DECRETOpor el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-63-04 hectáreas del ejido"Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1.Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 15 demayo de 1964, se dotó al poblado "Aarón Merino Fernández", delegación de Chetumal, territorio de QuintanaRoo, la superficie de 10,742 ha. Dicha resolución se ejecutó el 4 de noviembre de 1979;
2.Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 24 de octubre de 2004, se determinó la delimitación,destino y asignación de tierras del ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de "Othón P. Blanco", estado deQuintana Roo;
3.Que, el 7 de diciembre de 2004, el ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado deQuintana Roo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios con el folio de ejidos y comunidades23004024115051964R;
4.Que el ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, fue afectado porlas siguientes acciones agrarias:
| No. | Decreto Presidencial | Publicación en el DOF | Acción | Superficie (hectáreas) |
| 1 | 25 de marzo de 1993 | 14 de abril de 1993 | Expropiación | 2,007-79-29.23 Has |
| 2 | 22 de junio de 2023 | 26 de junio de 2023 | Expropiación | 36-39-83 Has |
| 3 | 5 de marzo de 2025 | 6 de marzo de 2025 | Expropiación | 00-36-54 Has |
5.Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decretonúmero 421 publicado el 17 de febrero de 2011 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, creó elmunicipio libre de Bacalar; 6.Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado CarlosAntonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominaciónde Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusulaCUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la RepúblicaMexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público detransporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o demanera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliaresferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructuraferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso yaprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, encualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros IntegralmentePlaneados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento alTurismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
7.Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal otorgó, por conductode la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritariaFONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general decomunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público detransporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8.Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto TrenMaya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodoy seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios conaltos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9.Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad encondiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construccióndel Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorarálas condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10.Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abrilde 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cualcontempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del TrenMaya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente;
11.Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo", las siguientesestrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de lainfraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, serviciosy turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte depasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoqueintermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,seguro, sostenible y eficiente.
12.Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su estrategia 2.3 "Promover políticas demovilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, laprosperidad de las regiones y bienestar de las personas" y en su Línea de acción 2.3.1 "Coordinar laregularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral";
13.Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembrede 2025, establece en su Estrategia 6.1 "Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda aldesarrollo económico y social del país" y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 "Colaborar en estudiospreliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permitamejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorionacional" y "Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar eltransporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permitafortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14.Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de laNotaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de laEmpresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
"prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comercialesrelacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias yautorizaciones que, en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo laconstrucción, operación y explotación del "Tren Maya."
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V. puede realizar, entre otras, losiguiente:
(...)
II.Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del "Tren Maya", así comoprestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y QuintanaRoo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III.Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias parala construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que selleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todasaquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV.El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendidode vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificaciónde ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen decontratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(...)
XII.En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios oconvenientes para llevar a cabo su objeto social.
(...)
15.Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, porconducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participaciónestatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general decomunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario decarga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16.Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los "Lineamientospara la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional deFomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.";
17.Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó queFONATUR Tren Maya S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,conforme a las disposiciones y normativas aplicables;
18.Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritariasectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V. es una empresa de participación estatalmayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de EntidadesParaestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
19.Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para darcontinuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,S.A. de C.V. respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional deFomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
20.Que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienday Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresade participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21.Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 enel DOF, define los tres objetivos siguientes: "1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestióneficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, paraconsolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste";"2.- Garantizar unsistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividadintermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional", y "3.- Impulsar al TrenMaya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechoshumanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste";
22.Que mediante asambleas generales de ejidatarios celebradas los días 18 de septiembre y 20 denoviembre de 2022, el ejido aprobó la celebración de dos convenios de ocupación previa con FONATUR TrenMaya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común. Dichos convenios fueron formalizados los días 18 deseptiembre y 15 de diciembre de 2022, autorizándose la ocupación a título gratuito de las superficies objeto deestos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo y acuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23.Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/APAT/081/2023, de 19 de octubre de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario,Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 03-66-17.909 ha de terrenos del ejido "AarónMerino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, para destinarla a la construcción de obrasde infraestructura ferroviaria y operación del proyecto tren maya y sus obras complementariascorrespondiente al Tramo 6 "Tulum-Chetumal";
