ACUERDOpor el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo, para el ejerciciofiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamentoen los artículos 4° párrafo tercero, 25, 26 apartado A, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 fracción XI y 35 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34, 35 y 40de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 175, 175bis y 176 de su Reglamento; 5o., 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79, 80, 86, 87, 88, 104, 140,143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y III, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 66 y 67 fraccionesVIII Y XIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, 10, 11, 12 y 13 de la LeyFederal de Austeridad Republicana; 7, fracción II y 21 de los Lineamientos en materia de AusteridadRepublicana de la Administración Pública Federal; numerales Segundo, Cuarto, Quinto, Noveno y Décimo delAcuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas deOperación de los programas presupuestarios federales; y 1°., 2°., 3°. y 5º fracciones XXIV y XXV delReglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Presupuesto de Egresos de laFederación para el ejercicio fiscal 2026 y el Manual de Programación y Presupuesto vigente.
CONSIDERANDOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en sus artículos 4 párrafo tercero y25 que corresponde al Estado garantizar el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y decalidad, asimismo la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, quefortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimientoeconómico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de lalibertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que la continuidad y fortalecimiento de la política social tiene como misión favorecer a los másdesprotegidos y alcanzar mayores condiciones de igualdad y justicia social. Es por ello que los Programaspara el Bienestar representan el eje central de la consolidación del proyecto de nación y son una herramientapara garantizar la universalidad de los derechos humanos, promover la participación política y comunitaria,lograr mayor inclusión y consolidar la transformación del país.
Que el artículo 26 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado organizaráun sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo,competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y lademocratización política, social y cultural de la nación.
En el mismo sentido, el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósitode generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación en el desarrollonacional. Además, fomentará la actividad agropecuaria para el óptimo uso de la tierra con insumos, créditos,servicios de capacitación y asistencia técnica.
Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que lossubsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad ytemporalidad, que deberán identificar con precisión a la población objetivo; procurar que el mecanismo dedistribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, entreotros. En el mismo sentido, el artículo 77 establece que la Cámara de Diputados en el Presupuesto deEgresos podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse areglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice coneficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Así como, los criterios generales a los cuales sesujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de susrespectivas dependencias coordinadoras de sector, o en su caso, las entidades no coordinadas seránresponsables de emitir las reglas de operación de los programas o las modificaciones a aquellas quecontinúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Agencia deTransformación Digital y Telecomunicaciones.
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece que el Estado, a través del Gobierno Federal,impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para eldesarrollo del país y que estarán orientados a corregir disparidades de desarrollo regional a través de laatención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral que impulse sutransformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo ruralsustentable. Además de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso dela producción agropecuaria del país.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, establece en el Objetivo 3.4: "Fortalecer la soberaníaalimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidady a precios accesibles para todos" y las Estrategias: 3.4.1: Fortalecer la capacidad e inclusión productiva delos productores, con énfasis en la micro, pequeña y mediana escala, para aumentar la producción nacionalsostenible de alimentos bajo un enfoque agroecológico y 3.4.2: Promover el buen funcionamiento de losmercados agrícolas, acuícolas y pesqueros, impulsando la generación de valor agregado y optimizando lacomercialización de sus productos para garantizar el abasto de alimentos.
Que el Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2025-2030, establece en el Objetivo 1.Contribuir a la soberanía y la autosuficiencia alimentaria nacional incrementando la producción agropecuaria,pesquera y acuícola. Estrategia 1.1 Impulsar de manera sostenible, la producción agrícola, con énfasis enmaíz blanco, frijol y arroz, de las y los productores de pequeña y mediana escala para abonar a laautosuficiencia alimentaria. Líneas de acción 1.1.2 Impulsar el rendimiento de granos básicos de las y losproductores de pequeña y mediana escala, mediante los Programas del Bienestar a cargo deAGRICULTURA.
Que la problemática que atiende el Programa de Comercio Justo es el bajo ingreso de los pequeños ymedianos productores por la venta de sus productos, principalmente, maíz blanco, trigo panificable, arrozpalay, frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) en relación con los costos de producción,lo cual desincentiva su producción y repercute en un déficit alimentario. Esta situación impacta negativamenteen la seguridad alimentaria del país.
En el caso de maíz el precio de garantía atienden una falla de mercado originada por una ofertaconcentrada en un periodo corto y una demanda oligopsónica (pocos compradores), lo que provocaba preciosbajos al productor. Con el precio de garantía, AGRICULTURA desempeña una función reguladora en elmercado al ofrecer un precio más favorable o un precio base para estos granos, esenciales en la alimentacióndel pueblo mexicano.
El presente Acuerdo tiene como propósito dar a conocer las Reglas de Operación que estarán vigentes enel Ejercicio Fiscal 2026, para la ejecución del Programa Presupuestario Comercio Justo.
Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE
COMERCIO JUSTO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Articulo 1 Objeto del acuerdo
Articulo 2 Datos de identificación del Programa de Comercio Justo
Articulo 3 Glosario de términos y acrónimos
Artículo 4 Objetivo General y Específicos
Articulo 5 Cobertura
Artículo 6 Población Objetivo
Artículo 7 Criterios de Elegibilidad y Requisitos del Programa de Comercio Justo
Artículo 8 Características de los apoyos
Artículo 9 Aplicación de los recursos
Artículo 10 Exclusiones
Artículo 11 Derechos, Obligaciones y Sanciones
TÍTULO II.- OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 12. Instancias participantes
Artículo 13. Comité Técnico
Artículo 14. Mecánica Operativa
Artículo 15. Coordinación Institucional
TÍTULO III. SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 16. Seguimiento
Artículo 17. Supervisión
Artículo 18. Evaluación
TÍTULO IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19. Del Padrón de beneficiarios
Artículo 20. De los Gastos indirectos
Artículo 21. De los Proyectos Emergentes
Artículo 22. Fiscalización
Artículo 23. Denuncias
Artículo 24. Transparencia y rendición de cuentas
Artículo 25. Contraloría Social
Artículo 26. Instauración de Procedimiento Administrativo
Artículo 27. Políticas Transversales para la igualdad e inclusión
Artículo 28. Acciones de Blindaje Electoral
Artículo 29. Excusa
Artículo 30. Interpretación
TRANSITORIOS
ANEXOS
ANEXO 1. SOLICITUD ÚNICA DE REGISTRO DE PRODUCTORES DE ARROZ, TRIGO YMEDIANOS PRODUCTORES DE MAÍZ
ANEXO 2 DIAGRAMA DE FLUJO OPERATIVO DE LOS INCENTIVOS A PRECIOS DE GARANTÍAPARA TRIGO, ARROZ Y MAÍZ DE MEDIANOS PRODUCTORES
ANEXO 3. SOLICITUD DE APOYO "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL Y VINCULACIÓNCOMERCIAL"
ANEXO 4. CARTA DE AUTORIZACIÓN "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL YVINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 5. ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL YVINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 6. CÉDULA DE SUPERVISIÓN "APOYOS A INFRAESTRUCTURA COMERCIAL YVINCULACIÓN COMERCIAL"
ANEXO 7. INFORME DEL PROYECTO ESTRATÉGICO "APOYOS A INFRAESTRUCTURACOMERCIAL Y VINCULACIÓN COMERCIAL"
INTRODUCCIÓN
Los pequeños y medianos productores agrícolas, dedicados al cultivo de productos estratégicos comomaíz, trigo y arroz, así como de hortalizas como cebolla, jitomate y chile, además de productos emblemáticoscomo frijol, café, miel y cacao, obtienen bajos ingresos por la venta de sus productos así como enfrentandificultades para acceder a circuitos comerciales que les garanticen un precio justo.
