;
XVIII. Proponer criterios, procedimientos e instrumentos metodológicos y opiniones especializadaspara el empleo del conocimiento científico, técnico y de otros saberes en las laboresjurisdiccionales, de vinculación, estudio y administrativas de la Suprema Corte;
XIX. Establecer mecanismos e instrumentos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y delEstado;
XX. Generar mecanismos de acercamiento, conocimiento, sistematización y análisis del ejercicio dela jurisdicción indígena cuando así se requiera;
XXI. Sistematizar, en coordinación con las áreas competentes, la información documental y decampo de los sistemas jurídicos comunitarios, y
XXII. Generar opiniones especializadas en materia de derechos humanos y pluralismo jurídico.
Artículo 19. La Dirección General de Igualdad Sustantiva y No Discriminación tendrá las atribucionessiguientes:
I. Diseñar e implementar medidas para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de géneroen las labores de la Suprema Corte;
II. Coordinar las acciones al interior de la Suprema Corte, con otros órganos del Poder Judicial dela Federación y organizaciones nacionales e internacionales para dar cumplimiento a loscompromisos adquiridos en el ámbito nacional e internacional en materia de igualdad sustantivay derecho de acceso a la justicia de las mujeres;
III. Proponer, diseñar e implementar políticas estructurales y estrategias para promover ambienteslibres de violencia, racismo y discriminación, en términos del artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Diseñar e implementar proyectos y actividades para promover la igualdad sustantiva y la nodiscriminación, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
V. Proponer e implementar directrices para la atención y seguimiento integral de los casos decualquier forma de violencia de género, laboral o discriminación en la Suprema Corte;
VI. Proponer, diseñar e implementar mecanismos y programas de prevención y atención decualquier forma de violencia de género, laboral o discriminación en la Suprema Corte;
VII. Proporcionar acompañamiento a las personas afectadas o denunciantes por acoso sexual ocualquier otra forma de violencia sexual, de género, laboral, así como casos de discriminación oracismo, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades competentes para investigar,substanciar y resolver procedimientos de responsabilidad por estos actos;
VIII. Proponer a las personas titulares de órganos y áreas de la Suprema Corte la adopción demedidas preventivas de carácter general, a fin de desincentivar, detener o evitar la realizaciónde posibles conductas de violencia de género, laboral o discriminación entre el personal a sucargo;
IX. Proponer a la persona titular de la Presidencia el dictado inmediato, modificación o suspensiónde medidas de protección, justificadas y proporcionales, considerando la voluntad ycircunstancias de la persona denunciante, las particularidades y naturaleza del caso, evitando larevictimización y con apego a los principios de respeto a los derechos humanos y presunción deinocencia;
X. Realizar diagnósticos, estudios, análisis, proyectos, informes, cursos, talleres y publicaciones yotras acciones para promover la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como el accesode las mujeres a la justicia, con perspectiva interseccional, intercultural y libre de racismo;
XI. Elaborar propuestas de protocolos y otros instrumentos normativos sobre igualdad sustantiva yno discriminación para institucionalizar y transversalizar la perspectiva de género en elquehacer de la Suprema Corte;
XII. Participar, en coordinación con las áreas competentes, ante las instituciones nacionales einternacionales en la materia de igualdad sustantiva y derecho de acceso a la justicia de lasmujeres;
XIII. Proponer, diseñar e implementar acciones de vinculación para la transversalización einstitucionalización de la perspectiva de género, en coordinación con la Dirección General deEnlace con los Poderes Federales, Instituciones y Autoridades Comunitarias;
XIV. Promover y participar en el establecimiento de mecanismos de colaboración, y vinculación conorganizaciones de la sociedad civil, pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, sectoracadémico e instancias públicas nacionales e internacionales, para el fortalecimiento, elrespeto, difusión, investigación, capacitación y garantía del derecho humano a la igualdadsustantiva, no discriminación y perspectiva de género;
XV. Participar con la Dirección General de Derechos Humanos y Justicia Pluricultural en laelaboración, instrumentación y evaluación de indicadores en materia de igualdad sustantiva,perspectiva de género y no discriminación, y
XVI. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial ycoadyuvar para que en los programas formativos se transversalicen la igualdad sustantiva,perspectiva de género y no discriminación.
