viernes, 13 de marzo de 2026

DOF Noticias

Diario Oficial de la Federación

DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

1 lecturas

generado por IA

Se publicó "DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado". Crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado DECRETOpor el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. Al margen un. Esta disposición fue publicada en el DOF y tiene implicaciones regulatorias ...

Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Disposición de cumplimiento obligatorio
⚠️

Fuerzas armadas y población en general

Comunidades locales y el medio ambiente a largo plazo

👍
Brinda certeza jurídica al establecer reglas claras y oficiales
Refuerza la protección de derechos de los ciudadanos
👎
Los plazos establecidos pueden ser insuficientes para la adaptación de los obligados
El impacto real dependerá de la efectividad en su implementación y vigilancia

Análisis generado por IA con fines informativos

🔍

Esta publicación se enmarca en Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que es el ordenamiento principal que regula la materia. Se trata de una modificación al marco normativo vigente, lo que indica una actualización regulatoria que responde a cambios en el contexto social, económico o institucional del país.

DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado

DECRETOpor el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultadque me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 25, 28, párrafos cuarto, quinto y sexto, y 90, de la propia Constitución; 3o.,fracción I, 13, 29, 30, 31, 32 Bis, 33, 34, 36, 41, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 1, 2, 6, 6 Bis y 7 de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece, entreotros aspectos, que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste seaintegral y sustentable...";
Que el artículo 28, párrafo cuarto, de la CPEUM dispone, entre otras cosas, que "...los ferrocarriles, tantopara transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritaria para el desarrollo nacional en los términosdel artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y lasoberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá eldominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia";
Que el párrafo quinto del artículo 28 de la CPEUM prevé que "El Estado Mexicano retoma el derecho deutilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. Para ello, el Ejecutivo Federalpodrá otorgar asignaciones a empresas públicas o concesiones a particulares";
Que el párrafo sexto del artículo 28 de la CPEUM señala que "El Estado contará con los organismos yempresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades decarácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado";
Que los artículos 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establecenque el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes,de los organismos descentralizados, como entidades de la administración pública paraestatal, creados, entreotros, por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea laestructura legal que adopten;
Que el artículo 14, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que sonorganismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal y cuyo objeto sea la realización de actividades correspondientes, entre otras, alas áreas prioritarias;
Que la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el Sistema FerroviarioMexicano, se declaró área prioritaria para el desarrollo nacional, mediante el "Decreto por el que se declaraárea prioritaria para el desarrollo nacional, la prestación del servicio público de transporte ferroviario depasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 denoviembre de 2023;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de2025, en el Eje General 3: Economía moral y trabajo, en su Objetivo 3.7 establece la Estrategia 3.7.3, relativaal desarrollo de infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante laexpansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial yofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente;
Que en términos del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de laLey Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el DOF el 28 de noviembre de 2024, semodificaron las facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en materiaferroviaria, otorgándole atribuciones en materia de infraestructura urbana y transporte público de pasajeros;
Que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyReglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley deCaminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la LeyGeneral de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa", publicado el 16 de julio de2025 en el DOF, ordena en el transitorio Tercero que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado(ATTRAPI) deberá ser creada por el Ejecutivo Federal a mi cargo, en un plazo no mayor a los 90 días hábiles,a partir de la publicación de dicho decreto;
Que el artículo 2, fracción I, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario modificada por el decretoreferido en el considerando anterior, dispone que la ATTRAPI es un organismo descentralizado, conpersonalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía técnica y de gestión sectorizado a la Secretaría deInfraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Que es necesario llevar a cabo acciones que fomenten el crecimiento económico y que permitan elfortalecimiento de la soberanía de la Nación y su régimen democrático sobre la base del desarrollo de losferrocarriles como área prioritaria, así como del transporte público de pasajeros;