Esta problemática no solo afecta su bienestar económico, sino que también restringe su capacidad dereinversión en sus actividades productivas y limita sus posibilidades de crecimiento sostenible a largo plazo,ya que se excluye a los productores directos en los circuitos comerciales formales, existe una altadependencia de intermediarios que se quedan con buena parte de las ganancias, la volatilidad de los precios -tanto de sus productos como de los insumos-, los altos costos de producción y un escaso poder denegociación.
Los productores agrícolas en México enfrentan múltiples desafíos: falta de infraestructura y tecnología,bajos precios, dependencia de intermediarios, escaso acceso a créditos, abandono de tierras. Una de lasacciones que se han implementado por el gobierno federal para mitigar esta problemática es elestablecimiento de precios de garantía para cultivos estratégicos (maíz, trigo, arroz), buscando estabilizar losingresos de los productores. Asimismo se promueve la comercialización justa, equitativa y sostenible a travésde impulsar la competitividad de los productores agropecuarios principalmente de frijol, café, cacao, miel yhortalizas (cebolla, jitomate y chile) mediante el fortalecimiento de procesos de transformación, conservación yempaque.
Cuando el gobierno establece un precio de garantía para la compra de la cosecha de los productores demaíz y frijol, impone un límite que impide que los intermediarios se aprovechen de manera desmedida de lasituación. En muchas ocasiones, los productores rurales se ven obligados a vender sus productos a preciosmuy bajos debido a la falta de opciones de comercialización o de infraestructura adecuada. Losintermediarios, que controlan el mercado de distribución, saben que los agricultores no pueden almacenargrandes cantidades de cosecha por mucho tiempo, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad. Al nohaber un precio mínimo garantizado por el gobierno o una institución que proteja los intereses de losproductores, los intermediarios pueden comprar los productos a precios que no cubren los costos deproducción, afectando seriamente la economía de los pequeños agricultores.
La problemática de la comercialización afecta también de manera significativa a los medianos productores,quienes luchan por colocar sus productos en el mercado de forma competitiva, enfrentan barreras de acceso acircuitos comerciales más rentables (como contratos directos con la industria o cadenas minoristas), amenudo por no cumplir requisitos estrictos de volumen, calidad homogénea o certificaciones. Además, la faltade infraestructura adecuada para el acopio, almacenamiento y transporte eficiente eleva sus costos, adicionala lo anterior, su poder de negociación suele ser limitado frente a grandes compradores e intermediariosconsolidados, resultando en precios poco favorables y márgenes reducidos de ganancia.
En ese contexto, los pequeños y medianos productores agrícolas enfrentan dos factores estructurales: lacarencia de infraestructura adecuada y la dependencia de intermediarios. Estos problemas no solo reducenlos ingresos de los agricultores, sino que también perpetúan un ciclo de pobreza rural que limita su capacidadpara mejorar sus condiciones de vida y desarrollar prácticas agrícolas más sostenibles.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 1. Objeto del Acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Reglas de Operacióndel Programa de Comercio Justo para el Ejercicio Fiscal 2026.
La interpretación técnica y operativa de las presentes Reglas de Operación, así como la resolución de losasuntos no previstos en este documento será facultad de AGRICULTURA a través de las UnidadesResponsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio delas facultades de la Unidad de Asuntos Jurídicos Derechos Humanos y Normalización de AGRICULTURA.
Artículo 2. Datos de Identificación del Programa de Comercio Justo. Ramo 08 Agricultura y DesarrolloRural. Modalidad "S" Sujetos a Reglas de Operación. Clave presupuestal 318. Denominación, Programa deComercio Justo para el Ejercicio Fiscal 2026.
Artículo 3. Glosario de términos y acrónimos.
Para los efectos y la operación del Programa de Comercio Justo y con independencia de que los términosse utilicen en singular o en plural, se definen a continuación, en el marco de estas Reglas de Operación, losconceptos siguientes:
I. AGRICULTURA: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II. Centro de Acopio: espacio en donde se reciben granos como maíz, trigo y arroz. Además, sesupervisa el cumplimiento de las normas de calidad vigentes y se otorga el Precio de Garantía.
III. Ciclo Agrícola: Periodo de tiempo en el que se llevan a cabo todas las etapas de desarrollo delos cultivos, los cuales pueden reducirse o ampliarse por condiciones climáticas, estácompuesto por dos periodos: primavera-verano y otoño-invierno.
IV. Ciclo productivo: periodo establecido en función de las épocas de siembra, cosecha ycomercialización de los dos ciclos agrícolas, que pueden abarcar partes de dos años fiscalessucesivos.
V Cobertura Integrada de Precios (CIP): es la adquisición de coberturas de precio a futuro y dealgún instrumento financiero en conjunto, con la finalidad de mitigar la volatilidad en los preciosy de los movimientos en los instrumentos financieros y dar certidumbre a los precios a futuro delas materias primas.
VI. Comunicado: instrumento mediante el cual se proporciona información importante relacionadacon la mecánica del Programa de Comercio Justo.
VII. Contrato de compraventa: contrato que se suscribe entre los productores y comercializadorasy/o compradores de trigo y maíz, que contiene acuerdos referentes al volumen, precio y fechasde entrega, entre otros aspectos.
VIII. DICONSA: DICONSA, S.A. de C.V., entidad sectorizada en la Secretaría de Agricultura yDesarrollo Rural.
IX. DGSIAP: Dirección General del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
X. Incentivo: es el apoyo que el Gobierno Federal proporciona a los productores elegibles demaíz de medianos productores, trigo y arroz, de acuerdo con lo indicado en estas Reglas deOperación.
XI. Instrumento de Administración de Riesgos (IAR): es la adquisición de una cobertura deprecio a futuro, mediante el pago de una prima y que nos sirve para mitigar los riegos asociadoscon los precios volátiles de activos, materias primas o instrumentos financieros.
XII. Mecánica operativa: Documento que describe en forma ordenada y sistemática los pasos aseguir en cada una de las etapas del proceso de otorgamiento del apoyo.
XIII. Padrón: Aquellos que, siendo elegibles, reciben los incentivos destinados a trigo, arroz y maízde medianos productores. Dado que se trata de un componente abierto a la libre concurrencia,los padrones se consolidarán al final de los periodos de comercialización y/o cierre del cicloagrícola, una vez que el productor haya recibido el subsidio correspondiente.
XIV. Persona Beneficiaria: persona física o moral que, cumpliendo con los criterios y requisitos deelegibilidad establecidos, recibe los apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación acargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XVI. Precios de Garantía: son los precios base que los productores alcanzarán en lacomercialización de maíz, trigo y arroz, a los que se refieren estas Reglas de Operación.
XVIII. Precio de Referencia: es el precio que se emplea para determinar el monto de los incentivos yestá definido en artículo 8 de las Reglas de Operación.