Artículo 20. La Dirección General de Servicios Médicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de atención médicade apoyo multidisciplinario, nutricionista y odontológica de primer nivel a las personasservidoras públicas de la Suprema Corte, así como a sus hijas e hijos inscritos en el Centro deDesarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar y supervisar la operación de los programas de servicios de medicina general,atención de urgencias, servicio dental y campañas de salud para las personas trabajadoras dela Suprema Corte, así como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y enla Estancia Infantil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer e instrumentar las acciones necesarias para prevenir y atender urgencias médicas enla Suprema Corte;
IV. Difundir las normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones en materia de salud, para eladecuado funcionamiento y operación del servicio médico, en apego estricto a lo dispuesto enla Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones jurídicasaplicables;
V. Participar en los programas o acciones relacionadas con la Comisión Mixta de Seguridad ySalud en el Trabajo, así como de Protección Civil y protocolos médicos de emergencia;
VI. Apoyar a la Dirección General de Seguridad en los protocolos médicos de emergencia;
VII. Planear, organizar y supervisar la aplicación de los exámenes médicos a las personasservidoras públicas de nuevo ingreso o reingreso y verificar la integración de los expedientesclínicos respectivos;
VIII. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar, las campañas de sensibilización orientadas afomentar y preservar la salud, tanto de las personas trabajadoras como de sus hijas e hijosinscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y en la Estancia Infantil, en términos de lasdisposiciones jurídicas aplicables;
IX. Organizar, dirigir y supervisar, en coordinación con las instancias que correspondan, laparticipación de personal médico para la atención de urgencias durante la celebración deeventos oficiales, recreativos, deportivos o culturales que le sean solicitados;
X. Establecer los sistemas y métodos que permitan la integración, resguardo y control de losexpedientes de las personas servidoras públicas que asisten a los consultorios del serviciomédico, así como de sus hijas e hijos inscritos en el Centro de Desarrollo Infantil y la EstanciaInfantil, atendiendo a los requisitos previstos en Normas Oficiales Mexicanas y demásdisposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la generación y análisis de estadísticas tendentes a adoptar las medidas sanitarias yepidemiológicas en los edificios de la Suprema Corte;
XII. Supervisar la administración, resguardo y mantenimiento del mobiliario y equipo médico yodontológico, así como verificar que se mantengan actualizados los inventarios de insumos,equipo y mobiliario de su área;
XIII. Supervisar la administración, conservación, control, manejo y almacenamiento de losmedicamentos a su resguardo;
XIV. Fungir como responsable sanitario de la Suprema Corte en términos de la Ley General deSalud, y
XV. Fomentar el intercambio de experiencias y conocimientos con instituciones educativas y desalud, públicas y privadas.
Artículo 21. La Dirección General de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Difundir información periódica en los medios de comunicación sobre el quehacer de la SupremaCorte;
II. Elaborar la estrategia y el Programa Anual de Comunicación Social de la Suprema Corte;
III. Difundir información periódica en los medios de comunicación masiva y redes sociales, sobre elquehacer de la Suprema Corte;
IV. Administrar, coordinar y desarrollar el contenido de las cuentas oficiales de plataformas digitalesy redes sociales de los órganos y áreas de la Suprema Corte;
V. Concertar acciones con medios de comunicación para implementar políticas de difusión con lasociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
VI. Monitorear y resumir la información de interés que los medios de comunicación generancotidianamente, en particular, la relacionada con el Poder Judicial de la Federación y laSuprema Corte;
VII. Proponer a la Secretaría General de la Presidencia la difusión de mensajes extraordinarios,conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Realizar materiales informativos, gráficos, publicitarios y de difusión sobre el quehacerinstitucional, para informar a la sociedad en general, así como a los pueblos y comunidadesindígenas y afromexicanas;
IX. Diseñar, editar y distribuir el material relativo a la actividad institucional de la Suprema Corte;
X. Coordinar, con la Dirección General de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia dela Nación, la difusión de la actividad relevante de la Suprema Corte o las relacionadas con ésta;
XI. Proponer y ejecutar las políticas, estrategias, programas, mecanismos y lineamientos decomunicación social, vocería, uso de plataformas digitales y redes sociales de los órganos yáreas;
XII. Elaborar y ejecutar los programas de difusión de la cultura jurídica y jurisdiccional;
XIII. Ejecutar, en colaboración con la Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos y laDirección General de Atención y Participación Social, las acciones de difusión institucional,manteniendo la responsabilidad exclusiva sobre la imagen y el mensaje;
XIV. Autorizar las normas y políticas sobre el uso del logotipo y demás elementos de la imageninstitucional de la Suprema Corte;
XV. Coordinar el diseño de la imagen del portal de internet y la red interna institucional, con el apoyotécnico de la Unidad de Administración de la Suprema Corte y la participación que correspondaa los órganos y áreas, y
XVI. Diseñar y gestionar la publicación de avisos, acuerdos, convocatorias, licitaciones y edictos,entre otros, en el Diario Oficial de la Federación y otros medios de comunicación.