Que, históricamente, los ferrocarriles han contribuido al desarrollo económico y social, a la competitividad,a la movilidad y al empleo de nuestro país, por lo que es necesario crear e impulsar instituciones sólidas quepromuevan la modernización y el desarrollo del sector para el beneficio de las regiones más vulnerablesdelpaís;
Que es prioritario para el Estado mexicano generar una adecuada distribución de la riqueza y deoportunidades, a través de la actividad económica en el servicio público de transporte ferroviario, en eltransporte público de pasajeros y en la producción de bienes y servicios con mayor valor agregado;
Que de acuerdo con el PND 2025-2030, el Gobierno de México plantea la expansión de 3 mil kilómetrosde vías férreas para el transporte de carga y pasajeros, así como duplicar el volumen de carga transportadapor ferrocarril, a través de una red de aproximadamente 17 mil kilómetros, lo que permitirá fortalecer laconectividad productiva y reducir costos logísticos que en 2020 representaron el 12% del Producto InternoBruto de México, y
Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. del Reglamento de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, mediante elAcuerdo 25-IV-4 dictaminó favorablemente la creación del organismo descentralizado denominado ATTRAPI,he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidadjurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Agencia de Trenes y TransportePúblico Integrado (ATTRAPI), sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 2. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, tiene por objeto:
I. Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular eldesarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional deDesarrollo y en los programas sectoriales respectivos;
II. Planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipoferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
III. Planear, adquirir, construir y operar sistemas de transporte público de pasajeros, así como suscomponentes, en coordinación con las entidades federativas;
IV. Imponer sanciones, así como regular, promover, vigilar y verificar el desarrollo, construcción,operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria,garantizando la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares,el servicio público de interconexión, fomentando la interrelación multimodal ferroviaria, y
V. Coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes degobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas detransporte público de pasajeros.
Artículo 3. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado tendrá su domicilio en la Ciudad deMéxico y podrá establecer oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regionesgeográficas que abarquen más de una entidad federativa, conforme a su disponibilidad presupuestaria, deconformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 4. El patrimonio de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado se conformará por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados para dar cabal cumplimiento a suobjeto;
II. Los ingresos que obtenga en el desarrollo de su objeto y en el ejercicio de sus atribuciones;
III. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación delejercicio fiscal que corresponda;
IV. Los donativos de toda especie que pueda recibir legalmente, y
V. Los demás bienes y derechos que, por cualquier título, adquiera legalmente.
Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado tendrálas atribuciones siguientes:
A. Respecto del Sistema Ferroviario Mexicano:
I. Planear el desarrollo estratégico en materia ferroviaria, en coordinación con la Secretaría deInfraestructura, Comunicaciones y Transportes;
II. Tramitar ante la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes el otorgamientode concesiones y asignaciones para la construcción, operación y explotación del SistemaFerroviario Mexicano y la prestación del servicio público de transporte ferroviario, así como suprórroga, modificación, cesión, revocación y terminación, de conformidad con las disposicionesjurídicas aplicables;
III. Construir vías generales de comunicación ferroviarias y sus componentes, para la operación,explotación y prestación del servicio público de transporte ferroviario, por sí o mediante laaplicación de la política general de contrataciones públicas;
IV. Llevar a cabo los procedimientos para la contratación de obras públicas ferroviarias y de losservicios relacionados con las mismas, en las que se incluyen las relativas a la construcción devías férreas, patios, talleres, cocheras, paraderos, estaciones y terminales de carácter federalpara el establecimiento y explotación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal,de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Planear, diseñar, coordinar y supervisar la construcción de paraderos y estaciones del SistemaFerroviario Mexicano, considerando criterios de funcionalidad, accesibilidad, seguridad,conectividad y multimodalidad, conforme a la normativa aplicable;