XIX. Pre-registro: proceso mediante el cual el productor manifiesta interés en participar en elPrograma de Comercio Justo, mediante su inscripción en el mecanismo informático diseñadopara tal fin.
XX. Productor: persona física que cultiva maíz, trigo o arroz que comercializa su producto según loindicado en estas Reglas de Operación.
XXI. Registro: proceso mediante el cual el productor formaliza su inscripción en el Programa deComercio Justo, para lo cual entrega en la ventanilla su documentación completa, original,correcta y legible.
XXII. Reserva Estratégica: cantidad de grano almacenada para asegurar el suministro adecuado ala población más vulnerable.
XXIII. Unidad Responsable (UR): instancia encargada de la operación del Programa de Precios deGarantía para los diferentes productos, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglasde Operación.
XXIV. Unidad de Producción: conjunto de terrenos, infraestructura, maquinaria y equipo, animales yotros bienes utilizados en las actividades agropecuarias.
XXV. Validación: proceso mediante el cual la Unidad Responsable del Programa revisa que lainformación personal, productiva y de comercialización del productor cumpla con los criterios yrequisitos señalados en la normatividad del Programa de Comercio Justo y mecánicasoperativas, así como avisos y/o comunicados.
XXVI. Ventanilla: figura (bodega/comercializadora/molino) participante en el Programa que, posteriora un proceso de registro, validación y aceptación, está facultada para llevar a cabo el procesode registro y seguimiento de los productores que deseen participar en el Programade ComercioJusto.
Artículo 4. Objetivo General. Mejorar el ingreso de los pequeños y medianos productores por la venta desus productos, principalmente, maíz blanco, trigo panificable, arroz palay, frijol, café, cacao, miel y hortalizas(cebolla, jitomate y chile) mediante la instrumentación de incentivos.
Objetivos Específicos:
Incentivar la producción de arroz y trigo panificable de pequeños y medianos productores, medianteapoyos económicos que les permitan alcanzar el precio de garantía; e incentivar la producción de maízblanco, otorgando apoyos económicos a medianos productores.
Apoyar la adquisición de infraestructura y el acompañamiento para la vinculación comercial depequeños y medianos productores agrícolas de café, frijol, cacao, miel, hortalizas y maíz, promoviendoproyectos de empaque, conservación y comercialización de productos agroalimentarios y fomentando laadopción de certificaciones de calidad, inocuidad y sustentabilidad.
Artículo 5. Cobertura. La cobertura del Programa de Comercio Justo es nacional y está focalizado en losproductores elegibles y en los estados de la República donde se produce cada tipo de producto.
Podrán participar en el Programa de Comercio Justo los productores de los granos mencionados de losciclos agrícolas primavera-verano (PV) y otoño-invierno (OI). La entrega de los apoyos estará en función de ladisponibilidad presupuestal y se llevará a cabo de manera directa a los derechohabientes y sin intermediarios.
Para los apoyos dirigidos a la adquisición de infraestructura y acompañamiento para la vinculacióncomercial, se priorizarán las regiones de alta y muy alta marginación, así como aquellas con potencial deinserción en cadenas de valor estratégicas.
Artículo 6. Población Objetivo. La población objetivo del Programa de Comercio Justo, se define de lasiguiente manera para cada producto, además de las especificaciones mencionadas en el Artículo 8:
1. Maíz de medianos productores: productores con tierras de temporal o de riego con más de 5.1y hasta 50 hectáreas en propiedad y/o usufructo que comercialicen formalmente. En este límite, lasfracciones de hectárea hasta 0.5 se redondearán al número inferior.
2. Arroz y Trigo: productores que destinen su producción a la industria nacional con la limitantedel volumen máximo por productor y otras establecidas en el 8.
3. Apoyo de Infraestructura Comercial: está constituida por productores agrícolas y pecuarios,preferentemente pequeños y medianos, organizados en figuras asociativas, con énfasis en mujeres,jóvenes rurales y comunidades indígenas.
4. Apoyo de Vinculación Comercial: serán pequeñas y medianas empresas agroalimentarias enlos estados donde se ubiquen los municipios prioritarios que estén dispuestas a vincularse conproductores beneficiarios del programa.
Artículo 7. Criterios de Elegibilidad y Requisitos del Programa de Comercio Justo.
Los apoyos del Programa se otorgan bajo un enfoque de atención a la demanda, por lo que su poblaciónobjetivo está conformada por las y los productores que solicitan el apoyo (o incentivo) a través de los canalesestablecidos y cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación.
La autorización del apoyo del Programa de Comercio Justo a los solicitantes estará en función delcumplimiento de los requisitos y criterios básicos que se mencionan a continuación:
| Número | Criterios | Requisitos |
| I. | Ser ciudadano mexicano. | Presentar identificación oficial vigente expedidaen el país. |
| II. | Ser productora o productor activo registradoen el Padrón de Solicitantes y Beneficiariosde la Secretaría de Agricultura y DesarrolloRural y/o estar inscritos en alguno de lossiguientes padrones: Censo del Bienestar,Producción para el Bienestar u otro quedetermine la Unidad Responsable. | Presentar Acuse de registro en el Padrón deSolicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA ode otro de los padrones indicados. |
| III. | Poseer una cuenta bancaria personal vigente. | Presentar estado de cuenta bancario vigente anombre del productor solicitante. |
| IV. | Comprobar la propiedad y/o legal posesióndel predio sembrado. | La lista de documentos con los que podráacreditar la propiedad y/o legal posesión delpredio sembrado, será publicada como anexo enla mecánica operativa del cultivo y ciclocorrespondiente. |
| V. | Apegarse a los criterios de las mecánicasoperativas emitidas para cada cultivo y cicloproductivo. | Presentar los documentos solicitados en lamecánica operativa del cultivo y ciclo que deseaparticipar. |
Para los apoyos descritos en el Artículo 8 fracción II), los solicitantes además de cumplir con los requisitosy criterios citados en los numerales I, II y III de este artículo, deberán:
Estar constituido en grupo de trabajo y/o legalmente en una figura asociativa y estar inscrito enel Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Presentar plan de negocio con viabilidad técnica y financiera.
Cumplir con la normatividad aplicable en materia ambiental, sanitaria y de inocuidad.
No haber recibido apoyos federales para el mismo concepto en el ejercicio fiscal inmediatoanterior y el correspondiente.
Asimismo, tendrán preferencia los proyectos que:
Sean presentados por organizaciones de productores.
Incluyan a mujeres y jóvenes rurales.
Se ubiquen en municipios de alta y muy alta marginación.
Estén orientados a productos estratégicos para la seguridad alimentaria (maíz, frijol, café, miel yhortalizas.
En caso de no estar inscrito en alguno de los padrones mencionados, el productor deberá acreditar ycumplir con las especificaciones mencionadas en el Artículo 7 fracciones I, II, III y IV, para incorporarse alpadrón y poder recibir el beneficio correspondiente.
La Unidad Responsable especificará en sus registros los apoyos brindados al productor.
La Unidad Responsable podrá verificar la información de los productores registrados y, en caso dedetectar que se proporcionó información falsa, suspenderá y excluirá su participación en el Programa deComercio Justo y podrá dar vista a las autoridades competentes.