Artículo 22. La Dirección General Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrálas atribuciones siguientes:
I. Difundir información institucional de manera amplia, clara, oportuna e incluyente, a través deprogramas de televisión, campañas televisivas, redes sociales y otros medios, promoviendo unaopinión pública informada bajo principios de inclusión, con perspectiva de género, libre deracismo, intercultural e interseccional, así como utilizando un lenguaje claro y cercano a laciudadanía;
II. Transmitir la señal de televisión u otros soportes, generadas en la Suprema Corte y en losdistintos órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación;
III. Gestionar la transmisión de las sesiones plenarias públicas de los órganos que conforman alPoder Judicial de la Federación, a través de canales educativos urbanos, rurales, indígenas yafromexicanos;
IV. Producir programas de televisión relacionados con los objetivos y actividades de la SupremaCorte y de los otros órganos del Poder Judicial de la Federación, con pertinencia cultural ylingüística, la promoción de los derechos humanos y el pluralismo jurídico;
V. Realizar la cobertura televisiva de eventos que se desarrollen en los distintos órganos del PoderJudicial de la Federación;
VI. Diseñar y establecer la Programación de Plural TV. El Canal de la Suprema Corte de Justicia dela Nación;
VII. Producir los promocionales de la programación, así como diversos materiales institucionales;
VIII. Elaborar propuestas de convenios de colaboración con instituciones de radio y televisión, conentidades dedicadas a la educación rural, indígena, afromexicana y urbana, así como demásinstituciones afines y susceptibles de apoyar la labor comunicacional del Canal;
IX. Conservar y asegurar la adecuada catalogación de las videograbaciones realizadas, y
X. Colaborar con la Dirección General de Comunicación Social y demás áreas en el ámbito de sucompetencia.
Artículo 23. La Dirección General de Casas de los Saberes Jurídicos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a la autorización de la Secretaría General de la Presidencia el plan anual deeventos formativos y actividades de promoción y difusión de Casas de los Saberes Jurídicos;
II. Coordinar e implementar el programa de Casas de los Saberes Jurídicos para el fomento,difusión y promoción de las culturas jurídicas, el trabajo jurisdiccional, los derechos humanos yel pluralismo jurídico;
III. Coordinar a las Casas de los Saberes Jurídicos y supervisar la ejecución del programa anual detrabajo y de la normativa aplicable, así como ajustar las medidas necesarias para elcumplimiento de sus objetivos y programas;
IV. Promover actividades culturales y de difusión del pluralismo jurídico, los derechos humanos, lacultura jurídica, así como el quehacer de la Suprema Corte;
V. Colaborar y brindar apoyo a la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis,Archivos y Compilación de Leyes, en la ejecución y cumplimiento de los programas de trabajorelativos a los acervos documentales histórico judicial, bibliohemerográfico y legislativo, en lostérminos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar las actividades de difusión de los acervos en resguardo de Casas de los SaberesJurídicos;
VII. Elaborar crónicas y documentos informativos de asuntos resueltos en las sesiones del Pleno;
VIII. Supervisar, en coordinación con el área competente, la ejecución de acciones encomendadas,establecer medidas para agilizarlas y adecuarlas a las necesidades y condiciones quedetermine la Secretaría General de la Presidencia;
IX. Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, materialesinformativos digitales, impresos y audiovisuales accesibles para que la sociedad en general, asícomo los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y grupos en situación devulnerabilidad, conozcan las actividades de la Suprema Corte;
X. Propiciar la colaboración interinstitucional con órganos del Poder Judicial de la Federación quefaciliten la docencia, procesos formativos y espacios físicos asignados a las Casas de losSaberes Jurídicos;
XI. Colaborar y brindar apoyo a la Dirección General de Atención y Participación Social, en lacanalización de las solicitudes sociales recibidas en las Casas de los Saberes Jurídicos;
XII. Definir los criterios para que las personas titulares de las Casas de los Saberes Jurídicospuedan expedir copias certificadas de la documentación que tengan bajo su resguardo, y
XIII. Coadyuvar con los distintos órganos y áreas de la Suprema Corte para fortalecer la culturajurídica, jurisdiccional, los derechos humanos y el pluralismo jurídico.
Artículo 24. La Dirección General de Atención y Participación Social tendrá las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las políticas de vinculación ciudadana y justicia abierta;
II. Generar, coordinar e implementar estrategias de atención y seguimiento a las solicitudessociales dirigidas a la Suprema Corte, de manera interseccional, intercultural y con accesibilidadpara todas las personas;
III. Elaborar las propuestas de políticas y acciones de mejora para dar cumplimiento a lasobligaciones nacionales e internacionales en materia de justicia abierta;
IV. Planear y ejecutar acciones de vinculación social en el ámbito jurídico dirigidas a sectores ensituación de vulnerabilidad, en coordinación con los órganos del Poder Judicial de laFederación;
V. Diseñar e implementar programas que promuevan la participación social, en coordinación conlas áreas competentes;
VI. Dirigir la atención y dar seguimiento a las solicitudes sociales que se reciban en los diversosespacios habilitados para dicho efecto, de acuerdo con la normatividad que al respecto seemita;
VII. Capacitar al personal que preste servicios en los espacios habilitados para la atención social;
VIII. Integrar una agenda anual de priorización social con criterios objetivos de vulnerabilidad,barreras de acceso a la justicia e incidencia territorial, así como dirigir las estrategias deatención, a través de propuestas a los órganos y áreas competentes de la Suprema Corte, y
IX. Generar, proponer y coordinar la implementación de estrategias y políticas institucionales, parala alineación de agendas, programas y capacidades, con la academia, la sociedad civil, asícomo los entes públicos, a fin de fortalecer la vinculación social.