VI. Apoyar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en los procesos delicitaciones públicas para otorgar concesiones para la construcción, operación y explotación devías generales de comunicación ferroviarias y la prestación del servicio público de transporteferroviario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Planear y coordinar, con las autoridades administrativas competentes de los tres órdenes degobierno y con las personas concesionarias, asignatarias o particulares, la construcción,reconstrucción o modernización y ampliación de tramos de vías férreas, así como laconstrucción de libramientos que eviten el paso por las poblaciones;
VIII. Evaluar las propuestas de las personas concesionarias, asignatarias y terceras, relativas a laplaneación, construcción, modernización, reconstrucción y conservación de la obra pública einfraestructura para la prestación del servicio público de transporte ferroviario y multimodal;
IX. Fomentar el desarrollo de infraestructura multimodal para incrementar la accesibilidad altransporte de pasajeros y de carga del país;
X. Proponer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes las dimensiones ycaracterísticas del derecho de vía en los proyectos de construcción, reconstrucción omodernización de las vías férreas concesionadas o asignadas, así como su modificación;
XI. Coadyuvar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las accionesque se requieran para la adquisición, ocupación, liberación y regularización del derecho de víade las obras que deriven de los proyectos de construcción, modernización, conservación yreconstrucción de vías ferroviarias, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Recibir y registrar en el Registro Ferroviario Mexicano, la información de las personasconcesionarias, asignatarias y permisionarias respecto a sus programas para la atención deposibles contingencias o siniestros que se presenten, así como los informes técnicos queelaboren y los elementos que les hayan permitido determinar las causas y circunstancias quelos motivaron, cuando aquéllos ocurran y, en su caso, iniciar las investigaciones quecorrespondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Asignar la matrícula que se integre con la inicial y número que deberá portar el equipo tractivo yde arrastre que transite por las vías férreas;
XIV. Dar seguimiento a los siniestros ferroviarios y, en su caso, integrar la comisión encargada de suinvestigación, así como coadyuvar en la materia con las autoridades competentes, en términosde las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Otorgar, modificar y dar por terminados los permisos en materia ferroviaria para:
a) La prestación de los servicios auxiliares;
b) La construcción de accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de víade las vías férreas;
c) La construcción y operación de puentes sobre vías férreas;
d) La instalación de anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía;
e) La construcción, conservación y mantenimiento de vías férreas por parte de las empresas,cuando estas se ofrezcan para su explotación y operación a terceros que cuenten con unaconcesión o asignación para el servicio público de transporte ferroviario, y
f) Los demás que establezca la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamentodel Servicio Ferroviario;
XVI. Otorgar, modificar y dar por terminadas las autorizaciones en materia ferroviaria para:
a) La instalación de líneas de transmisión eléctrica, fibra óptica, postes, cercas, ductos depetróleo o sus derivados, o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea en elderecho de vía del Sistema Ferroviario Mexicano, en términos de las disposicionesjurídicas aplicables;
b) Constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión;
c) Interrumpir total o parcialmente el servicio público de transporte ferroviario;
d) Construcción y mantenimiento de cruzamientos de las vías férreas por otras vías o porotras obras mediante pasos elevados, pasos a desnivel, o a nivel;
e) El establecimiento de obras o industrias que requieran el empleo de explosivos, y
f) Las demás que establezca la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamentodel Servicio Ferroviario.
XVII. Conocer y, en su caso, solicitar modificaciones de carácter obligatorio a los proyectos ejecutivoscorrespondientes a los permisos y autorizaciones señalados en las fracciones XV y XVI delpresente artículo;
XVIII. Proponer a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en caso fortuito ode fuerza mayor, la imposición de modalidades en la operación y explotación de las víasférreas, así como en la prestación del servicio público de transporte ferroviario, por el tiempo yproporción que resulte estrictamente necesario;
XIX. Colaborar con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en la formulaciónde las propuestas de los montos de pago por derechos, aprovechamientos y contraprestacionesque se deben cubrir al Gobierno Federal por el otorgamiento de las concesiones, asignaciones,así como por el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio públicocorrespondientes a la infraestructura ferroviaria y por la prestación del servicio público detransporte ferroviario, en términos de lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Proponer para aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el monto de lastarifas por la prestación de los servicios a cargo del organismo, que correspondan en el ámbitode sus atribuciones y para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con lo previsto en lasdisposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Aprobar las pólizas de los seguros y sus renovaciones que, en materia de transporte ferroviarioy multimodal, deben contratar las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias yautorizadas con las instituciones de seguros autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros yFianzas, en los términos y para los efectos previstos en la legislación aplicable en la materia;