24.Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General deResoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 23 de enero de 2024,emitió acuerdode instauración del procedimiento de expropiación con número de expedienteDGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0021FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 25.Que por oficio FTM/EDVPP/724/2024 de 11 junio de 2024, signado por el apoderado legal de FonaturTren Maya S.A de C.V, comunicó que mediante oficio FTM/RTQ/335/2024 de 4 junio de 2024, el enlaceterritorial del tramo 6 informó que la superficie correcta a expropiar respecto del ejido objeto del presenteprocedimiento corresponde a 03-63-05.37 hectáreas. Derivado de lo anterior, por acuerdo de 28 de octubre de2024, se regularizó el procedimiento expropiatorio del ejido Aarón Merino Fernández, Municipio de Bacalar,estado de Quintana Roo; en lo que respecta a la superficie a expropiar siendo 03-63-05.37 hectáreas; 26.Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe decomisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 2 de diciembre de 2024, en el que señalanque la superficie real a expropiar al ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de QuintanaRoo es de 03-63-04 ha, de uso común, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Asimismo, señala que las tierras de uso común son las siguientes:
| No. | Tipo | Calidad de Tierra | Polígono en el que se localiza | Sup. Afectada (ha) |
| 1 | Tierras de uso común zona 1 "A" | Temporal | I | 00 -17-70ha |
| 2 | Tierras de uso común zona 1 "B" | Temporal | II | 03 -45 -34ha |
Superficie uso común: 03-63-04 ha
Superficie total a expropiar: 03-63-04 ha 27.Que, el 20 de mayo de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin)emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-159 y genérico G-42299-ZND, en elque determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total deindemnización asciende a $ 9,422,559.58 (nueve millones cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta ynueve pesos 58/100 M.N.);
28.Que al comisariado ejidal del ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado deQuintana Roo, se le notificó, el 17 de julio de 2025 la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, lasuperficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaronmanifestaciones;
29.Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 1 de septiembre de2025, emitió la opinión técnica condicionada. Número SOTUV/DGOTU/016/QROO/FONATUR TM6/003/2025,respectodel procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye lasuperficie de 03-63-04 ha relativas al ejido "Aarón Merino Fernández" municipio de Bacalar, estado deQuintana Roo;
30.Que la DGRPE, el 17 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente laexpropiación de la superficie a que se refiere el numeral 26 a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., paradestinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto tren maya y susobras complementarias; y CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de laLey Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, medianteindemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, laexpropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria yoperación del proyecto tren maya y sus obras complementarias;
II. Que los documentos señalados en el resultando 1 y 2 del presente instrumento indican que el ejido"Aarón Merino Fernández" se ubica en la delegación de Chetumal, estado de Quintana Roo; sin embargo dela publicación referida en el resultando 5, los datos actuales y correctos del ejido son "Aarón MerinoFernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, tal y como consta en la inscripción del RegistroAgrario Nacional y en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, por loque el presente procedimiento debe culminar como ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar,estado de Quintana Roo;
III. Que la superficie de 03-63-04 hectáreas de terreno de temporal de uso común pertenecientes al ejido"Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, se solicitó para destinarse a laconstrucción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto tren maya y sus obrascomplementarias, así como a la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y depasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación oconservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles ydemás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de laLey Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollosocioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que seconsolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, loque facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de laregión para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papelcomo elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.y 3.7.3 del Eje general 3 "Economía Moral y Trabajo" del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura delTren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; paradar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, elTren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá unflujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; suubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación númeroDGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0021FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que lasuperficie que se solicitó expropiar al ejido "Aarón Merino Fernández" fue de 03-66-17.909 hectáreas; sinembargo, por acuerdo de fecha 28 de octubre de 2024, se emitió acuerdo de regularización comoconsecuencia de la solicitud de modificación de la superficie a expropiar realizada mediante oficio FTM/EDVPP/724/2024, y una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real esde 03-63-04hectáreas de terrenos de temporal de uso común como consta en el informe de comisión de TrabajosTécnicos e Informativos de Expropiación de 2 de diciembre de 2024 motivo por el cual la superficie aexpropiar al ejido "Aarón Merino Fernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo debe ser dea 03-63-04 ha; VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "Aarón Merino Fernández",municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, como se acredita con las constancias que obran en elexpediente DGOPR-DCE-DE/SOE-23QR/0021FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. Y TREN MAYA, S.A.DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimientoexpropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de laCPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agrariay 70del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 20 de mayo de 2025, en el cual determinóque el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar,es de$ 9,422,559.58(nueve millones cuatrocientos veintidós mil quinientos cincuenta y nueve pesos 58/100 M.N.). Con base endicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de quelos bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que seefectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decretorespectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, elFideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar lareversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos asu patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de laexpropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 delpresente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto TrenMaya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 deseptiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminaráa favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resoluciónpor la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuestoaprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas alpresupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haberjustificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-63-04 hectáreas (tres hectáreas,sesenta y tres áreas, cuatro centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Aarón MerinoFernández", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., paradestinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y susobras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse aquienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en elavalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señaladosen el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecucióncorrespondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorioseñalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal yen el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a31 dediciembrede2025.-PresidentadelosEstadosUnidosMexicanos,ClaudiaSheinbaumPardo.-Rúbrica.-SecretariodelaDefensaNacional,RicardoTrevillaTrejo.-Rúbrica.-SecretariadeDesarrolloAgrario,TerritorialyUrbano,EdnaElenaVegaRangel.-Rúbrica.