Artículo 25. La Dirección General del Centro de Estudios Constitucionales y Saberes Jurídicos tendrá lasatribuciones siguientes:
I. Realizar estudios especializados en las materias relacionadas con el derecho constitucional,pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
II. Propiciar e impulsar la colaboración con los tribunales internacionales, así como coninstituciones académicas nacionales e internacionales, y otros centros de generación desaberes jurídicos que coadyuven con el cumplimiento de sus objetivos;
III. Realizar estudios sobre la jurisprudencia establecida por los tribunales constitucionales de otrosEstados, tribunales internacionales y la Suprema Corte, así como impulsar las investigacionesjurisprudenciales y las acciones de promoción y difusión de forma tal que se conviertan enfuentes de información en la materia;
IV. Promover el intercambio de información, conocimientos y experiencias, así como de estanciasen la Suprema Corte entre investigadores nacionales y extranjeros, a través de la colaboracióninterinstitucional, para la realización de estudios en las materias relacionadas con el DerechoConstitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
V. Diseñar, organizar y desarrollar programas académicos, conferencias, seminarios, diplomados ycursos de especialización, y demás actividades académicas en las materias relacionadas con elderecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
VI. Integrar un fondo documental y bibliográfico sobre las materias relacionadas con derechoconstitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos relevantes para las tareasdel área y de la Suprema Corte;
VII. Elaborar e impulsar la realización de protocolos de investigación y publicaciones de losresultados obtenidos por sus investigadores, así como de estudios en las materias relacionadascon el derecho constitucional, pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos,promoviendo el esquema de coediciones;
VIII. Difundir sus actividades en coordinación con los órganos y áreas competentes para tal fin;
IX. Invitar a investigadores, académicos y ponentes nacionales y extranjeros de reconocidoprestigio, en especial en materia de derecho constitucional y otros saberes jurídicos paraapoyar el cumplimiento de sus objetivos;
X. Celebrar acuerdos y convenios con personas físicas y morales, públicas y privadas, nacionalesy extranjeras, así como con organismos internacionales, encaminados a apoyar y fortalecer elcumplimiento de sus objetivos y atribuciones;
XI. Otorgar reconocimientos y distinciones académicas a las personas que se destaquen demanera sobresaliente en la docencia, la investigación o la práctica en materias relacionadascon el derecho constitucional, el pluralismo jurídico y otros campos y saberes jurídicos;
XII. Otorgar reconocimientos académicos a las personas que participen en las actividades del áreay cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto;
XIII. Promover el uso de conocimiento científico, técnico y de otros saberes en la investigación,docencia y actividades jurisdiccionales de la Suprema Corte;
XIV. Diseñar en coordinación con otros órganos y áreas de la Suprema Corte instrumentos,herramientas e insumos para proporcionarlos a las Ponencias con el objetivo de que se juzguecon perspectiva de pluralismo jurídico, interculturalidad y libre de racismo;
XV. Establecer mecanismos de colaboración con la Escuela Nacional de Formación Judicial en losprogramas formativos y de investigación generados por el área en el fortalecimiento del PoderJudicial de la Federación y en beneficio de la sociedad en general;
XVI. Difundir y visibilizar dentro de la comunidad del Poder Judicial de la Federación y de la sociedaden general los conocimientos y saberes jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas yafromexicanas, así como su contribución a los derechos humanos y al sistema constitucionalmexicano;
XVII. Producir materiales y recursos diversos que permitan a la sociedad en general un mayorconocimiento de la integración, funcionamiento y trabajo de la Suprema Corte y del PoderJudicial de la Federación;
XVIII. Realizar acciones de incidencia dirigidas a la sociedad en general, comunidades indígenas,afromexicanas y otros grupos basadas en trabajo académico riguroso que puedan contribuir ala generación de un sistema constitucional igualitario y al reconocimiento y desarrollo delpluralismo jurídico en el país, y
XIX. Fortalecer la participación de jóvenes investigadoras e investigadores de regiones diversas delpaís, a través de estancias, concursos, residencias académicas o programas de servicio social,en coordinación con las áreas competentes.