XXII. Representar al sector en materia de transporte ferroviario y multimodal en reuniones bilaterales,grupos de trabajo y ante organismos nacionales e internacionales;
XXIII. Supervisar, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes, el cumplimiento y observancia, por parte de las personas concesionarias,asignatarias, permisionarias, autorizadas y particulares, de los criterios, lineamientos,procedimientos y demás disposiciones jurídicas y administrativas que se emitan en materia detransporte ferroviario y sus servicios auxiliares;
XXIV. Emitir los lineamientos para autorizar a las personas responsables de verificar la operación delSistema Ferroviario Mexicano, así como el cumplimiento de las concesiones, asignaciones,permisos y autorizaciones de dicho sistema;
XXV. Verificar el cumplimiento de las concesiones, asignaciones, permisos y autorizaciones delservicio público de transporte ferroviario y de sus servicios auxiliares. Dicha atribución, podráejercerse en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXVI. Verificar que las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus serviciosauxiliares cumplan con las disposiciones aplicables. Dicha atribución podrá ejercerse encoordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXVII. Promover la coordinación e integración de los servicios e infraestructura necesarios para eldesarrollo de la logística en territorio nacional y su vinculación con el extranjero, con personasconcesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas o terceras relacionadas con laprestación del servicio público de transporte ferroviario, así como con autoridades de los tresórdenes de gobierno;
XXVIII. Revisar, evaluar y dictaminar programas y proyectos ferroviarios, así como su desarrollo, yvigilar su estricto apego a la normativa aplicable;
XXIX. Apoyar a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en el trámite para elotorgamiento de autorizaciones para dar en arrendamiento o comodato fracciones de inmueblesferroviarios concesionados o asignados, así como su modificación y, en su caso revocación, entérminos de la normativa aplicable;
XXX. Determinar, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo yPrevisión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, loslineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades ydestrezas que el personal técnico ferroviario requiera de certificación para garantizar laseguridad en la prestación del servicio público de transporte ferroviario y establecer, encoordinación con dicha Secretaría, el régimen al que se sujetará la certificación a que se refiereesta fracción, en términos de la normatividad aplicable;
XXXI. Suscribir los acuerdos, convenios, instrumentos y documentos relativos al ejercicio de susatribuciones con las entidades federativas, municipios, empresas privadas, instituciones,autoridades u otros entes, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXXII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones para la celebración o revisiónde convenios internacionales, con la intervención que corresponda a la Secretaría deRelaciones Exteriores;
XXXIII. Determinar las características y especificaciones técnicas de las vías férreas, del serviciopúblico de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares e infraestructura física deinterconexión, mediante la expedición y aplicación de lineamientos y disposiciones de caráctergeneral, así como de normas oficiales mexicanas en la materia y verificar su cumplimiento;
XXXIV. Garantizar la interconexión en las vías férreas cuando sean parte del Sistema FerroviarioMexicano y establecer las condiciones y contraprestaciones cuando las personasconcesionarias o asignatarias no lleguen a un acuerdo en los casos de derechos de arrastre yde paso;
XXXV. Establecer derechos de paso obligatorios, adicionales a los ya establecidos en los títulos deconcesión o asignación, cuando así lo determine conveniente para garantizar el correctofuncionamiento de la prestación del servicio público de transporte ferroviario;
XXXVI. Establecer bases de regulación tarifaria del servicio público de transporte ferroviario cuando noexistan condiciones de competencia efectiva;
XXXVII. Integrar el Registro Ferroviario Mexicano conforme a lo dispuesto en la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario;
XXXVIII. Emitir recomendaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,estatal y municipal, así como a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias paraque implementen acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del SistemaFerroviario Mexicano;
XXXIX. Promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluyendo la prestación del serviciopúblico de transporte ferroviario en comunidades aisladas;
XL. Cooperar con las autoridades migratorias, de seguridad pública y con las personasconcesionarias, asignatarias y permisionarias para llevar a cabo las acciones necesarias pararesolver cuestiones de migración e inseguridad que afecten el servicio público de transporteferroviario, garantizando que en todo momento se respeten los derechos humanos;