Los productores pueden recibir al mismo tiempo (mismo ciclo agrícola) incentivos de trigo, arroz y maíz demedianos productores, siempre y cuando la suma de las superficies en propiedad o legal posesión no rebasenla superficie máxima para ser elegible, de conformidad con los parámetros del Artículo 8. Sin embargo, sipodrá recibir de manera concurrente el apoyo de incentivo a la producción y de IAR cuando así lo determine laconvocatoria.
Artículo 8. Características de los apoyos.
El Programa S318 Comercio Justo, cuenta con un presupuesto original de 2,774.0 millones de pesos,aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2026, mismo que podrá tenermodificaciones en función a las necesidades operativas del programa como son las fluctuaciones en losprecios de los productos que cotizan en las bolsas internaciones, oferta y demanda, entre otras, y lasdisposiciones presupuestarias emitidas por la autoridad competente en materia de gasto público federal. Eltotal del recurso aprobado se integra dentro del capítulo 4000 (Transferencias, asignaciones, subsidios y otrasayudas), mientras que la distribución detallada de los recursos para su ejecución se define en el artículo 28 delas Reglas de Operación para Ejercicio fiscal 2026.
I) Incentivos a Precios de Garantía.
La operación está a cargo de la Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial adscrita a laCoordinación General de Comercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, su instrumentaciónconsistirá en un incentivo económico al arroz, trigo y maíz de medianos productores.
Para el arroz y el trigo panificable, el incentivo estará determinado por la diferencia entre el Precio deGarantía, indicado en este Artículo, y el Precio de Referencia del mercado.
En el caso del maíz de medianos productores, el incentivo consistirá en un apoyo para la adquisición deun Instrumento de Administración de Riesgo (IAR).
El Precio de Referencia es el precio de mercado determinado por AGRICULTURA, con base en los preciosde indiferencia sobre los mercados de referencia nacionales y/o internacionales según corresponda, duranteel periodo de la comercialización de los granos arroz y trigo.
Los Precios de Garantía, de acuerdo con el ciclo agrícola y productivo en que aplican, la superficie y elvolumen máximo por productor, se mencionan a continuación:
En caso de ser requerido, para cumplir con el objetivo del programa, se podrá complementar con un apoyoextraordinario.
Los incentivos, volúmenes máximos de apoyo y precios de garantía se determinan según el ciclo agrícolay la superficie, tal como se detalla a continuación
| Producto | Ciclo Productivo: | Superficie (Ha)/(1) | Precio de Garantía o Incentivo (Pesos / Tonelada)/2 | Volumen Máximo de Apoyo/3 |
| Maíz de medianos productores | P.V. 2025 O.I.2025-2026 | Mayor de 5.1 y hasta 50 | Sólo incentivo | 250 t |
| Trigo panificable Medianos productores | P.V. 2025 O.I.2025-2026 | ------ | $ 7,050.00 | 140 t |
| Trigo panificable Pequeños productores | P.V. 2025 O.I. 2025-2026 | Hasta 8 | $ 7,600.00 | 50 t |
| Arroz Medianos productores | P.V. 2025 O.I.2025-2026 | ------- | $ 8,260.00 | 250 t |
| Arroz Pequeños productores | P.V. 2025 O.I.2025-2026 | Hasta 8 | $ 9,080.00 | 80 t |
El volumen máximo por productor es por ciclo agrícola y es el referente del tonelaje límite de apoyo alproductor, determinado por la superficie y el rendimiento establecido y reconocido por AGRICULTURA.
Los estados participantes en cada ciclo agrícola serán definidos en las mecánicas operativascorrespondientes, acorde al presupuesto disponible e importancia productiva y económica.
a) Incentivo para el maíz de medianos productores.
Se otorgará un incentivo para la adquisición de un Instrumento de Administración de Precios (IAR)dirigido a productores de maíz del ciclo productivo 2026.
Los beneficiarios deberán acreditar la propiedad o legal posesión de entre 5.1 y 50 hectáreas. Losbeneficiarios deberán formalizar o estar inscritos en un Contrato de Compraventa (CCV) y contrataruna Cobertura Integrada de Precios (CIP) o una Cobertura Simple de Precio (CSP).
En apoyo a la cultura financiera, AGRICULTURA validará los Contratos de Compraventa a precio fijocomo un IAR, o bien, contratos a precio abierto acompañados de la compra de una cobertura comoIAR, en donde el comprador asume las alzas en los precios.
Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 8.
b) Incentivo para el trigo panificable.
Se aplicará para el trigo panificable destinado a la industria molinera nacional y para la semillacertificada, en ambos ciclos agrícolas (O.I. y P.V.) y se otorgará de manera diferencial como sedescribe a continuación:
Para el ciclo Otoño-Invierno:
i) Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA es menor al Precio de Garantía, elproductor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantía yel precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 140toneladas.
ii) Si el precio de referencia, establecido por AGRICULTURA es mayor o igual al Precio deGarantía, el productor sólo será elegible para el incentivo destinado a la adquisición del IAR,con un volumen máximo de 140 toneladas por productor.
iii) Conforme a las presentes Reglas de Operación, se establece un incentivo para la adquisiciónde un Instrumento de Administración de Precios (IAR) dirigido a productores de trigo del cicloOtoño-Invierno 2025-2026. Los beneficiarios deberán formalizar o estar inscritos en un Contratode Compraventa (CCV) y contratar una Cobertura Integrada de Precios (CIP) o una CoberturaSimple de Precio (CSP).
iv) En apoyo a la cultura financiera, AGRICULTURA validará los Contratos de Compraventa aprecio fijo como un IAR, o bien, contratos a precio abierto acompañados de la compra de unacobertura como IAR, en el cual los compradores se asumen las alzas en el precio
v) Para los pequeños productores considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas enpropiedad y/o legal posesión, se establece un precio preferencial y sólo lo accederán a estebeneficio aquellos productores registrados en el Padrón de Solicitantes y Beneficiarios deAGRICULTURA.
Para el ciclo Primavera-Verano:
i) El productor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantíay el precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 140toneladas.
ii) Periodos de cosecha y de comercialización. Debido a las fechas de cosecha y comercialización,se podrán otorgar incentivos a los productores de trigo panificable cosechado en el ciclo P.V.2025 con presupuesto del año fiscal 2026. El periodo de cosecha de trigo P.V. 2025 inicia enoctubre de 2025 y termina en febrero de 2026. Debido a esto y al periodo de comercialización,se podrá continuar con el pago de incentivos a los productores de trigo cosechado y facturadoen el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026.
iii) Pequeños productores. Se establece un precio preferencial para los pequeños productoresconsiderados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas en propiedad y/o legal posesión, ysólo lo accederán a este beneficio aquellos productores ya registrados en el Padrón deSolicitantes y Beneficiarios de AGRICULTURA.
c) Incentivo para el arroz.