CAPÍTULO QUINTO
COORDINACIÓN GENERAL DE DICTAMINACIÓN
Artículo 26. La Coordinación General de Dictaminación tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la persona titular de la Presidencia en el desarrollo de los asuntos que se presenten alPleno;
II. Prestar el apoyo técnico jurídico y asesoría que requiera la persona titular de la Presidenciapara el ejercicio de sus funciones;
III. Dar seguimiento a los programas, proyectos, planes y tareas que la persona titular de laPresidencia le encomiende;
IV. Coordinar y elaborar los estudios, análisis, proyectos, opiniones e informes que coadyuven a latoma de decisiones de la persona titular de la Presidencia, y
V. Colaborar con la Ponencia respectiva en la elaboración de los proyectos de resolución quedeban ser sometidos al Pleno.
CAPÍTULO SEXTO
COORDINACIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Artículo 27. La Coordinación de Fortalecimiento Institucional ejercerá las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y supervisar la implementación de los protocolos y procedimientos de gestión,logística, seguridad y protección civil, así como las acciones que se deriven de los mismos;
II. Verificar que se presten los servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la SupremaCorte;
III. Supervisar las acciones en materia de seguridad y protección del acervo artístico e histórico dela Suprema Corte;
IV. Coordinar y supervisar el apoyo operativo a la persona titular de la Presidencia en lasactividades que lleve a cabo;
V. Coordinar y supervisar las actividades de apoyo logístico y seguridad para el buen desarrollo delas funciones de las Ministras y Ministros de la Suprema Corte;
VI. Definir y aprobar las políticas de seguridad con perspectiva intercultural, de género, libre deracismo y discriminación, así como las relativas a las personas facilitadoras interculturales enseguridad, protocolo y logística, y
VII. Gestionar la capacitación de las personas facilitadoras interculturales, de protección civil ydemás personal operativo adscrito.
Artículo 28. La Dirección General de Operaciones Institucionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dirigir las acciones necesarias para efectuar los trámites, servicios y procedimientosadministrativos y de apoyo necesarios ante instituciones públicas, sociales o privadas y demásque se requieran;
II. Prestar el servicio de transporte terrestre para aquellas actividades extraordinarias que solicitenlas Ministras y Ministros;
III. Brindar y coordinar en el ámbito de su competencia, el apoyo logístico y operativo requeridopara el desempeño de comisiones y la realización de eventos oficiales;
IV. Programar, analizar y ejecutar las acciones que guardan los protocolos de los eventos oficialesen los que participen las Ministras y Ministros;
V. Contribuir, en coordinación con los órganos, áreas y otras instituciones, en la realización deactividades en las que participen personas servidoras públicas de la Suprema Corte;
VI. Coordinar el servicio de correspondencia externa;
VII. Gestionar, programar y evaluar, en el ámbito de su competencia, los eventos que realice laSuprema Corte en las entidades federativas y solicitar los apoyos oficiales ante las institucionesgubernamentales competentes para el adecuado desarrollo de comisiones, eventos oficiales ysesiones extraordinarias en territorio, y
VIII. Prestar el apoyo operativo y asistencia administrativa que para el desempeño de sus funcionesrequieran las Ministras y Ministros.
Artículo 29. La Dirección General de Gestión Administrativa tendrá las atribuciones siguientes:
I. Asesorar y gestionar respecto de los apoyos y asistencias que pueden brindar lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los sectores de transportes yhacendaria;
II. Planear y ejecutar los traslados de las personas servidoras públicas conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables que para tal efecto se emitan;
III. Gestionar y coordinar con las áreas competentes los apoyos administrativos, logísticos,especializados y técnicos;
IV. Planear, organizar y supervisar los servicios de conectividad aérea y terrestre, para laasistencia a eventos institucionales;
V. Diseñar, implementar, actualizar y evaluar protocolos de atención y operación para prevenirposibles contingencias durante los trayectos;
VI. Coadyuvar en las sesiones extraordinarias en territorio de la Suprema Corte, en el ámbito de sucompetencia, y
VII. Coordinar el apoyo de traslados solicitados por los órganos y áreas de la Suprema Corte, parala participación de disertantes en las actividades institucionales.