XLI. Registrar las tarifas del servicio de transporte público ferroviario, así como sus modificaciones;
XLII. Ejercer las atribuciones respecto de las tarifas en el servicio público de transporte ferroviario,sus servicios auxiliares y demás actividades relacionadas con el servicio ferroviario, así como laoperación multimodal en materia ferroviaria y en el servicio de maniobras en zonas federalesterrestres ferroviarias, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, elReglamento del Servicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII. Elaborar, registrar, evaluar y publicar la estadística de los indicadores respecto al serviciopúblico de transporte ferroviario, referentes a la eficiencia operativa, multimodal, económica,financiera, de seguridad, administrativa y atención a los usuarios. Los indicadores consideraránlos principios que sean reconocidos internacionalmente para tal efecto;
XLIV. Valorar el uso de vías cortas o ramales que no sean explotadas o se encuentren en desuso porlas personas concesionarias y asignatarias y, en su caso, determinar su retorno al Estado paraser concesionadas o asignadas en términos de lo establecido en la Ley Reglamentaria delServicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario;
XLV. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias yadministrativas, o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión, asignación,permisos, autorizaciones, resoluciones, medidas, normas oficiales, lineamientos o disposicionesemitidas por la propia Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, así como dictarmedidas precautorias o declarar, en su caso, la pérdida de bienes en beneficio de la Nación;
XLVI. Participar y organizar foros y paneles nacionales e internacionales en materia ferroviaria;
XLVII. Realizar estudios e investigaciones en materia ferroviaria y emitir resoluciones, lineamientos ydisposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias,permisionarias, autorizadas y usuarios de los servicios ferroviarios;
XLVIII. Dirimir cualquier controversia en materia administrativa respecto del servicio público detransporte ferroviario entre las personas usuarias, concesionarias, asignatarias, permisionariasy autorizadas en términos de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento delServicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLIX. Analizar y, en su caso, emitir la factibilidad técnica de los proyectos de construcción oreconstrucción en vías generales de comunicación ferroviarias;
L. Solicitar a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, autorizadas y tercerosrelacionados con la prestación del servicio público todo tipo de información que permita elejercicio de sus atribuciones;
LI. Autorizar la interrupción total o parcial de los servicios ferroviarios en los casos previstos en laLey Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el Reglamento del Servicio Ferroviario;
LII. Expedir, revalidar, suspender y cancelar la Licencia Federal Digital Ferroviaria, para el personaltécnico ferroviario que opera o auxilia en la operación del equipo ferroviario;
LIII. Autorizar los planes de negocios que presenten las personas concesionarias o asignatarias detítulos para construir, operar, explotar y prestar el servicio público de transporte ferroviario, asícomo las actualizaciones a estos, y
LIV. Las que se señalen en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento delServicio Ferroviario y demás disposiciones jurídicas aplicables.
B. Respecto del Transporte Público de Pasajeros, que no tenga como fin la prestación del serviciopúblico de transporte ferroviario:
I. Planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, equipar, restaurar, reforzar, reconstruir,rehabilitar y supervisar obras públicas de infraestructura urbana, transporte público depasajeros e intervenciones en espacio público en coordinación con los tres órdenes degobierno;
II. Promover, coadyuvar y colaborar en el fortalecimiento institucional de las autoridades de lostres órdenes de gobierno en materia de planeación, regulación y administración de sistemas detransporte público de pasajeros;
III. Elaborar, planificar y gestionar proyectos que tengan por objeto la construcción, equipamiento ydesarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros a petición de y en coordinación conlas autoridades competentes;
IV. Operar sistemas de transporte público de pasajeros en la República Mexicana, a petición de yen colaboración con las autoridades competentes;
V. Elaborar estudios para el análisis de sistemas de transporte público de pasajeros, así como larecopilación e integración de la información necesaria para proporcionar una visión integradadel funcionamiento de los modos de transporte y su interconexión;
VI. Promover e impulsar la multimodalidad e integración de los sistemas de transporte público depasajeros a petición de y en colaboración con las autoridades competentes;
VII. Aplicar la política general de contrataciones públicas en materia de infraestructura y desistemas de transporte público de pasajeros y sus componentes, conforme a las disposicionesjurídicas aplicables, y
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6. La administración de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado queda a cargo de:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La persona titular de la Dirección General de la Agencia de Trenes y Transporte PúblicoIntegrado.