Se otorgará el apoyo para el arroz palay destinado a la industria molinera nacional y para semillacertificada, en ambos ciclos agrícolas, con un volumen máximo de 250 toneladas por productor,conforme a lo siguiente:
i) El productor recibirá el incentivo completo, equivalente a la diferencia entre el precio de garantíay el precio de referencia establecido por AGRICULTURA, hasta un volumen máximo de 250toneladas.
ii) Debido a las fechas de cosecha y comercialización, se podrán dar incentivos a los productoresde arroz cosechado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026. El periodo decosecha de arroz P.V. 2025 inicia en el mes de septiembre 2025 y termina en el mes de febrero2026, por lo que se podrá continuar el pago de incentivos a los productores de arroz cosechadoy facturado en el ciclo P.V. 2025 con presupuesto del año fiscal 2026.
iii) Pequeños productores. Se establece un precio preferencial para los pequeños productores dearroz, considerados como aquellos que tengan hasta 8 hectáreas, en propiedad y/o legalposesión. Sólo accederán a este precio aquellos productores ya registrados en el Padrón deSolicitantes y Beneficiarios de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II) Apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial,
1) El apoyo del Programa de Comercio Justo consistirá en un incentivo económico con el fin deimpulsar la competitividad de los productores agropecuarios mediante el fortalecimiento deprocesos de transformación, conservación, empaque y comercialización, a través de lossiguientes conceptos:
I) Equipamiento de instalaciones para la conservación y empaque.
II) Adquisición de maquinaria y equipo para agregación de valor
III) Servicios de capacitación, asesoría y asistencia técnica especializada.
La Unidad Responsable publicará convocatoria anual en los medios oficiales, especificandofechas, requisitos, criterios y formatos para la recepción de solicitudes.
El registro de solicitudes será de la siguiente manera:
I) Las solicitudes se recibirán en ventanillas físicas y electrónicas habilitadas para tal efecto.
II) El expediente deberá integrarse con la documentación señalada en los lineamientosespecíficos que emita la Unidad Responsable, bajo la supervisión de la Oficina deRepresentación en la entidad federativa que corresponda, quien en territorio podrá hacerel cotejo correspondiente de las documentales.
2) Montos de Apoyos máximos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial
I) Para el caso de maíz hasta $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) paragrupos de mínimo 250 productores concentrados en personas morales, en figurasasociativas o en grupos de trabajo.
II) Para miel el apoyo será de hasta $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos00/100M.N.) para grupos de mínimo de 20 productores concentrados en personas morales, enfiguras asociativas o en grupos de trabajo.
III) Para café el apoyo será de hasta $1,500,000.00 (un millón quinientos mil pesos00/100M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales, enfiguras asociativas o en grupos de trabajo.
IV) Para frijol el apoyo será de hasta $2,500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos00/100M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales, enfiguras asociativas o en grupos de trabajo.
V) Para frutas y hortalizas el apoyo será de hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) para grupos de mínimo de 50 productores concentrados en personas morales,en figuras asociativas o en grupos de trabajo.
VI) El porcentaje máximo de apoyo federal será hasta del 70% (setenta por ciento) del valortotal del proyecto; podrá incrementarse hasta el 90% (noventa por ciento) en el caso deproyectos integrados por mujeres, jóvenes rurales o comunidades indígenas.
d) En caso de emergencia o fuerza mayor que lo ameriten (por ejemplo, cosechas menoscabadas porfenómenos climatológicos y, por lo tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de volumen y/ocalidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero tengan un valor comercial), laUnidad Responsable podrá evaluar la pertinencia de poner en práctica acciones especiales de apoyoa los productores de maíz, trigo y arroz, instrumentando un apoyo extraordinario, conforme a lasmecánicas operativas que se emitan y a la disponibilidad presupuestaria.
La mecánica operativa de las acciones especiales que se implementen se establecerá por la UnidadResponsable de acuerdo con la acción especial de que se trate y se hará de conocimiento a través de uncomunicado en la Página Oficial de AGRICULTURA.
Las acciones especiales que se establezcan no serán limitativas para que el productor participe y seaderechohabiente en los demás apoyos del Programa de Comercio Justo, excepto cuando se indique locontrario, de acuerdo con las presentes Reglas de Operación.
Artículo 9.Aplicación del subsidio.
Los recursos que el Gobierno Federal aportará como subsidio al Programa de Comercio Justo, sedestinarán a:
I. Otorgar incentivos a los productores de trigo, arroz y maíz de medianos productores; así como, defrijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) de acuerdo con lo establecido en elArtículo 8 de las presentes Reglas.
II. Se pagará el incentivo o precio de garantía en el año fiscal 2026 a los productores de ciclos agrícolasanteriores que, por razones ajenas a ellos y/o al Programa, no recibieron exitosamente su pago,siempre que hayan cumplido con lo establecido en el Artículo 7 y en las Mecánicas Operativascorrespondientes.
El incentivo se aplicará con las Mecánicas Operativas que la misma unidad responsable en sumomento llevó a cabo la operación del Programa y emitió la dictaminación y definición del pagocorrespondiente. Asimismo, se dará prioridad de atención a los productores que hayan realizado supre-registro conforme a la Mecánica Operativa publicada en la página de internet de AGRICULTURAdurante el ejercicio fiscal 2025.
III. Además, este Programa cuenta con un presupuesto anual para sufragar sus costos de operación, loscuales incluyen los bienes y servicios necesarios para la operación de sus componentesestratégicos: de estímulos a medianos productores de maíz, arroz y trigo; así como, de frijol, café,cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile).
Artículo 10. Exclusiones.
La Unidad Responsable se abstendrá de tramitar u otorgar el apoyo cuando el productor haya realizadoactos de simulación, otorgado información y documentación falsa; se niegue a otorgar información con finesde monitoreo, seguimiento y evaluación del Programa de Comercio Justo; o cuando haya recibido un pago porduplicado o en demasía sin efectuar el reintegro correspondiente (deudores). En cualquiera de esos casos,AGRICULTURA podrán ejercer las medidas legales procedentes.
La Unidad Responsable suprimirá la participación de bodegas, comercializadores e industrializadores demaíz de medianos productores, trigo y arroz cuando cobren cuotas a los productores relacionadas con losprecios de garantía aquí mencionados, alteren u omitan información de estos o ejecuten acciones en contrade los productores o del Programa.
Los apoyos del Programa de Comercio Justo a ejecutar por AGRICULTURA están destinados únicamentea personas físicas, por lo que aquellos productores que formen parte de una persona moral, deberángestionar sus apoyos de manera individual, ya que no se atenderán solicitudes de personas morales.
En el caso de productores asociados, cuya gestión del apoyo deberá realizar como persona física, laUnidad Responsable podrá excluir la participación de productores que no cumplan un año como socio activode una persona moral con base en el acta constitutiva o acta de protocolización que presente el productor.Esto con la finalidad de evitar intermediarios, cobro a los productores por la gestión del incentivo y encumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior.
Las Unidades Responsables se reservan el derecho de las denuncias correspondientes ya seaadministrativa o penal, por actos de simulación, o bien proporcionar información o documentación apócrifa oalterada.
Las Unidad Responsable excluirá a los productores que se inscriban en un mismo ciclo agrícola para losincentivos simultáneos de los artículos 9 y 13, ya que solo podrán participar en uno de los apoyos de losartículos en mención.
Artículo 11. Derechos, Obligaciones y Sanciones.
Las personas beneficiarias que reciban Incentivos del Programa de Comercio Justo en el ejerciciofiscal2026 están sujetos a los siguientes derechos y obligaciones:
I. Derechos de las personas beneficiarias de los incentivos otorgados a través del Programa deComercio Justo:
a) Ser atendido de manera gratuita, sin distinción de género, religión o grupo étnico y con igualdadde oportunidades.
b) Nombrar a un beneficiario, mismo que en caso de fallecimiento del productor podrá efectuar elcobro del incentivo correspondiente. Esta disposición aplica únicamente si el productor seregistró debidamente en el Programa para el ciclo en curso.