Artículo 30. La Dirección General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo tendrá las atribucionessiguientes:
I. Diseñar, dirigir, implementar, evaluar, actualizar y ejecutar los protocolos de seguridad yprotección civil, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Implementar políticas y protocolos de seguridad y vigilancia, encaminadas a facilitar la atencióndigna, con perspectiva de género, libre de racismo y discriminación;
III. Proporcionar servicios de seguridad a Ministras, Ministros y personas servidoras públicas de laSuprema Corte con perspectiva humanista, a través de personas facilitadoras interculturales;
IV. Proporcionar servicios de seguridad y vigilancia en los bienes de la Suprema Corte;
V. Establecer, coordinar y mantener un sistema de control de ingresos de personas servidoraspúblicas y usuarias de la Suprema Corte, que contemple protocolos con perspectiva de género,libres de racismo y discriminación;
VI. Coordinar con las autoridades, instituciones y organizaciones de seguridad, protección civil yemergencia las acciones para la salvaguarda de personas y bienes, así como prestar lacolaboración que se le requiera en casos de situaciones de riesgo o desastre;
VII. Colaborar en las acciones y programas con autoridades de seguridad y protección civil, parasalvaguardar a las personas servidoras públicas y usuarias, así como de los bienes de laSuprema Corte;
VIII. Intercambiar información con autoridades para la seguridad de las personas y bienes, conrespeto a los derechos humanos;
IX. Diseñar estrategias y políticas para mantener el orden interno, basado en la facilitación yatención digna e intercultural;
X. Planear y ejecutar dispositivos de seguridad durante eventos oficiales y comisiones en losedificios de la Suprema Corte y, en su caso, las entidades federativas, con un enfoqueintercultural y de facilitación, que permita interactuar con las personas;
XI. Proporcionar seguridad a las Ministras y Ministros en el desempeño de las comisiones ytraslados, así como a las personas servidoras públicas de la Suprema Corte que se determine;
XII. Controlar el acceso de vehículos, personas usuarias y asignación de espacios deestacionamientos propios en los inmuebles de la Suprema Corte;
XIII. Gestionar equipos y materiales para seguridad y protección civil de los inmuebles y personas dela Suprema Corte, incorporando señalética inclusiva y en lenguas indígenas, y
XIV. Capacitar y designar a las personas facilitadoras interculturales para el desempeño deactividades oficiales operativas y logísticas de la persona titular de la Presidencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo 31. La Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá lasatribuciones siguientes:
I. Supervisar, recabar y difundir la información que involucre a la Suprema Corte en el ámbito delas obligaciones de transparencia, así como propiciar su actualización conforme a lasdisposiciones jurídicas aplicables;
II. Administrar los portales de transparencia y de datos personales de la Suprema Corte, así comoimplementar y mantener los mecanismos y sistemas electrónicos que permitan cumplir con lasobligaciones y políticas en esas materias para que sean accesibles a la ciudadanía;
III. Brindar asesoría y orientación a las personas en la elaboración de solicitudes en el ejercicio desus derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
IV. Recibir, dar trámite y desahogar las solicitudes de acceso a la información, así como deejercicio de los derechos acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datospersonales, competencia de la Suprema Corte; notificar a las personas solicitantes lasdeterminaciones emitidas en los procedimientos correspondientes y, en su caso, entregar lainformación requerida, así como, llevar un registro estadístico de estos procedimientos;
V. Coordinar las gestiones para el trámite y atención de los medios de impugnación previstos enlas Leyes de las materias, que se presenten en contra de los actos de la Suprema Corte;
VI. Coordinar y supervisar la implementación de programas y políticas de protección de datospersonales en la Suprema Corte, a través de instrumentos y mecanismos que garanticen suconfidencialidad, integridad y disponibilidad;
VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos que aseguren la mayor eficiencia en lagestión de las solicitudes;
VIII. Promover e implementar, previa aprobación de la persona titular de la Presidencia, las políticasde transparencia proactiva con sentido social y apertura institucional procurando suaccesibilidad;
IX. Administrar, coordinar y supervisar las actividades y procedimientos en los módulos deinformación y acceso a la justicia instalados en la República Mexicana, respecto del ejercicio delos derechos de acceso a la información y/o de protección de datos personales;
X. Asesorar y capacitar a las instancias de la Suprema Corte en las materias de obligaciones detransparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por elincumplimiento de las obligaciones previstas en las disposiciones aplicables;
XII. Recibir, dar trámite y desahogar, las solicitudes de tesis y jurisprudencias formuladas porpersonas privadas de la libertad, de manera gratuita;
XIII. Fungir como enlace con otros sujetos obligados y con las autoridades garantescorrespondientes en materias de transparencia, acceso a la información y protección de datospersonales;
XIV. Proponer al Comité de Transparencia programas de capacitación en el ámbito de sucompetencia;
XV. Generar información sistematizada, sobre los asuntos jurisdiccionales para su publicación en elportal correspondiente, y
XVI. Coordinar con los órganos, áreas y Ponencias la recopilación y entrega de la información parael Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Artículo 32. La persona titular de la Presidencia podrá constituir Comités de carácter técnico, consultivo yde apoyo operativo, con el propósito de coadyuvar al adecuado desempeño de las funciones encomendadas ala Suprema Corte previstas en el presente Reglamento.
Artículo 33. La integración de los Comités se determinará en los acuerdos de creación correspondientes ypodrán ser integrados por personas titulares de órganos y áreas en razón de su competencia y especialidad.