Artículo 7. La Junta de Gobierno se integra por las personas titulares de las dependencias siguientes:
I. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Economía;
IV. Secretaría de Energía;
V. Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. Secretaría de Marina.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno podrán designar a una persona suplente, quien deberácontar con nivel jerárquico mínimo de dirección de área.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y ejercerán sus cargos a títulohonorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
La persona titular de la Dirección General participará como invitada permanente en las sesiones que secelebren de la Junta de Gobierno, el cual contará con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno podrá solicitar la participación de personas invitadas con voz, pero sin voto, paraque coadyuven en el cumplimiento del objeto de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, cuandoasí se requiera. Dicha participación será voluntaria y honorífica y se realizará en las sesiones de la Junta deGobierno en temas específicos, en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sea de suparticular interés o competencia.
La Junta de Gobierno designará a la persona que fungirá como Secretaria o Secretario Técnico, apropuesta de la persona titular de la Dirección General.
Artículo 8. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con elcalendario que apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, y de forma extraordinaria cuando seanecesario, en ambos casos por convocatoria de la Secretaría Técnica, a indicación de la Presidencia. Laconvocatoria deberá enviarse a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, e invitadas, con unaanticipación no menor a cinco días hábiles.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, debiendoestar siempre presente la persona que ocupe la Presidencia o su suplente. Los acuerdos se tomarán pormayoría de votos de las personas integrantes presentes, teniendo la Presidencia voto de calidad en caso deempate.
Artículo 9. La Junta de Gobierno contará con las atribuciones indelegables previstas en el artículo 58 dela Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás que le confieran las disposiciones jurídicasaplicables.
Artículo 10. La persona titular de la Dirección General, será designada por la persona titular de laPresidencia de la República, debiendo recaer el nombramiento en la persona que reúna los requisitosprevistos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General, representará legalmente al organismo, pudiendodelegar sus atribuciones en personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con su estatutoorgánico, con excepción de aquellas que por alguna disposición jurídica deban ser ejercidas directamente porla persona servidora pública titular.
Artículo 12. La persona titular de la Dirección General, además de las facultades que le confieren losartículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Convenir con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal ymunicipal las acciones necesarias para lograr el objeto de la Agencia de Trenes y TransportePúblico Integrado;
II. Suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimento del objetode la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado;
III. Someter a consideración de la Junta de Gobierno aquellos asuntos que considere necesarios;
IV. Someter para aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenesy Transporte Público Integrado;
V. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y la remoción de las personas servidoraspúblicas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores a las del Director General;
VI. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo sean requeridos, o bien,ser representada o sustituida en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, así comointerponer los recursos legales procedentes, tramitar los recursos administrativos y dictar lasresoluciones administrativas que correspondan, otorgar representación jurídica a las personasservidoras públicas subalternas para la intervención en asuntos penales, civiles, mercantiles,laborales, agrarios, administrativos y demás asuntos contenciosos en los que sea parte, asícomo imponer sanciones y resolver controversias, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Agencia de Trenes yTransporte Público Integrado.
Para el ejercicio de sus atribuciones y facultades, la persona titular de la Dirección General, se auxiliará delas personas servidoras públicas titulares de las unidades administrativas que determine su Estatuto Orgánico.
Artículo 13. Las relaciones de trabajo entre la Agencia de Trenes y Transporte Público Integradoy suspersonas trabajadoras se regirán por el apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.
Artículo 14. La Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado contará con los órganos de vigilancia yde control interno de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federalde las Entidades Paraestatales, los que ejercerán las facultades que se establecen en los mismosordenamientos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las personas titulares de los órganos de vigilanciay de control interno serán designadas en los términos de las referidas leyes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto secubrirán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes para el presente ejercicio fiscal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas administrativas que se oponganal presentedecreto.