II. Obligaciones de las personas beneficiarias de los incentivos a través del Programa deComercio Justo:
a) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y lassolicitudes de información por parte de AGRICULTURA y demás autoridades competentes, conel fin de observar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de estas Reglas deOperación;
b) Brindar con veracidad los datos productivos y personales solicitados para el registro y laobtención de los Precios de Garantía;
c) Cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en estas Reglas de Operación y lasdefinidas en las mecánicas operativas;
d) Los arrendatarios, o cualquier productor no propietario, estarán sujetos a las mismascondiciones que los propietarios y titulares de derechos en cuanto a límites de superficie,volumen de compra y venta única o modalidad de apoyo por ciclo de producción;
e) Las personas beneficiarias de los incentivos están obligadas a proporcionar información sobresu cultivo y el incentivo recibido cuando sea requerido, así como la georreferenciación de suactividad productiva. Además, debe colaborar con la unidad responsable y con instanciasdesignadas para llevar a cabo acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación;
f) Una vez autorizada la entrega del apoyo, el productor recibirá el pago de acuerdo con los datosproporcionados, por lo que, en caso de modificaciones, sin previa notificación, relacionadas consus datos personales o cualquier otro documento inherente a su identidad, AGRICULTURA noincurrirá en responsabilidad por la imposibilidad del productor para realizar el cobro delincentivo correspondiente.
En caso de incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los incentivos, se le instauraráProcedimiento Administrativo conforme a la normatividad aplicable.
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el quese dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de losProgramas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y los Lineamientos para la Elaboración de lasReglas de Operación 2026.
TÍTULO II. OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE COMERCIO JUSTO
Artículo 12. Instancias Participantes. Las instancias que participan en la operación de esteProgramason:
Unidades Responsables:
La operación de los incentivos a Precio de Garantía a trigo, arroz y medianos productores de maíz seráresponsabilidad de la Dirección General de Precios y Ordenamiento Comercial adscrita a la CoordinaciónGeneral de Comercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, conforme a lo establecido en el artículo 4de las presentes Reglas de Operación.
La operación de los apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial, serán responsabilidad dela Dirección General de Agregación de Valor y Comercialización adscrita a la Coordinación General deComercialización y Financiamiento de AGRICULTURA, conforme a lo establecido en los artículos 7, 8 y 9 delas presentes Reglas de Operación.
Instancia Ejecutora:
Oficinas de Representación en la Entidad Federativa de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Instancia Dispersora de Recursos:
La que designe la Unidad Responsable.
Instancia Normativa:
AGRICULTURA es la instancia responsable de la normatividad del Programa de Comercio Justo.
Esta instancia emitirá las mecánicas operativas, metodologías, procedimientos, manuales, formatos yreglamentos, así como avisos y comunicados, a través de la página oficial de AGRICULTURA, y en su casoen redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otros medios de comunicación requeridos.
Ventanillas de Atención:
Las empresas comercializadoras, industrializadoras y/o bodegas podrán participar como ventanillas delPrograma de Comercio Justo, para lo cual se someterán a un proceso de registro en el que deberán cumplircon una serie de requisitos para ser validados y, en caso de ser aceptados, dados de alta. A su vez, la UnidadResponsable establecerá los mecanismos informáticos, a través del cual dichas ventanillas colaborarán en losprocesos de pre-registro y registro de productores; registro de la información personal, productiva y comercialdel solicitante y; en la solventación de las observaciones realizadas a la misma por parte de la UnidadResponsable.
Artículo 13. Comité Técnico
Comité Técnico del Programa. Máximo órgano rector del Programa. Está integrado por las personasservidoras públicas siguientes:
A. Presidencia.- Persona Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
B. Secretaria Técnica.- La persona titular de la Unidad Responsable del Programa
C. Vocales:
I. Personal Titular de la Subsecretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
II. Persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
III. Persona Titular de la Coordinación General de la que depende la Unidad Responsable del Programa.
IV. Persona Titular de la Coordinación General de Información, Inteligencia y Evaluación.
Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar a una persona suplente con nivel jerárquicomínimo de Director General. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las queno asistan las personas propietarias.
El Comité Técnico del Programa, sin menoscabo de las atribuciones de la UAJDHN y solo en el ámbito dedecisiones del Programa, tendrá las siguientes atribuciones:
a. Diseñar, emitir y operar las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa y autorizar susmodificaciones.
b. Interpretar las presentes ROP.
c. Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia del Programa.
d. Acordar los Proyectos Emergentes vinculados al presente Programa.
e. Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas sujetas de derecho delPrograma a quienes se les suspendan o cancelen los apoyos, con motivo de las causas queestablecen las presentes ROP.
f. Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada tres meses. Las sesiones deberán convocarse,por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización.
g. Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa.
Las reuniones extraordinarias se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión,salvo en los casos de fuerza mayor, en los cuales se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin quemedie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión.
En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos yacuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y,en caso de que ello no sea posible, por mayoría.
Artículo 14. Mecánica Operativa
Para recibir el apoyo del Programa de Comercio Justo, los productores de trigo, arroz, y medianosproductores de maíz; así como, de frijol, café, cacao, miel y hortalizas (cebolla, jitomate y chile) deberáncumplir satisfactoriamente con los procesos de pre-registro, registro y validación, cuyas fechas y mecanismosserán dados a conocer a través de la mecánica operativa del cultivo y ciclo productivo correspondiente.
Los documentos personales, productivos y de comercialización presentados por el productor se someterána un proceso de revisión que implica la validación de los criterios de elegibilidad para determinar la veracidadde la documentación.
1. Operación de los incentivos para maíz de medianos productores, trigo y arroz.
Para la gestión y entrega de los incentivos del Programa de Comercio Justo descritos en estasReglas de Operación, la Unidad Responsable implementará los mecanismos a través de los cualesse llevará a cabo el registro y validación de la información personal, productiva y comercial delsolicitante, así como el pago correspondiente.
Para otorgar los apoyos a los productores de trigo, arroz y maíz de medianos productores, seemitirán las mecánicas operativas y comunicados, en los cuales se indicará el proceso y requisitospara el registro, trámite y gestión de los apoyos.
Para la gestión de los apoyos de trigo, arroz y maíz de medianos productores se estableceránperíodos de registro y de pago, acorde con el proceso productivo de los cultivos señalados. Dichosperiodos se comunicarán de manera oportuna a través de comunicados o boletines difundidos en lapágina oficial de AGRICULTURA, redes sociales, videoconferencias, correos electrónicos u otrosmedios de comunicación que se consideren pertinentes.
Los productores participantes en el Programa de Comercio Justo podrán comercializar su productoen una única ocasión o de manera fraccionada, siempre y cuando no exceda los volúmenes máximospermitidos por ciclo agrícola.
Cuando el productor no reciba exitosamente el pago del incentivo, tratándose de transferenciainterbancaria, la Unidad Responsable emitirá una orden de pago que, en caso de no ser cobradadentro de la vigencia, ésta se anulará por completo, sin perjuicio para dicha Unidad.