Las personas integrantes de los Comités podrán nombrar representantes de su órgano o área, en términosde los acuerdos que creen los respectivos Comités.
Artículo 34. Los Comités a que se refiere el presente capítulo podrán tener como finalidad:
I. Analizar, proponer y dar seguimiento a políticas, programas, lineamientos y proyectosespecíficos en materias relacionadas con las atribuciones de la persona titular de laPresidencia, los órganos o las áreas en el presente Reglamento;
II. Emitir determinaciones y opiniones en los ámbitos de su competencia, a solicitud de la personatitular de la Presidencia, del Pleno u órganos de la Suprema Corte;
III. Definir acciones que contribuyan al fortalecimiento institucional de la Suprema Corte comoTribunal Constitucional y órgano garante de los derechos humanos, en especial de los sectoresen situación de vulnerabilidad;
IV. Supervisar el funcionamiento de los órganos y áreas de la Suprema Corte; solicitar informes yemitir recomendaciones que estime convenientes;
V. Dar cumplimiento a las acciones, procedimientos y obligaciones previstos para la SupremaCorte en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes o disposicionesjurídicas aplicables, y
VI. Las demás que se determinen en los acuerdos de creación o que les sean instruidas por lapersona titular de la Presidencia o por el Pleno.
CAPÍTULO NOVENO
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 35. Las ausencias de la persona titular de la Presidencia se suplirán conforme a lo dispuesto enla Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 36. Las personas titulares de los órganos de la Suprema Corte serán suplidas en sus ausenciasconforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos será suplida en sus ausencias, por laspersonas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o., apartado A, del presenteReglamento o la persona secretaria de estudio y cuenta adscrita a dicha Secretaría quedetermine la persona titular de la Presidencia;
II. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia será suplida en sus ausencias, porlas personas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o., apartado B, delpresente Reglamento;
III. La persona titular de la Coordinación General de Dictaminación será suplida en sus ausencias,por la persona servidora pública adscrita a dicha Coordinación que sea designada por su titularo la persona titular de la Presidencia;
IV. La persona titular de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional será suplida en susausencias por las personas titulares de las áreas, en el orden señalado en el artículo 3o.,apartado D, del presente Reglamento, y
V. La persona titular de la Unidad de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónserá suplida en sus ausencias, por la persona servidora pública adscrita a dicha Unidad quesea designada por su titular o la persona titular de la Presidencia.
Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, cuando así se requiera por necesidades del servicio, lapersona titular de la Presidencia podrá designar a cualquier servidor público de la Suprema Corte, comosuplente en caso de ausencia de la persona titular de algún órgano.
Artículo 37. Las personas titulares de las áreas serán suplidas en sus ausencias por quienes designen lossuperiores inmediatos correspondientes, previo aviso a la persona titular de la Presidencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.
SEGUNDO. Se abrogan los instrumentos normativos siguientes:
I. Reglamento Orgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de laNación, expedido el veinte de abril de dos mil veintidós y publicado en el Diario Oficial de laFederación el seis de mayo siguiente;
II. Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobado el once de marzode dos mil ocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de abril siguiente;
III. Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, publicadoen el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa yseis;
IV. Acuerdo General número 19/2014, de veintiséis de agosto de dos mil catorce, del Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación, que establece el Estatuto del Centro de EstudiosConstitucionales de este Alto Tribunal;
V. Acuerdo Delegatorio Específico de Administración de fecha dos de septiembre de dos milquince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se otorga alSubsecretario General de Imagen Institucional de la Presidencia y a la Directora General delCanal Judicial de este Alto Tribunal la atribución, de suscribir convenios en la materia delpresente instrumento;
VI. Acuerdo de Administración 3/2017 de veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, delPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se delegan a la titular de laUnidad General de Igualdad de Género facultades administrativas específicas para lacontratación de servicios y adquisición de bienes, necesarias para el desarrollo de lasactividades previstas en su Programa Anual de Trabajo, autorizado en cada Ejercicio Fiscal;
VII. Acuerdo Delegatorio Específico de Administración del Presidente de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, por el que se otorga a lapersona titular de la Dirección General del Centro de Documentación y Análisis, Archivos yCompilación de Leyes la atribución de suscribir convenios de colaboración en el ámbito de sucompetencia;
VIII. Acuerdo General de Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican laestructura orgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y laCoordinación General de Asesores de la Presidencia;
IX. Acuerdo Delegatorio Específico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por el que se delega en la persona titularde la Secretaría General de Presidencia, la atribución de autorizar las propuestas denombramientos definitivos y temporales de mandos medios;
X. Acuerdo General de Administración número III/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, por el que se establecenlas denominaciones y atribuciones de la Unidad General de Conocimiento Científico y DerechosHumanos, así como de la Dirección General de Prevención, Atención y Seguimiento a Casos deViolencia de Género;