CUARTO. Se abroga el "Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes", publicado en el DiarioOficial de la Federación el 18 de agosto de 2016.
QUINTO. Los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales con los que actualmentecuente la AgenciaReguladora del Transporte Ferroviario pasarán a formar parte de la Agencia de Trenes yTransporte Público Integrado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
SEXTO. Los asuntos en materia ferroviaria que se encuentren en trámite de la Secretaría deInfraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberán transferirse a la Agencia de Trenes y TransportePúblico Integrado para ser atendidos y resueltos de conformidad con las atribucionesy competenciaconferidas en el presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativasaplicables.
SÉPTIMO. Los derechos de las personas trabajadoras de la Agencia Reguladora del TransporteFerroviario serán respetados en los términos de la ley aplicable en materia de trabajo.
OCTAVO. La Junta de Gobierno de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado se instalará enun periodo no mayor a los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. La Junta de Gobierno de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado aprobará, apropuesta de la persona titular de dicho organismo, el Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes yTransporte Público Integrado, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles contados a partir de su instalación.
DÉCIMO. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, llevarán a cabo los actos administrativos necesarios para transferira la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, los recursos que le hayan sido asignados a la AgenciaReguladora del Transporte Ferroviario en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalcorrespondiente, en un plazo no mayor a cuarenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presentedecreto.
Una vez realizada la transferencia señalada en el párrafo anterior, la Agencia de Trenes y TransportePúblico Integrado será responsable de ejercerlo, rendir cuentas respecto del ejercicio de dichos recursos, asícomo de informar a las instancias competentes sobre su aplicación.
DÉCIMO PRIMERO. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Infraestructura, Comunicaciones yTransportes, y Anticorrupción y Buen Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarántodas las acciones necesarias para la implementación del presente decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. Los asuntos administrativos y jurídicos que se encuentren pendientes de resoluciónpor la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario deben continuar su trámite y ser atendidos por laAgencia de Trenes y Transporte Público Integrado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes,incluyendo expresamente los juicios, controversias y demás contingencias jurisdiccionales pendientes deresolución, garantizando su seguimiento, sustanciación y conclusión conforme a la ley.
DÉCIMO TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias que haganmención a la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario en la normatividad y disposiciones jurídicasvigentes, y demás documentos e instrumentos administrativos y jurídicos vigentes, se entenderán hechas a laAgencia de Trenes y Transporte Público Integrado.
DÉCIMO CUARTO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Agencia de Trenes yTransporte Público Integrado asumirá los derechos y obligaciones de la Agencia Reguladora del TransporteFerroviario, respecto de cualquier procedimiento en curso que esta tramite o del que sea parte, sea denaturaleza civil, penal, administrativa o de otro tipo.
En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actosequivalentes celebrados por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, que se encuentren vigentes,obligarán en sus términos a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, sin perjuicio del derecho delas partes a ratificar, modificar o rescindir posteriormente los que, en su caso, correspondan.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de diciembre de 2025.-Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de laDefensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretario de Marina, Raymundo Pedro MoralesÁngeles.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.-Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.-Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo LuisEbrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús AntonioEsteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena VegaRangel.-Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados, son estricta responsabilidad de su emisor.
Fuente: Diario Oficial de la Federación. Para efectos legales, consulte el texto original.

· · ·


·

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad…

ACUERDO de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los avisos y formatos para simplificar una modalidad del trámite de actualización de permiso…

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS AVISOS Y FORMATOS PARA SIMPLIFICAR UNA MODALIDAD DEL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISO DEL PARQUE VEHICULAR EN PETROLÍFEROS Leer →