2. Operación de los apoyos a Infraestructura Comercial y Vinculación Comercial
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo con base en los criterios técnicos, financieros ysociales establecidos en estas Reglas de Operación.
La dictaminación corresponderá al Comité Técnico del Programa de Comercio Justo.
Los apoyos autorizados se formalizarán mediante la suscripción de un convenio entre el beneficiarioy la unidad responsable.
Los beneficiarios deberán comprobar la correcta aplicación de los recursos recibidos conforme a loestipulado en el convenio de apoyo.
La Unidad Responsable realizará evaluaciones periódicas del avance físico y financiero, así como delos resultados e impactos del Programa de Comercio Justo.
AGRICULTURA publicará en su portal electrónico el padrón de beneficiarios, así como los montosasignados por entidad federativa.
Artículo 15. Coordinación Institucional.
Con el fin de fomentar la integralidad de la política de la AGRICULTURA, en su caso, el Programa deComercio Justo intercambiará información y coordinará acciones con los Programas de SoberaníaAlimentaria; Fertilizantes, y con el de Producción para el Bienestar. Asimismo, la Unidad Responsable podráestablecer y formalizar acciones de coordinación, convenios, relaciones de trabajo y cualquier forma decooperación con los tres órdenes de gobierno, organizaciones sociales, empresas, instituciones académicas,y representaciones diversas, con el propósito de optimizar la operación y facilitar el cumplimiento de susobjetivos.
TÍTULO III
SEGUIMIENTO, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 16. Seguimiento
En concordancia con los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursospúblicos federales, el Programa de Comercio Justo mantendrá el seguimiento de los indicadores y metas através de los ISD, conforme a la legislación aplicable, coordinado por la Unidad de Administración y Finanzas.
Indicadores estratégicos y de gestión
| Tipo de Indicador | Definición |
| Finalidad: Coeficiente de autosuficiencia alimentaria de cultivosbásicos (maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao, así comohortalizas) | Mide el porcentaje de autosuficiencia que representael volumen de la producción nacional de cultivosbásicos con respecto al consumo nacional aparentede cultivos elegibles: maíz, trigo, arroz, café, frijol,cacao, así como hortalizas |
| Propósito: Porcentaje de pequeños y medianos productoresagrícolas de maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao ymiel, así como hortalizas con incentivos del Programaque incrementan su ingreso. | Mide la proporción de los pequeños y medianosproductores de maíz, trigo, arroz, café, frijol, cacao ymiel, así como hortalizas con incentivos delPrograma que incrementan su ingreso por la ventade su producto con relación a la población objetivo |
| Componente 1: Porcentaje de pequeños y medianos productoresagrícolas de arroz, trigo y medianos productores demaíz que reciben incentivo a Precios de Garantía. | Mide la proporción de pequeños y medianosproductores agrícolas de arroz, trigo y medianosproductores de maíz que reciben incentivos a Preciosde Garantía, respecto al total de productoresagrícolas de arroz, trigo y medianos productores demaíz registrados en el sistema correspondiente. |
| Componente 2: Porcentaje de pequeños y medianos productoresagrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y medianos demaíz que reciben apoyos de infraestructura yacompañamiento para la vinculación comercial. | Mide la proporción de pequeños y medianosproductores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas ymaíz que reciben apoyos de infraestructura yacompañamiento para la vinculación comercial,respecto al total de pequeños y medianosproductores agrícolas de café, frijol, miel y maízregistrados en el sistema correspondiente. |
| Actividad 1 del Componente 1. Porcentaje de pequeños y medianos productoresagrícolas de arroz, trigo y medianos productores demaíz registrados en el sistema con validación positiva. | Mide la proporción de pequeños y medianosproductores agrícolas de arroz, trigo y medianosproductores de maíz que obtienen validación positivaen sus expedientes, en relación al total de pequeñosy medianos productores que se registran en elsistema |
| Actividad 2 del Componente 2. Porcentaje de pequeños y medianos productoresagrícolas de café, frijol, miel, hortalizas y maíz,registrados en el sistema con validación positiva. | Mide la proporción de pequeños y medianosproductores agrícolas de café, frijol, miel, hortalizas ymaíz, que obtienen validación positiva en susexpedientes, en relación al total de pequeños ymedianos productores que se registran en el sistema. |
| Tipo de Incentivo | Metas físicas 2026 |
| Pequeños y medianos productores agrícolas de arroz,trigo y medianos productores de maíz que recibenincentivo a Precios de Garantía. | 17,260 productores/1 |
| Pequeños y medianos productores agrícolas de café,frijol, miel, hortalizas y maíz que reciben apoyos deinfraestructura y acompañamiento para la vinculacióncomercial | 4,810 productores/1 |
/1Valor estimado, cual podrá variar conforme ajustes que se realicen en el Portal Aplicativo de laSecretaría de Hacienda (PASH).
Artículo 17. Supervisión
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable decoordinar la supervisión del Programa de Comercio Justo. Dicha supervisión se llevará a cabo conforme a lodispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura yDesarrollo Rural", publicados durante el primer trimestre de cada ejercicio fiscal.
Artículo 18.Evaluación
La Dirección General de Evaluación, Políticas y Programas será la Unidad Administrativa responsable decoordinar la evaluación del Programa de Comercio Justo. Dicha evaluación se llevará a cabo conforme a lodispuesto en el "Programa Anual de Evaluación" en cada ejercicio fiscal.
Adicionalmente, la DGEPP podrá establecer mecanismos de evaluación interna que utilicen como insumolos procesos de seguimiento y supervisión con el fin de proveer información válida y confiable que apoye elanálisis de la política pública y la mejora continua de los Programas.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 19Del padrón de beneficiarios.
El Programa de Comercio Justo otorgará su listado de personas beneficiarias de los incentivos al final delaño fiscal, el cual estará desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como losconceptos de apoyo y monto otorgado. Esta información se recopilará de manera continua y se publicará en lapágina electrónica oficial de AGRICULTURA. Además, se entregará a AGRICULTURA para el Padrón deSolicitantes y Derechohabientes, disponible en www.gob.mx/agricultura, y a cada Unidad Responsable, deacuerdo con los Lineamientos emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas para tal efecto. Estasacciones se llevan a cabo conforme a lo establecido en el Artículo 179 de la Ley de Desarrollo RuralSustentable.
Artículo 20. De los Gastos indirectos
Los gastos indirectos del Programa de Comercio Justo se identifican de acuerdo con el numeral 18 delManual de Programación, Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público 2026 emitido en septiembre del 2025 porla Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el transcurso del ejercicio fiscal, la Unidad Responsable deberá solicitar a la Unidad de DiseñoPresupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través dela Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el traspaso de recursos de las partidas desubsidios a las partidas de los capítulos de gasto distintos al capítulo 4000 "Transferencias, asignacionessubsidios y otras ayudas" conforme a lo siguiente:
| Concepto | Porcentaje máximo | Unidad Administrativa operadora de los gastos indirectos |
| Servicios generales a cargo de la URpara la operación del Programa | 1.3% | Unidad Responsable del Programa |
| Operación a través de las Oficinas deRepresentación Estatal | 0.5% | Las 33 Oficinas de RepresentaciónEstatal en las EntidadesFederativas |
| Total | 1.8% | N/A |
Artículo 21.De los Proyectos Emergentes
Cuando se trate de acciones de prioridad y/o emergencia nacional, estatal, regional, las UnidadesResponsables podrán proponer ante el Comité Técnico del Programa, Proyectos Emergentes que atiendanproblemas de alguna actividad relacionada con el sector agroalimentario y pesquero, o rural en su conjunto, através de nuevos conceptos, montos máximos de incentivo, porcentaje de aportaciones o requisitos diferentesa los que se establecen en las presentes ROP, siempre y cuando contribuyan con el objetivo y mantenganalineación con la población objetivo del Programa de Comercio Justo y cuenten con la validación del ComitéTécnico del Programa.