XI. Acuerdo Delegatorio Específico de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, por el que se delega en diversas personasservidoras públicas, la atribución de atender, tramitar, valorar y emitir el dictamen, así como lade autorizar la procedencia de decretar la baja de las personas servidoras públicas, previstasen las fracciones II y III del artículo 42 del Acuerdo General de Administración VI/2019, delPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de julio de 2019, por el quese establecen las normas relativas a las plazas, ingresos, nombramientos, licencias,comisiones, readscripciones, suspensión y terminación del nombramiento de los servidorespúblicos y que regula la administración de los recursos humanos de este Alto Tribunal, salvo losde sus Salas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Dirección Generalde Asuntos Jurídicos y a la Oficialía Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,respectivamente;
XII. Acuerdo General de Administración número V/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de quince de agosto de dos mil veintitrés, por el que se establecen lasdenominaciones y atribuciones de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional, así como dela Secretaría de Enlace y Coordinación;
XIII. Acuerdo General de Administración número I/2024, de la Presidenta de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de quince de abril de dos mil veinticuatro, por el que se establece ladenominación y atribuciones de la Dirección General de Participación Social, se le trasladanalgunas que originalmente corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, y seadicionan atribuciones a la Dirección General de Tecnologías de la Información, y
XIV. Acuerdo General de Administración número III/2025, de la Presidenta de la Suprema Corte deJusticia de la Nación, de siete de abril de dos mil veinticinco, que reforma el Acuerdo Generalde Administración número I/2023, de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de laNación, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, por el que se modifican la estructuraorgánica y diversas atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia y la CoordinaciónGeneral de Asesores de la Presidencia.
TERCERO. Se deroga el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración número III/2019, delPresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de catorce de junio de dos mil diecinueve, por el quese establecen las reglas de organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales de esteAlto Tribunal.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
QUINTO. La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis en el plazo de ciento ochenta díascontados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento deberá emitir un plan de acción para darcumplimiento gradual al artículo 14, fracción III, del presente Reglamento, de las tesis, jurisprudencias,ejecutorias, votos particulares, acuerdos y demás documentos emitidos hasta antes del primero de septiembrede dos mil veinticinco.
SEXTO. La normativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia administrativa emitidahasta antes del primero de septiembre de dos mil veinticinco deberá ser aplicada por sus órganos y áreas,hasta en tanto el órgano del Poder Judicial de la Federación que corresponda emita las disposiciones en elámbito de su competencia.
SÉPTIMO. Las referencias que otras disposiciones jurídicas hagan a los órganos y áreas que setransforman, suprimen, crean o readscriben, se entenderán hechas al órgano o área que asume susatribuciones, de conformidad con el presente Reglamento.
Todas las referencias hechas a la Oficialía Mayor, sus direcciones generales, la Contraloría y la UnidadGeneral de Investigación de Responsabilidades Administrativas, todas de la Suprema Corte de Justicia de laNación, en los instrumentos normativos a que se refiere el transitorio anterior, se entenderán referidas alÓrgano de Administración Judicial o al Tribunal de Disciplina Judicial, en el ámbito de sus respectivasatribuciones.
OCTAVO. Se instruye a los órganos y áreas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que secoordinen con la Unidad de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto derealizar las acciones necesarias para adecuar las estructuras orgánicas conforme a las disposiciones delpresente Reglamento.
NOVENO. Las Direcciones Generales de Operaciones Institucionales, y de Gestión Administrativacontinuarán prestando apoyo a las mismas categorías de personas que asistían conforme al ReglamentoOrgánico en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se abroga.
DÉCIMO. Publíquese el presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación, en el SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, así como, en medios electrónicos de consulta pública de la SupremaCorte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 65, fracción I de la Ley General de Transparencia yAcceso a la Información Pública.
Así lo acordó y firma el Ministro Hugo Aguilar Ortiz, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de laNación el ocho de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Directora General de Asuntos Jurídicos que da fe.
MinistroPresidente Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.- Directora General de Asuntos Jurídicos, MaestraCamelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.
En la Ciudad de México a nueve de diciembre de dos mil veinticinco, la Maestra Camelia Gaspar Martínez,Directora General de Asuntos Jurídicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fundamento en elartículo 8 fracción XVI y 10 fracción XIII, del Reglamento Orgánico en Materia de Administración de laSuprema Corte de Justicia de la Nación.- CERTIFICA: Que las presentes copias constantes de 35 (treinta ycinco) fojas útiles, concuerdan fiel y exactamente con los documentos que obran en los archivos de laDirección General de Asuntos Jurídicos a mi cargo.- Directora General de Asuntos Jurídicos, MaestraCamelia Gaspar Martínez.- Rúbrica.

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Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

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