La materialización de los Proyectos Emergentes se dará mediante la formalización de un instrumentojurídico denominado ACUERDO, y deberá cumplir con los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos,Derechos Humanos y Normalización durante el primer trimestre del año.
La UR será la encargada de la debida integración y resguardo de los expedientes técnicos de las y losbeneficiarios, así como de los CFDI cancelados. Asimismo, será la encargada del ejercicio, control,seguimiento y rendición de cuentas de los gastos de operación de los proyectos.
Artículo 22.Fiscalización
Los recursos federales de este Programa de Comercio Justo no pierden su carácter federal; su ejercicioestá sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacionalde Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por lassiguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación y Áreas Administrativas competentes y adscritasa la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
La Unidad Responsable y las instancias participantes darán todas las facilidades a dichas InstanciasFiscalizadoras para la entrega de información requerida en las solicitudes correspondientes a los actos defiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones depolíticas públicas, verificaciones de calidad o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente;asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las observaciones y/o recomendacionesdeterminadas, en coordinación con los enlaces de auditorías de AGRICULTURA, Organismos PúblicosDesconcentrados y Entidades Paraestatales Sectorizadas.
Artículo 23. Denuncias
Las personas beneficiarias o interesadas tienen derecho a solicitar información relacionada con elpresente Programa de Comercio Justo y sus Mecánicas Operativas, así como a presentar denuncias por elincumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos ante las instancias correspondientes:
Denuncias.- Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través delSistema Integral de Denuncias Ciudadanas, a través de:
a) El Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría deAgricultura y Desarrollo Rural: Para recepción de denuncias al teléfono de larga distancia sincosto: 800 90 61 900 y el número (55) 3871 1000 (ext. 29137 y 29106); correos electrónicos:tadi.oic@agricultura.gob.mxatencionoic@agricultura.gob.mx. Podrán realizarse por escrito aldomicilio ubicado en: Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio "A", piso 1,Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México, en un horario de 9 a18 horas de lunes a viernes.
b) En la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno: "Las denuncias podrán realizarse a travésdel Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga https://sidec.buengobierno.gob.mx las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escritopresentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
Artículo 24.Transparencia y rendición de cuentas
La Protección de Datos Personales, en todo momento la persona beneficiaria podrá ejercer los derechosARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datospersonales recabados serán utilizados con la finalidad siguiente: validar que se cumplan con los requisitos deelegibilidad para ser persona beneficiaria de este Programa y serán integrados en el sistema de informacióncon los padrones de beneficiarios de los Programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lotanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con lasdisposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
Se garantiza el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales,conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, así como por lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública y demás disposiciones aplicables.
El aviso de privacidad integral puede consultarse en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/avisos-de-privacidad-integrales-288461?idiom=es. El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personalesrecabados se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Agricultura yDesarrollo Rural con domicilio en Av. Cuauhtémoc 1230, PB. Col. Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez,Ciudad de México, C.P. 03310, en un horario de atención de 9:00 a 14:00 horas o bien por medio de laPlataforma Nacional de Transparencia.
Para el cumplimiento del Sistema de Rendición de Cuentas del Programa Especial Concurrente para elDesarrollo Rural Sustentable establecido en la fracción II del artículo 32 del Presupuesto de Egresos de laFederación 2026, el Programa remitirá la información correspondiente a la Dirección General de Evaluación,Políticas y Programas, quien será la responsable de la integración de dicho sistema.
Artículo 25. Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de maneraorganizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correctaaplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con losderechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridadsocial, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la LeyGeneral de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar lasdisposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como losinstrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar suregistro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que seespecifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades querealizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal ylas instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias deregistro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud ydeberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobiernopara tales fines.
Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la ContraloríaSocial entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en lasactividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindaráasesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así comoorientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a lasdisposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social pormedio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementarmecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, encoordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse enherramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y ala ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar laparticipación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna ycomprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Artículo 26. Instauración de Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el quese dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y Lineamientos de Operación de losProgramas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigentes.
Artículo 27. Políticas transversales para la igualdad e inclusión
Enfoque de Derechos Humanos
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos dedisponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa; se hará valer el derecho delas personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los gruposhistóricamente discriminados con base en lo establecido en estas ROP, sin discriminación alguna.
Perspectiva de Género.
Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los beneficios señalados en estas ROP en igualdadde condiciones y contribuye al ejercicio de sus derechos.
La Unidad Responsable observará el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdadde género, conforme al anexo transversal respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación delejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución delos Programas y la aplicación de los recursos presupuestarios.
Asimismo, la UR utilizará indicadores con perspectiva de género en los programas que sea posible para elseguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, conforme a lo establecido enel Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 28. Acciones de Blindaje Electoral
En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa social, se deberánobservar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales enmateria electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 29. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en laatención, tramitación o resolución de asuntos en los que este tenga interés personal, familiar o de negocios,incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio propio, su cónyuge o parientes consanguíneoso por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relacionesprofesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública olas personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligados a excusarse de intervenir en losmismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, estánobligadas a excusarse de forma inmediata ante la jerarquía superior, respecto de la atención, tramitación oresolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y, en su caso, su calidad de personabeneficiaria de cualquiera de los Programas y/o componentes a que se refieren las presentes ROP.
Artículo 30. Interpretación
La interpretación normativa, técnica y operativa de las disposiciones contenidas en las presentes reglas,así como la resolución de los asuntos no previstos, serán facultad de la Unidad Responsable deAGRICULTURA, según sea el caso.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. La operación del programa que aplica a las presentes Reglas de Operación, se sujetará alcumplimiento a la Ley Federal de Austeridad Republicana.
TERCERO. Para la operación del Programa será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se dan aconocer las "Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas yLineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural".
CUARTO. De los recursos aprobados al Programa de Comercio Justo 2026 en el Presupuesto de Egresosde la Federación para el ejercicio fiscal 2026, los gastos de operación corresponden al monto previsto en elpresupuesto asignado para el propio programa.
El Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Comercio Justo para elejercicio fiscal 2026, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.dof.gob.mx/2025/AGRICULTURA/ACUERDO_RO_COMERCIOJUSTO.pdf
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, JulioAntonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.
/1 En función de la disponibilidad presupuestal, se definirá la estratificación específica y se establecerá en lasMecánicas de Operación correspondientes, las cuales se publicarán en los medios oficiales previstos.
/2 De ser necesaria su actualización, se emitirá el Aviso correspondiente que se dará conocer a través de loscanales oficiales.
/3 Se calculará en función del rendimiento y régimen hídrico (riego-temporal) de cada región y se integrará en lasMecánicas de Operación correspondientes, las cuales se publicarán en los medios oficiales establecidos.